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65 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / el presente procedimiento disciplinario. Aunado a ello, se tiene que los expedientes que se vieron afectados con la conducta del investigado, son procesos de alimentos que afectan directamente los intereses de menores de edad, viéndose afectado la función de estado de la debida protección de los menores de edad, lo que demuestra la gravedad de las consecuencias ante el incumplimiento de las funciones del investigado. Incumplimiento que de modo alguno tiene justi fi cación, ni aminoran su responsabilidad en los efectos producidos sobre el interés público, que es el bien jurídico protegido por la disciplina, que, en el caso de autos, fue afectado. Los hechos investigados y acreditados se encuentran vinculados a las obligaciones del investigado como auxiliar jurisdiccional, relacionado con el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, en cuanto al inciso b) del artículo 41°; y los incisos q) e i) del artículo 43°, ante ello se habría con fi gurado la falta disciplinaria muy grave prescrita en los incisos 1), 8) y 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Procedimiento Administrativo Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Advirtiéndose, que se ha imputado al investigado un hecho que con fi gura diversas faltas muy graves, lo que implica concurrencia ideal de faltas, corresponde aplicar lo dispuesto en los incisos 3) y 6) del artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, en concordancia con el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, resultando de aplicación la sanción que corresponde a las faltas muy graves; y siendo que por estas, corresponde ser sancionado con suspensión, con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 meses, o con destitución; y estimado ante los efectos del comportamiento del investigado frente a la ciudadanía, con los que afectó de forma muy grave el interés general, corresponde imponer una sanción que evite se repitan los graves actos cometidos, como es la destitución. Noveno. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la responsabilidad disciplinaria del investigado está debidamente acreditada. En tal sentido, resulta responsable funcional y disciplinariamente por la falta cometida que se tipi fi ca como muy grave, de conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 13° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, efectuando la valoración de los criterios allí descritos, y en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1072- 2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida en autos, y la sustentación oral del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ronald Sancarranco Távara, por su desempeño como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2210162-1Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chiclín de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de la Libertad QUEJA DE PARTE N° 1293-2018-LA LIBERTAD Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.VISTA: La Queja de Parte número mil doscientos noventa y tres guión dos mil dieciocho guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Colber Aguilar Pinedo, remitida por la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve del treinta de diciembre del dos mil veinte, de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento sesenta; y, el recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado contra la citada resolución contralora en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al recurrente, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chiclín del distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante escrito de fecha uno de setiembre de dos mil dieciocho, el señor José Darío Rodríguez Ruiz interpuso queja contra el Juez de Paz Colber Aguilar Pinedo, por haber ejercido la defensa técnica a favor de la señora Margarita Dalila Rosales Valverde, en el proceso sobre mejor derecho de propiedad y otros seguido en el Expediente N ° 295- 2017, como prueba adjunta el escrito sumillado: “ Varía domicilio procesal: Nombra abogado defensor”. En virtud a ello, mediante resolución número dos de fecha seis de setiembre de dos mil dieciocho, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el quejado, imputándole la falta muy grave prevista en el numeral 4) del artículo 240° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 50º de la Ley N ° 29824 - Ley de Justicia de Paz, “al ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial en que se desempeña como juez, cuando se encuentra impedido de ejercer el patrocinio legal por ostentar la condición de juez de paz.” Mediante resolución número tres del trece de setiembre de dos mil dieciocho, la magistrada contralora dispuso noti fi car al investigado con la resolución de inicio del procedimiento disciplinario, adecuar el procedimiento en lo que resulte aplicable al Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz y citarlo a audiencia única. Resolución que fue noti fi cada al investigado bajo puerta el día dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Con fecha veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se dejó constancia que las partes no concurrieron a la audiencia única programada. Segundo. Que, culminada la instrucción, con fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, la magistrada contralora emitió el Informe Final N ° 30-2019-ACMI-UDQ- ODECMNLL, en el cual concluyó en la responsabilidad del investigado por el cargo imputado y propuso se le imponga la sanción de suspensión de seis meses. Mediante resolución número cinco de fecha seis de agosto del dos mil diecinueve, la jefatura de la Unidad de Quejas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad emitió opinión proponiendo se imponga la sanción de destitución al juez de paz investigado; respuesta que mereció por parte del investigado con el descargo del diez de setiembre de dos mil diecinueve. Posteriormente, mediante resolución número nueve del treinta de diciembre del dos mil veinte de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento sesenta, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del