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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / Sancarranco Távara, en su actuación como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, por el cargo imputado en su contra; confi gurándose como falta muy grave contenida en el artículo 10°, incisos 1, 8 y 10, del Reglamento que regula el Régimen procedimiento Administrativo Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, conducta sancionada con suspensión o destitución conforme al artículo 13°, numeral 3), de la misma norma. Segundo. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 12 de fecha 24 de febrero de 2021, de fojas ciento cuarenta y siete, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Ronald Sancarranco Távara en su actuación como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura, por el cargo que se le atribuye, concluyendo que “… En el presente caso, se ha veri fi cado la inconducta funcional del Asistente Judicial Ronald Sancarranco Távara, quien ha mantenido relaciones extraprocesales con la parte demandante de dos procesos judiciales de alimentos, obteniendo un bene fi cio económico ilícito con lo que ha afectado la imagen de la institución del Poder Judicial al solicitar y haber recibido bene fi cio económico a su favor, además del Registro de Sanciones del investigado se tiene que cuenta con dos sanciones de amonestación rehabilitadas. (…) En ese orden de ideas, este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función.” Tercero. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral 38° del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Cuarto. Que, los hechos materia de la presente investigación guardan relación con lo descrito en la resolución de apertura de investigación, por lo que se le atribuye al investigado haber solicitado y recibido la suma de cuatrocientos soles (S/. 400.00) en dos armadas, de los dos mil soles (S/. 2,000.00) que había pedido para que un abogado (su amigo) se acerque al juzgado a revisar los Expedientes N° 305-2008 y N° 56-2010, quien se apersonaría al proceso y presentaría escritos de liquidación, comprometiéndose hablar con la doctora Esther Ocaña, para que fi rme la liquidación. Cargos tipifi cados en el inciso b) del artículo 41° e incisos q) y i) del artículo 43°, respectivamente, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordados con los incisos 1, 8 y 10 del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, cali fi cados como falta muy grave. Quinto. Que, de otro lado, las normas administrativas inobservadas por el investigado al realizar los actos disfuncionales antes descritos, son las siguientes: a) Inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial , que contempla: “b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en algún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”.b) Incisos q) e i) del artículo 43° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial , que contempla: “q) Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón de cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; e i) “Valerse de sus condiciones de trabajador del Poder Judicial para obtener ventaja de cualquier índole en las entidades públicas o privadas, mantengan o no relación con sus actividades”. c) Incisos 2) y 4) del artículo 6° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública , aprobado mediante Ley N° 27815, que establece que el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: “(…) 2. Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. (…) 4. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. d) Incisos 1), 8) y 10) del artículo 10) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial , aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009- CE-PJ, que señala: “1)Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos: donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado”; 8) “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales”; y 10) Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.” e) Artículo 12° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial , aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que indica: “Las sanciones disciplinarias aplicables a los auxiliares jurisdiccionales son: 1. Amonestación; 2. Multa; 3. Suspensión; y, 4. Destitución”. Sexto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son los siguientes: a) Acta de denuncia verbal, de fecha 11 de agosto de 2017, de folios once a doce, efectuada por la quejosa Elena Calle Cruz. b) Mensajes de texto impresos a fojas uno a diez c) Declaración de la magistrada Esther Ocaña Huamán, jueza del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, de fecha 25 de enero de 2018, a folios veintinueve. d) Declaración del trabajador del Juzgado Civil de Chulucanas Luis Pacherres López, tomada el 26 de enero de 2018, a folios treinta y cinco. e) Declaración de la señora Elena Calle Cruz (quejosa), de folios treinta a treinta y dos, realizada el 26 de enero de 2018, donde mani fi esta de manera pormenorizada los hechos materia de investigación. f) Reporte de seguimiento del Expediente N° 305-2008-0-2004-JP-FC-01, del 26 de enero de 2018, de folios treinta y seis a cuarenta y ocho. g) Reporte de seguimiento del Expediente N° 56-2010-0-2004-JP-FC-01, de folios cincuenta y uno a sesenta y cinco. Sétimo. Que, el investigado Ronald Sancarranco Távara, en la etapa preliminar, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2017, de fojas veintidós a veinticuatro, formuló sus descargos señalando lo siguiente: - No conoce a la señora Elena Calle Cruz (quejosa), y que en su calidad de asistente judicial, laborando internamente como asistente de la jueza, no ha tenido conocimiento de los Expedientes N° 305-2008-0-2004-JP-