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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / en las entidades públicas o privadas, mantengan o no relación con sus actividades”. d) Incisos 8) y 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que señala: “8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales”; y 10) Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.” e) Numeral 1) del artículo 9° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que señala: “1) Causar grave perjuicio desarrollo de las incidencias del proceso o en la realización de actos procesales” f) Artículo 12° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que indica: “Las sanciones disciplinarias aplicables a los auxiliares jurisdiccionales son: 1. Amonestación; 2. Multa; 3. Suspensión; y, 4. Destitución”. Quinto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, son los siguientes: a) Resoluciones números diecinueve y veinte, de fecha 23 de agosto de 2018 y 22 de abril de 2019, respectivamente: Se solicitó la remisión de los Expedientes N° 1926-2014 y N° 7173-201 al Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, donde el investigado laboró como auxiliar judicial; lo cual fl uye del Informe N° 001- 2019-26 J.E.C.L emitido por la servidora Verónica Coquil Oncoy, especialista legal del 26° Juzgado Civil de Lima, a folios treinta y siete, y se corrobora con la copia del O fi cio N° 7466-2016-0-1801-JR-CI-26 de fecha 23 de agosto de 2018, a fojas uno. b) Informe N° 001-2019-26-J.E.C.L, de folios treinta y siete, donde consta que “(…) La causa N° 7466-2016, se encuentra para sentenciar (…)” c) Seguimiento del Expediente N° 7173-2012-0-1801-JR-CI-30, a folios diecisiete, sobre desalojo, consta registro con el detalle siguiente: O fi cio de fecha 24 de marzo de 2015, del 26° Juzgado Civil de Lima. d) Seguimiento del Expediente N° 1926-2014-0-1801-JR-CI-25, a folios veinticinco, consta registro con el detalle siguiente: O fi cio de fecha 15 de julio de 2019, del 26° Juzgado Civil de Lima. Asimismo, conforme al historial del expediente, folios treinta y treinta y uno, fi gura como ubicación y usuario del expediente que fue recepcionado por el servidor investigado, permaneció asignado a su usuario en fechas 22 de agosto de 2018, 8 de enero de 2019, 25 de julio de 2019 y 12 de agosto de 2019, sin que conste su derivación posterior a otro usuario de dicho juzgado, en su última ubicación. Sexto. Que, el investigado Sandiga Muñoz, mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2020, de fojas noventa y cuatro a noventa y seis, formuló sus descargos señalando lo siguiente: - En ningún momento ha solicitado dinero alguno al quejoso y que nunca ha sostenido una conversación vía telefónica ni por wasap, no obstante haber reconocido haberle proporcionado su número telefónico con consentimiento del magistrado, no signi fi cando que este haya servido para solicitar una dádiva o dinero alguno para favorecerle en la búsqueda de los expedientes solicitados. - Señala que durante el tiempo laborado para la institución, nunca tuvo problema alguno sobre una inconducta funcional ni mucho menos sobre incidente de esta naturaleza, muy por el contrario, siempre ha desempeñado sus labores con probidad e idoneidad en todas las funciones y encargos desempeñados en todo su récord de servicios. - Recalca que en ningún momento le ha ofrecido la ubicación del expediente a cambio de una dádiva, lo que sucedió que dichos expedientes no le fueron entregados y por lo tanto su ubicación se hizo un poco complicada, pero se hizo todo el esfuerzo para ubicarlos sin pedir nada a cambio. - Agrega que, a pesar de haber cometido un error y que reconoce, solicita que se tenga en cuenta ciertos criterios para aplicar alguna sanción si fuera el caso, como la gravedad del daño al interés, el perjuicio causado y su repercusión, antecedentes y repetición y/o continuidad de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción, el bene fi cio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. -Invoca los principios de razonabilidad y proporcionalidad, e indica que en el presente caso no se ajusta a los presupuestos como para cali fi car el hecho imputado como falta grave que amerite el despido, y que el error incurrido no ha sido para favorecerse de dinero alguno a cambio de algo, ni mucho menos que ha sido como consecuencia de una exigencia de su parte para ubicar los expedientes, desconoce las razones por las cuales el quejoso haya hecho el depósito, ya que el argumento de que el dinero haya sido por la enfermedad de su esposa es totalmente falso. Sétimo. Que, de la lectura de la propuesta de destitución y de la revisión de los actuados, se tiene que los hechos materia de investigación guardan relación con la tramitación del Expediente N° 7466-2016-0-1801-C1-26, sobre reivindicación, seguido por José Aniceto Quispilaya Chávez en contra de Ángela Rosalía Wong Prelle, tramitado ante el 26° Juzgado Civil de Lima, de cuyos actuados relevantes, conforme obra de folios treinta y seis a treinta y ocho, para la presente investigación, se aprecia la secuencia procesal siguiente: - Por Resoluciones N° 19 y N° 21 de fechas 23 de agosto de 2018 y 22 de abril de 2019, respectivamente; se solicitó la remisión de los Expedientes N° 1926-2014 y N° 7173-201, al 25° Juzgado Civil de Lima, en que laboró como auxiliar judicial el servidor Lucas Justo Sandiga Muñoz, ahora investigado, lo cual fl uye del Informe N° 001-2019-26 J.E.C.L. emitido por la servidora Verónica Coquil Oncoy, especialista legal del 26° Juzgado Civil de Lima, a folio treinta siete, y se corrobora con la copia el Ofi cio N° 7466-2016-0-1801-JR-C1-26 de fecha 23 de agosto de 2018, folio uno. - En fecha 27 de mayo de 2019, el 25° Juzgado Civil de Lima remitió el Expediente N° 1926-2014, no habiendo manifestado dicho juzgado nada respecto al Expediente N° 7173-2012, habiéndose requerido en tres oportunidades por Resoluciones N° 19, N° 21 y N° 22 de fechas 23 de agosto de 2018, 22 de abril y 19 de junio de 2019, respectivamente. -Del Informe N° 001-2019-26J.E.C.L., de fecha 5 de diciembre, a folio treinta y siete, consta que “la causa N° 7466-2016, se encuentra para sentenciar (…)” - Del seguimiento del Expediente N° 7173-2012-0- 1801-JR-C1-30, a folio diecisiete, sobre desalojo consta el registro con el detalle siguiente: O fi cio de fecha 24 de marzo de 2015, del 26° Juzgado Civil de Lima, Sumilla: Al 25° Juzgado Civil de Lima. - Del seguimiento del Expediente N° 1926-2014-0-1801-JR-CI-25, a folio veinticinco, consta el registro con el detalle siguiente: O fi cio de fecha 15 de julio de 2019, del 25º Juzgado Civil de Lima, Sumilla: O fi cio N° 7466-2016-0-1801-JR-C1-26 de fecha, 18/06/219”, presentado: 26° Juzgado Civil de Lima. Asimismo, conforme al “historial del expediente” (folios treinta y treinta y uno) fi gura como ubicación y usuario que el expediente fue recepcionado por el servidor investigado y permaneció asignado a su usuario en fechas 22 de agosto de 2018, 8 de enero de 2019. 25 de julio de 2019 y 12 de agosto de 2019, sin que conste su derivación posterior a otro usuario de dicho juzgado, en su última ubicación. En dicho contexto, de las instrumentales recabadas sobre los hechos materia de la presente investigación; se tiene que constan como presuntas conductas disfuncionales atribuidas al servidor investigado las detalladas en la queja presentada, en fecha 25 de octubre de 2019 por el señor José Aniceto Quispilaya Chávez, demandante en el Expediente N° 7466-2016, de folios