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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / 7.2 La OGDSC brinda orientación que requieran los administrados o entidades, respecto de los servicios de la Mesa de Partes Digital. 7.3 La OTI brinda soporte técnico y realiza el mantenimiento oportuno de la Mesa de Partes Digital del Pliego CONCYTEC para su correcto funcionamiento. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:8.1 La presente directiva entra en vigencia a los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprueba en el diario El Peruano. 8.2 La Mesa de Partes Digital no será utilizada para los documentos que por su naturaleza, característica o por disposición normativa requieren ser presentados de manera física, tales como cartas fi anza y/o cualquier título valor, cartas notariales, u otros. 8.3 En todo lo no previsto de manera expresa en la presente Directiva, el CONCYTEC aplica las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley 27444 y la regulación especí fi ca que pudiera corresponder. 1 Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 2210265-1 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban la Actualización de la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 075-2023-SANIPES/PE San Isidro, 29 de agosto de 2023 VISTOS: El Informe Técnico N°091-2023-SANIPES/DSI/ SDS de la Subdirección de Sanidad, el Memorando N°739-2023-SANIPES/DSI de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, el Informe Técnico N°044-2023-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad; el Informe N°75-2023-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Monitoreo; el Memorando N°298-2023-SANIPES/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N°302-2023-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional; así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector pesca y acuicultura enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9° de la Ley N° 30063, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1402, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones, formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia, así como, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, respectivamente; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11° del Reglamento de la Ley N°30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-SANIPES, se establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE, ahora OMSA), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, asimismo, el numeral 12.1 del artículo 12° del Reglamento de la Ley N°30063, indica que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimiento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación cientí fi ca y tecnológica; Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la OMSA dispone que la legislación y reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos; Que, el Capítulo 1.3 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA, establece la lista de enfermedades de los animales acuáticos de la OMSA, entre las cuales, se encuentran las enfermedades de los peces; moluscos y crustáceos; Que, conforme al artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 30063, se entiende por recurso hidrobiológico a la especie animal o vegetal, tanto de cultivo como silvestres, que desarrolla todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y es susceptible de ser aprovechado por el hombre; Que, mediante Decreto Supremo N°027-2021- PRODUCE, se aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual tiene como fi nalidad asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimientos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y proteger la salud pública; siendo aplicable al SANIPES, a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional, precisándose que el mismo no incluye a las actividades correspondientes a la pesca; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°027-2021-PRODUCE dispone que “(…) el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba y actualiza los procedimientos técnicos, protocolos, lineamientos sanitarios y formatos así como la Lista de Enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos, enfermedades emergentes, enfermedades de importancia nacional, previstos en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo”; Que, en virtud del numeral 27. 1 del artículo 27° del Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°076-2022-SANIPES/PE, se aprobó la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptible de los recursos hidrobiológicos”; el cual debe ser actualizado, conforme a la dicha normativa. Que, siendo ello así, de acuerdo a los considerandos antes expuestos; y, al sustento contemplado en los documentos de vistos, corresponde establecer la