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54 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / 5.3.2 La Mesa de Partes Digital es un canal alternativo a la Mesa de Partes Presencial. 5.3.3 Sólo corresponde un registro por administrado o entidad. 5.3.4 La presentación de documentos electrónicos se puede realizar las veinticuatro (24) horas del día, los siete (07) días de la semana. 5.3.5 La recepción de los documentos electrónicos a través de la Mesa de Partes Digital se sujeta a las siguientes reglas: a) Desde las 00:00 horas hasta las 16.15 horas, de un día hábil, se consideran recibido el mismo día. b) Después de las 16:15 horas y hasta las 23:59 horas, se consideran recibidos el día hábil siguiente. c) Los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos el primer día hábil siguiente. 5.3.6 En caso el administrado o entidad presente un documento electrónico a través de la Mesa de Partes Digital, no podrá ingresar el mismo documento a través de la Mesa de Partes Presencial. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Registro para el acceso a la Mesa de Partes Digital 6.1.1 El acceso a los servicios de Mesa de Partes Digital requiere el registro previo del administrado o de la entidad, para lo cual debe ingresar la siguiente información: 6.1.1.1 Si el administrado es persona natural : a) Tipo de documento de identidad b) Número de documento de identidadc) Nombre(s) y apellidos.d) Domicilioe) Correo electrónicof) Teléfono (móvil o fi jo) g) Contraseña 6.1.1.2 Si el administrado es persona jurídica o entidad a) Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). b) Razón social.c) Domicilio.d) Correo electrónico (se recomienda señalar una cuenta genérica que garantice su vigencia en el tiempo) e) Teléfono (móvil o fi jo). f) Tipo de documento de identidad del solicitante del registro. g) Número de documento de identidad del solicitante del registro. h) Contraseña 6.1.2 Completada la información descrita precedentemente, el administrado o entidad debe leer y aceptar los “Términos y Condiciones de uso del servicio” , a efectos de concluir el registro e iniciar el uso de la Mesa de Partes Digital como usuario. La actualización de los “Términos y Condiciones de uso del servicio” será noti fi cada de forma automática al correo electrónico registrado por el usuario. 6.1.3 Concluido el registro de manera satisfactoria, el usuario ingresará a la Mesa de Partes Digital con el número de su Documento de Identidad y la contraseña registrada. 6.1.4 En caso el usuario olvide la contraseña o requiera la edición de alguna información consignada en el registro, puede realizar el cambio a través de la misma Mesa de Partes Digital. 6.2 Baja del registro para el acceso a la Mesa de Partes Digital 6.2.1 El no uso de la Mesa de Partes Digital por el lapso de un (01) año contado a partir del día siguiente de la última fecha de ingreso, generará la baja automática del registro. 6.2.2 En caso la OTI advierta un uso indebido de la Mesa de Partes Digital que afecte la seguridad informática u otro factor de riesgo debidamente sustentado, dará de baja el registro, de manera automática e inmediata. 6.3 Presentación de documentos electrónicos 6.3.1 La presentación y recepción de documentos electrónicos a través de la Mesa de Partes Digital está sujeta al principio de presunción de veracidad conforme al TUO de la Ley N° 27444. 6.3.2 El usuario debe remitir la información correspondiente al trámite que realiza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124° del TUO de la Ley N° 27444. 6.3.3 El documento electrónico debidamente suscrito que se presenta a través de la Mesa de Partes Digital, debe estar en formato .PDF y tener una extensión máxima de 100 MB. Los anexos deben ser presentados en formato .PDF, pudiendo además ser adjuntados en formatos .XLS, .XLSX, .JPG, .PNG, .MP4, .MP3 u otros soportados por la Mesa de Partes Digital. Cada anexo tener una extensión máxima de 100 MB. El anexo que supere la extensión máxima permitida podrá ser presentado a través de un enlace web con la dirección directa para su descarga. 6.3.4 La presentación de documentos electrónicos a través de la Mesa de Partes Digital genera el número de Expediente respectivo. Sin perjuicio de lo señalado, la OGDSC veri fi cará el cumplimiento de los requisitos procedimentales, conforme a lo establecido en el artículo 124 del TUO de la Ley N° 27444. 6.3.5 Cada documento electrónico presentado, con o sin anexos, genera un número de expediente único que permite la identi fi cación del mismo y su posterior seguimiento a través de la Mesa de Partes Digital. 6.4 Recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Digital 6.4.1 En caso la OGDSC encuentre conforme la documentación electrónica, noti fi cará al usuario al correo electrónico registrado indicando la fecha y hora de recepción, número de folios, número de anexos, entre otros. 6.4.2 La OGDSC por única vez y en un solo acto, dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la recepción de la documentación electrónica, puede emitir observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanados de o fi cio. Las observaciones serán noti fi cadas al correo electrónico del usuario otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles siguientes de noti fi cado para su subsanación. Durante el plazo de subsanación, el documento no será derivado a la unidad de organización que corresponda y será de aplicación lo dispuesto en los numerales 136.3.1 y 136.3.2. del artículo 136 del TUO de la Ley N° 27444. 6.4.3 Los documentos que sean subsanados en el plazo indicado, se considerarán recibidos en la fecha inicial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 137.1 del artículo 137 del TUO de la Ley 27444. La OGDSC notifi cará al usuario al correo electrónico registrado indicando la fecha y hora de recepción, número de folios, número de anexos, entre otros. 6.4.4 De no subsanarse las observaciones, se considerará el documento electrónico como no presentado y la OGDSC procede a su archivo en el SGD. El usuario será noti fi cado al correo electrónico registrado. 6.4.5 En la Mesa de Partes Digital queda registro de la fecha de presentación y recepción, y de la observación y subsanación, cuando corresponda. VII. RESPONSABILIDADES7.1 La OGDSC es responsable de la difusión, del debido y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.