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66 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / Ítem TEXTO DE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN:Código / Versión Acápite V numeral 5.4 apartado5.4.1, 5.4.2, 5.4.3 y 5.4.4“V. DISPOSICIONES GENERALES (…) 5.4 Universo y Muestra para el control de calidad. 5.4.1. El universo de títulos materia de control de calidad ordinario estará integrado por:a. La totalidad de títulos inscritos, con al menos una observación, de los registros y o fi cinas registrales previstas para el control en el período objeto de evaluación. Se excluyen los actos de bloqueo registral y reserva de preferencia registral.La Dirección de Fortalecimiento Registral, a través de la Subdirección de Fiscalización de los Servicios de Inscripción y Publicidad o la que haga sus veces , establecerá los criterios de exclusión adicionales a los indicados en el párrafo que antecede, o acotará el universo de títulos atendiendo a las características particulares o generales de los mismos, que permita n obtener muestras representativas.b. La totalidad de títulos inscritos referidos a predios rústicos presentados masivamente por los gobiernos regionales, en el periodo objeto de evaluación.c. La totalidad de los títulos inscritos de juntas directivas de Comunidades Campesinas.Cuando la fi scalización o el control de calidad de estos títulos se realice por disposición del Superintendente Nacional o del Director de Fortalecimiento Registral, puede tener ámbito nacional o ser enfocado en una zona registral u o fi cina registral. En estos dos últimos casos también puede ser ejecutado por iniciativa del Jefe de la Zona Registral o del Jefe de la Unidad Registral. 5.4.2 . El universo de solicitudes de publicidad registral compendiosa está integrado por la totalidad de la publicidad atendida (expedida, observada, liquidada o denegada) a que se hace referencia en el literal c) del numeral 5.2.1, respecto de los servicios de publicidad seleccionados, para el periodo objeto de evaluación.5.4.3. La Subdirección de Fiscalización de los Servicios de Inscripción y Publicidad o la que haga sus veces , obtendrá una muestra representativa de títulos inscritos de manera separada por cada grupo de títulos a los que hace referencia el numeral 5.4.1 literales a), b) y c) así como de las solicitudes de publicidad registral compendiosa. 5.4.4. Para el control de calidad registral extraordinario, los responsables de su realización, según corresponda, de fi nirán sus universos y podrán obtener sus propias muestras con el apoyo de sus respectivas Unidades de Tecnologías de la Información. En el caso de la Subdirección de Fiscalización de los Servicios de Inscripción y Publicidad o la que haga sus veces , obtendrá sus universos con el apoyo de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y, de ser necesario, obtendrá sus muestras con apoyo de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.”DI-04-SOR-DTR Versión V.2.0 Acápite VI numeral 6.1 apartados6.1.1, 6.1.2 y numeral 6.3 apartado 6.3.5“VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS (…) 6.1 Procedimiento 6.1.1 Acciones previas al control de calidad registral ordinario La Subdirección de Fiscalización de los Servicios de Inscripción y Publicidad o la que haga sus veces , establece el cronograma del control de calidad a realizarse en el periodo de un año sobre las catorce zonas registrales. La Ofi cina de Tecnologías de la Información le remite el universo de títulos o solicitudes de publicidad comprendidos en los numerales 5.4.1 y 5.4.2, según corresponda, conforme a dicho cronograma. La Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización brinda el soporte y el apoyo para la obtención de las muestras.La Subdirección de Fiscalización de los Servicios de Inscripción y Publicidad o la que haga sus veces , previa veri fi cación de la muestra, solicita a la Ofi cina de Tecnologías de la Información , que remita en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, el reporte informático de plazos de atención y, a las zonas registrales, de corresponder, los títulos archivados objet o de control, los que se pondrán a disposición de la citada Subdirección, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, mediante la incorporación del archivo digital de tales títulos en la carpeta compartida que habilitará para dicho fi n la Ofi cina de Tecnologías de la Información . 6.1.2. Evaluación del servicio de inscripción En los controles de calidad ordinarios se evalúan aspectos generales de calidad, cada uno de los cuales comprende, a su vez, criterios. La aplicación de los criterios (obligatorio o condicional) se determina en función a la naturaleza de los títulos a evaluar en el control de calidad. Ver detalle de los criterios en la siguiente tabla: Tabla 1. Aspectos Generales y Criterios para controles de calidad ordinarios Aspectos Generales Criterios Aplicación Calidad en la presentación, ingreso de la solicitud de inscripción y 1 Presentación de la solicitud de inscripción Condicional Calidad en la oportunidad de la atención2 Plazos de atención Obligatoria Calidad del pronunciamiento en el procedimiento de inscripción 3 Redacción de la observación Obligatoria 4 Precedentes de observancia obligatoria Condicional 5 Informe técnico Condicional 6 Pronunciamiento en la observación Obligatoria 7 Liquidación de derechos registrales Obligatoria 8 Extensión del asiento de inscripción Obligatoria 9 Actualización de los Índices Condicional Calidad en la labor post inscripción 10 Foliación y derivación del título al archivo Condicional Tratándose de títulos correspondientes a predios rústicos, presentados masivamente por los gobiernos regionales, podrá excluirse de la evaluación los criterios 1 (Presentación de la solicitud de inscripción) y 6 (Liquidación de derechos registral es), sin perjuicio de otros, conforme a las disposiciones legales que regulan estos títulos.DI-04-SOR-DTR Versión V.2.0