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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / Quinto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son los siguientes: a) Acta de fecha 11 de julio de 2016, de folios 1 a 3. b) Actuados del Expediente N° 12951-2012-1, folios 485, 496 y 579. (Cargo b) c) Actuados del Expediente N° 17113-2012-1, folios 498, 504 y 583. (Cargo b) d) Actuados del Expediente N° 21429-2012-1, folios 518, 525 y 589. (Cargo b) e) Actuados del Expediente N° 6005-2004-0, folios 526, 533 y 594. (Cargo b) f) Actuados del Expediente N° 6502-2012, folios 539, 546 y 606. (Cargo b) g) Actuados del Expediente N° 7001-2004-5, folios 552, 574 y 578. (Cargo b) h) Actuados del Expediente N° 8826-2013-1, folios 505, 511 y 514. (Cargo b) i) Actuados del Expediente N° 0069-2009, folios 246 a 248. (Cargo b) j) Actuados del Expediente N° 6005-2004-0, folios 527. (Cargo c) k) Actuados del Expediente N° 6502-2012, folios 539, 546 y 606. (Cargo d) l) Actuados del Expediente N° 7001-2004-5, folios 552, 574 y 578. (Cargo e) m) Actuados del Expediente N° 0069-2009, folios 246 a 248. (Cargo g) Sexto. Que, corrido el traslado por el término de ley para la absolución de los cargos formulados, conforme se advierte de la constancia de noti fi cación corriente a folios trescientos cuarenta y cinco, el servidor investigado no ha cumplido con dicho trámite; empero en el decurso de la investigación disciplinaria se ha cumplido con el respeto de las garantías que habilitan de modo legítimo el ejercicio de la potestad sancionadora. Sétimo. Que, de la lectura de la propuesta de destitución y de la revisión de los actuados, se advierte que los hechos guardan relación con actos procesales pendientes de dar trámite en expedientes judiciales que se encontraban en el Trigésimo Sexto Juzgado Especializado Penal de Lima. Respecto de los cargos en las que se encuentran referidos a la omisión de funciones, atribuidos al secretario investigado, estos se encuentran debidamente determinado, pues los expedientes que fueron hallados se encontraban a cargo del investigado al estar asignados a su persona y por haber suscrito los últimos actos procesales, anteriores a su ubicación en Mesa de Partes según acta de fecha 11 de julio de 2016, de folios uno a tres, generando convicción de su responsabilidad por la omisión de funciones inherentes a su cargo de secretario judicial. De acuerdo al acta de folios uno a tres se veri fi ca la omisión de funciones de custodiar los expedientes, al haber sido ubicados en Mesa de Partes, y omisión de funciones pues los mismos no cuentan con todos los actos procesales, según corresponda a cada tramite y estado procesal, como es el caso de no obrar anexadas las sentencias emitidas, no dar cuenta del estado de los procesos, no haber puesto los autos a despacho para resolver, no haber noti fi cado, y no haber remitido expedientes conforme a lo ordenado, en cada caso; actos pendientes a cargo del servidor investigado, como por ejemplo en el caso del Expediente N° 12951-2012-1 de folios cuatrocientos ochenta y cinco, por el delito de falsa declaración de procedimiento administrativo y uso de documento falso, conforme al Acta de Audiencia de Terminación Anticipada de folios cuatrocientos noventa y seis, de fecha “4 de abril de 2013” -término inicial-, consta que se emitió en dicho acto, razón por la que debió obrar anexado en su respectivo orden; sin embargo, ello no fue cumplido, conforme se constató por la jueza a cargo en fecha 11 de julio de 2016 -término fi nal-; en que se fue ubicado en Mesa de Partes conforme fl uye del acta de folios uno a tres; por tanto, a dicha data, por no constar su derivación o entrega del expediente a otro auxiliar jurisdiccional, le es exigible el cumplimiento de funciones inherentes a su cargo, como es el de custodiar los actuados y expedientes de su secretaría; veri fi cándose así, un periodo de omisión de funciones de tres años aproximadamente -excluidos los periodos vacacionales de los años 2014, 2015 y 2016. Similar situación se presenta con los ocho expedientes pendientes de trámite en cada caso -de dar cuenta del estado procesal, de poner a despacho, de noti fi car, de remitir actuados o devolver expedientes-; con dilaciones que fl uctúan entre cinco años y dos meses -como periodo de mayor retardo incurrido-, y un año y diez meses -como periodo menor de retardo-; acreditándose así, la existencia de omisión de funciones en los citados expedientes judiciales. No obstante tener pleno conocimiento el investigado del estado de los procesos, por haber estado a su cargo; con lo que, se encuentra acreditado el incumplimiento de sus deberes, máxime si no existe constancia de la entrega física o recepción del expediente, por otro servidor, durante la tramitación de los expedientes, ni conste que se haya cumplido con dar cuenta o dar trámite respectivo; circunstancias que permiten generar plena convicción sobre la responsabilidad del investigado respecto de los cargos b), c), d), e) y g), imputados. Respecto a la carga procesal y reportes, conforme los reportes de folios trescientos sesenta y cuatro, trescientos setenta, doscientos setenta y seis, y trescientos ochenta y dos en los meses de marzo de años 2013, 2014, 2015 y 2016, carga procesal es de 1014, 1027, 1435 y 1045 expedientes, lo cual resulta superior al estándar de 935 procesos para un Juzgado Penal, establecido en la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ; lo cual implica la existencia de sobrecarga procesal. Sobre su producción jurisdiccional se tiene de los reportes de los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2013 de folios setecientos treinta y dos a setecientos cuarenta y dos, en las que se registra una producción de 62, 34, 43 y 30 procesos principales resueltos, en dichos meses, haciendo un promedio mensual de 42 expedientes, que hace un promedio anual de 504 procesos que según el parámetro de 470 expedientes anuales, establecido para un Juzgado Penal de sede principal de Corte Superior de Justicia y en Zona “A”, en la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ. No obstante la existencia de carga, como que la producción se encuentre dentro de los parámetros establecidos por resolución administrativa, ello no se justifi ca la omisión de funciones, constituyendo agravante el tiempo de omisión de funciones detallado en el cuadro anexado en la Resolución N° 43 de folios novecientos noventa, de la que se advierte retraso de uno, tres, cuatro y cinco años, dilación injusti fi cada que ha causado grave perjuicio en el desarrollo de los expedientes judiciales, que por su naturaleza requerían de impulso procesal de o fi cio (procesos penales); por lo que, correspondía al servidor investigado guardar especial diligencia en el cumplimiento de sus deber de dar cuenta; el retardo incurrido colisiona con el principio de todo plazo razonable establecido por el Tribunal Constitucional, Consiguientemente, se encuentra acreditado la vulneración de sus deberes como Secretario Judicial previstos en el artículo 41°, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en el caso de los cargos b), c), d), e) y g); y en el caso del cargo c) y g), adicionalmente haber incumplido su deber previsto en el inciso c) del artículo 41° del Reglamento citado; incurriendo en faltas muy graves tipi fi cadas el artículo 10°, inciso 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, las mismas que de acuerdo al inciso 3) del artículo 13° del Reglamento en referencia, sanciona con suspensión de cuatro a seis meses o con destitución, respecto de los cargos b), c), d) y e); y por el cargo g) incurrió en falta grave prevista en el artículo 9°, inciso 1), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En tal sentido, acreditada la responsabilidad funcional del servidor investigado por los cargos atribuidos y, teniendo en cuenta que del record de medidas disciplinarias se aprecia que el investigado registra dos sanciones vigentes y cuarenta sanciones rehabilitadas (veintidós multas y dieciocho amonestaciones); lo que demuestra la falta de idoneidad para el cargo. Octavo. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la O fi cina de Control