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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / de la Magistratura del Poder Judicial, el investigado es responsable funcional y disciplinariamente, por la falta cometida que se tipi fi ca como muy grave, de conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 13° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Igualmente queda demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, en razón de haber incurrido en inconducta funcional que por su gravedad no solo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de dicho poder del Estado, que es: “Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Por consiguiente, efectuando la valoración de los criterios allí descritos, y en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1066- 2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Leoncio Vidal Vergara Vega, por su desempeño como Secretario Judicial del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2210160-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura QUEJA DE PARTE N° 00556-2017-PIURA Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.VISTA: La Queja de Parte número quinientos cincuenta y seis guión dos mil diecisiete guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Ronald Sancarranco Távara, por su desempeño como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 12 de fecha 24 de febrero de 2021, de fojas ciento cuarenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que, en mérito al acta de denuncia verbal, de fecha 11 de agosto de 2017, de folios once a doce, la señora Elena Calle Cruz, señaló lo siguiente:“(...) Los primeros días del mes de mayo del año en curso, en horas de las ocho de la mañana, llegué al Módulo de Justicia con la intención de hablar con el juez del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, (...) me atendió el señor Ronald Sancarranco, para averiguar sobre mis expedientes de alimentos N° 305-2008 y el N° 0056-2010, y me diera el trámite correspondiente ya que el especialista Legal Zarina Medina, no atiende a mis solicitudes de liquidación que fueron presentados en el mes de mayo de este año; luego el señor Ronald (...) preguntó, quien era mi abogado ... y le respondí que era el doctor Meneses, y me respondió que el abogado que tenía se dormía en sus laureles, inmediatamente el señor Ronald me ofreció un nuevo abogado (...) le respondí, que no tenía dinero para otro abogado, luego que tratara de conseguir el dinero incluso que alquilara dinero, para que contrate otro abogado, y que no me preocupara por el resto y que las mismas liquidaciones se cobraría, y que el costo de los procesos era de dos mil soles, para el abogado” Luego, re fi ere le pidió su teléfono, pero no aceptó porque no tenía dinero, y el investigado le dijo que le consiga aunque sea S/. 400.00 soles para iniciar el proceso; asimismo, menciona que le llamó insistentemente a su teléfono 956 823 751 que le había dado; sin embargo, se encontraba mal de salud, por lo que no podía ver al señor Ronald. Señala además “(...) incluso fue en dos oportunidades a mi domicilio, en esta última vez ya le entregué el dinero, la cantidad de S/. 400.00 soles, en mi domicilio, (...) era para el avance de los dos procesos y que él se encargaría de buscar el abogado y al mismo tiempo por interno iba agilizar los expedientes, esto fue el día nueve de mayo, (...) el día 24 de mayo de 2017 se apersonó al Módulo de Justicia con la fi nalidad de averiguar cómo iba el trámite de los expedientes, al verme el señor Ronald ya no quiso atenderme, solo me envía mensajes de texto, los cuales los haré llegar a la Ofi cina de ODECMA (...)”, luego menciona que: “el Señor Ronald, ya me quiso atender, y desde ese momento, he tratado de hablar con el servidor y ya no me hace caso, también he tratado de hablar con la señora Juez, pero ha sido imposible” ; concluye que : “También hago saber que los expedientes aún no han sido proveídos por parte de los Especialistas legales del juzgado, toda vez que tiene escritos pendientes”. Posteriormente, mediante Resolución N° 06 de fecha 3 de abril de 2018, de fojas setenta y tres a setenta y nueve, emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura resuelve haber mérito para iniciar procedimiento disciplinario contra el servidor judicial Ronald Sancarranco Távara, en su actuación como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura; atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber solicitado y recibido la suma de cuatrocientos soles (S/. 400.00) en dos armadas, de los dos mil soles (S/ 2,000.00) que había pedido para que un abogado (su amigo) se acerque al juzgado a revisar los Expedientes N° 305-2008 y N° 56-2010, quien se apersonaría al proceso y presentaría escritos de liquidación, comprometiéndose hablar con la doctora Esther Ocaña, para que fi rme la liquidación”. Posteriormente, se emite el Informe N° 001-2018-ODECMA de fecha 30 de noviembre de 2018, de fojas ciento cuatro a ciento once, emitido por la magistrada integrante de la Unidad de Quejas de la ODECMA de Piura opinando por que se imponga la sanción disciplinaria de suspensión por tres meses al servidor Ronald Sancarranco Távara, en su actuación como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas. Después, mediante Resolución N° 10 de fecha 5 de abril de 2019, de fojas ciento veintidós a ciento treinta y dos, emitida por la Jefatura de la ODECMA de la mencionada Corte Superior se propone a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al servidor Ronald