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72 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1150- 2022 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Lucas Justo Sandiga Muñoz, por su desempeño como Asistente de Archivo del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. -ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2210169-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Hospital Nacional Hipólito Unanue RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 311-2023-CG Lima, 29 de agosto de 2023VISTOS: El Memorando N° 000573-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000034-2023-CG/SALUD, de la Subgerencia de Control del Sector Salud; el Memorando N° 000195-2023-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la Hoja Informativa N° 000380-2023-CG/PER y el Proveido N° 000306-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000949-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000686-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 000741-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 128- 2021-CG, de fecha 28 de mayo de 2021, se designó al señor Keller Yelyn Rodríguez Tucto en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Hospital Nacional Hipólito Unanue; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante el Memorando N° 000573-2023-CG/VCST, de fecha 02 de agosto de 2023, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Subgerencia de Control del Sector Salud a través de la Hoja Informativa N° 000034-2023-CG/SALUD, para dar por concluida la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Hospital Nacional Hipólito Unanue, entidad bajo el ámbito de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; Que, la Subgerencia de Personal y Compensaciones, con Proveido N° 000306-2023-CG/PER, remite la Carta N° 001118-2023-CG/PER, mediante la cual, en atención a la renuncia de señor Keller Yelyn Rodríguez Tucto a la Contraloría General de la República y la solicitud de exoneración del plazo de preaviso, se le comunica la extinción del vínculo laboral con esta Entidad Fiscalizadora Superior y la aceptación de la exoneración del plazo de preaviso solicitada, siendo su último día de labores el 31 de julio de 2023; Que, estando a la renuncia presentada por el señor Keller Yelyn Rodríguez Tucto en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Hospital Nacional Hipólito Unanue, como consecuencia de la extinción del vínculo laboral con esta Entidad Fiscalizadora Superior, resulta aplicable la causal prevista en el literal b) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, esto es, la terminación de la designación en el cargo por renuncia del Jefe del OCI; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que