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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, por O fi cio S/N 36 JPL cursado el 15 de julio de 2016 por la Jueza del 36° Juzgado Penal de Lima, se remitió copia certi fi cada del Acta de fecha 11 de julio de 2016 poniendo en conocimiento la ubicación de diez expedientes judiciales a cargo del secretario judicial Leoncio Vidal Vergara Vega, advirtiéndose diversas irregularidades. Por Resolución N° 01 de fecha 10 de agosto de 2016, de folios ocho a once, el Juez Superior a cargo del Área de Cali fi caciones de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, (en adelante ODECMA de Lima) resolvió abrir investigación preliminar; y culminada la misma la magistrada designada emitió el informe que obra de folios doscientos sesenta y cuatro a doscientos setenta y cuatro. Por Resolución N° 05 de fecha 20 de enero de 2017, obrante de folios trescientos veinticinco a trescientos cuarenta y uno, el Juez Superior a cargo del Área de Califi caciones de la ODECMA de Lima resolvió: “1.- Haber mérito para aperturar procedimiento disciplinario contra la magistrada Judith Villavicencio Olarte en su desempeño como Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por el cargo a) descrito en el segundo considerando de dicha resolución; 2.- Haber mérito para aperturar procedimiento disciplinario contra el servidor judicial Leoncio Vidal Vergara Vega en su desempeño como Secretario Judicial del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por los cargos b), c), d) , e) y g) descritos en el segundo considerando de dicha resolución; 3.- No haber mérito para aperturar procedimiento disciplinario contra el servidor judicial Leoncio Vidal Vergara Vega en su desempeño como Secretario Judicial del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por el cargo f) descrito en el segundo considerando de la misma resolución; 4.- Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación al cargo h) descrito en el segundo considerando de dicha resolución, al haber operado la prescripción de cualquier irregularidad funcional del personal que estuviera a cargo de su trámite (...)” Tramitada la investigación conforme se desprende de autos, mediante Resolución N° 11 de fecha 19 de abril de 2017, obrante de folios trescientos ochenta y siete a trescientos ochenta y nueve, de o fi cio se amplió la investigación contra la magistrada Judith Villavicencio Olarte, en su desempeño como Jueza del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, por el cargo descrito en el segundo fundamento de dicha resolución. De folios setecientos cuarenta y tres a setecientos sesenta y nueve, obra el informe fi nal de fecha 14 de julio de 2017 emitido por la magistrada sustanciadora, opinando que existe responsabilidad funcional de la magistrada Judith Villavicencio Olarte y del servidor judicial Leoncio Vidal Vergara Vega, en su desempeño como Jueza y Secretario Judicial, respectivamente, del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, respecto de los cargos imputados. Por Resolución N° 27 de fecha 27 de diciembre de 2018, de folios ciento cinco, emitida por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones Visitas de la ODECMA de Lima, se absolvió al servidor Leoncio Vidal Vergara Vega, por el cargo c) únicamente en los extremos referidos a los Expedientes Nros. 6005-2004 y 7001-2004, y se le impuso la medida disciplinaria de multa por los cargos d), e), f) y g); así como el cargo c) en los extremos referidos a los otros expedientes; e impuso la medida disciplinaria de multa a la magistrada Judith Villavicencio Olarte, en su actuación como Jueza del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, por los cargos a) y b) imputados. Por Resolución N° 33 de fecha 17 de mayo de 2019, obrante de folios ochocientos setenta y siete a ochocientos noventa, la Jefa de la ODECMA de Lima declaró: 1. Nula la resolución N° 27 del 27 de diciembre de 2018, obrante de folios ochocientos cinco a ochocientos veintiséis; 2. Nula la Resolución N° 28 del 11 de enero de 2019, de folios ochocientos treinta y cuatro a ochocientos treinta y cinco, que declaró consentida la Resolución N° 27 de fecha 27 de diciembre de 2018, en cuanto impuso al servidor Leoncio Vidal Vergara Vega la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración total mensual, emitida por la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas; 3. Nulo e insubsistente el informe fi nal del 14 de julio de 2017, de folios setecientos cuarenta y tres a setecientos sesenta y nueve; y 4. Nula la Resolución N° 11 de fecha 19 de abril de 2017, de folios trescientos ochenta y siete a trescientos ochenta y nueve; es así que la magistrada contralora se avoca al conocimiento de la presente investigación, disponiendo que se continúe con el trámite del mismo, siendo por Resolución N° 37 de fecha 15 de enero de 2020, que dispuso reingresen los autos a despacho para emitir pronunciamiento conforme consta de folios novecientos siete. Con fecha 11 de agosto de 2020 la magistrada instructora eleva a la Jefatura de la ODECMA de Lima la propuesta de suspensión obrante de folios novecientos cuarenta a novecientos cincuenta y dos contra el servidor Leoncio Vergara Vega, siendo que mediante Resolución N° 40 del 12 de agosto de 2020 la Jefatura de ODECMA de Lima se avoca a la investigación disciplinaria, emitiendo pronunciamiento por Resolución N° 41 de fecha 4 de setiembre de 2020, de fojas novecientos sesenta y dos, en la que resuelve proponer a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de cuatro meses al referido servidor. Posteriormente, la Jefatura de la OCMA mediante Resolución N° 43 de fecha 9 de abril de 2021, de fojas novecientos ochenta y siete a novecientos noventa y cinco, emite pronunciamiento proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la destitución del servidor Leoncio Vidal Vergara Vega por su actuación como secretario judicial del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado Penal de Lima, elevándose los actuados para su pronunciamiento. Segundo. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 43 de fecha 9 de abril de 2021, de fojas novecientos ochenta y siete a novecientos noventa y cinco, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial investigado por los cargos formulados en su contra, concluyendo en lo siguiente: “En dicho sentido, estando a los criterios de evaluación en los casos de retardo, previstos en la Resolución de Jefatura N° 141-2012-J-OCMA/PJ; en el caso concreto, se analizan: i) Carga procesal y reportes, conforme los reportes (folios 364, 370, 276 y 382) en los meses de marzo de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, la carga procesal es de 1014, 1027, 1435 y 1045 expedientes, lo cual resulta superior al estándar de 935 procesos para un Juzgado Penal, establecido en la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ; lo cual implica la existencia de sobrecarga procesal; ii) Producción jurisdiccional conforme a los reportes de los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2013 (folios 732 a 742) se registra una producción de 62, 34, 43 y 30 procesos principales resueltos, en dichos meses, haciendo un promedio mensual de 42 expedientes, que hace un promedio anual de 504 procesos que según el parámetro de 470 expedientes anuales, establecido para un Juzgado Penal de sede principal de Corte Superior de Justicia y en Zona “A”, en la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ. No obstante ello, no se justi fi ca la omisión de funciones, ante la falta de complejidad de los actos procesales pendientes de cumplimiento y del estado de los procesos; constituyendo, asimismo agravante el tiempo de omisión de funciones detallado y la plena acreditación de la responsabilidad del servidor por los cargos atribuidos, máxime si la dilación ha causado grave perjuicio en el desarrollo de los expedientes judiciales, en procesos sobre materia penal que por su naturaleza requerían de incluso de impulso procesal de o fi cio; por lo que, correspondía al servidor investigado guardar especial diligencia en el cumplimiento de su deber de dar cuenta y cumplir la normatividad que re fl eje un proceder e fi ciente que contribuya al fortalecimiento de un sistema de justicia oportuno, con celeridad, respeto del derecho al debido proceso, que genere con fi anza en la ciudadanía; aspecto que es valorado como concluyente en la de vincularse determinación de la responsabilidad, debido a que el retardo incurrido colisiona con el principio de todo plazo