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69 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente de Archivo del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima QUEJA DE PARTE N° 5245-2019-LIMA Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós.- VISTA: La Queja número cinco mil doscientos cuarenta y cinco guión dos mil diecinueve guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Lucas Justo Sandiga Muñoz, por su desempeño como Asistente de Archivo del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, Corte Superior del mismo nombre, remitida por la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número quince, de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2019 (folios cuatro a seis), presentado por el señor José Aniceto Quispilaya Chávez, se interpone queja de hecho contra el servidor judicial Lucas Justo Sandiga Muñoz en su actuación como como Asistente de Archivo del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, por la presunta irregularidad funcional en el trámite del Expediente N° 7173-2012-0-1801-JR-C1-30 y Expediente N° 1926-2014-0-1801-JR-CI-25. Luego, por Resolución número uno de fecha 19 de noviembre de 2019, de folios nueve a once, la magistrada encargada de las cali fi caciones de la ODECMA de Lima dispone abrir investigación preliminar al investigado. Después, con fecha 9 de enero de 2020 se emite el informe preliminar de fojas cincuenta y siete a sesenta y dos, opinando que existe mérito para iniciar procedimiento disciplinario al auxiliar judicial Lucas Justo Sandiga Muñoz, en su actuación como Archivero del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, proponiendo que se le imponga la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo. Mediante Resolución número siete de fecha 15 de enero de 2020, de folios sesenta y seis a setenta y uno, la magistrada encargada de las cali fi caciones de la ODECMA de Lima dispone admitir a trámite la queja contra el servidor judicial Lucas Justo Sandiga Muñoz, en su actuación como Asistente de Archivo del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, por los cargos atribuidos en su contra. Segundo. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número quince, de fecha 30 de abril de 2021, de fojas ciento cincuenta y cinco, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Lucas Justo Sandiga Muñoz, en su actuación como Asistente de Archivo del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, por el cargo que se le atribuye; concluyendo que “(…) En dicho contexto, de las instrumentales citadas en el fundamento precedente; se contrasta la concurrencia de elementos probatorios que corroboran las circunstancias en las que se produjeron los hechos imputados; siendo que, de los actuados del Expediente Judicial N° 7466-2016, en etapa decisoria, pendiente de emitir sentencia, ante el 26° Juzgado Civil de Lima, se requirió reiterativamente la remisión de los Expedientes N° 7173-2012 y N° 1926-2014, tramitados ante el 25° Juzgado Civil de Lima; se desprende que el servidor investigado al menos entre agosto de 2018 a diciembre de 2019, laboró en dicho juzgado, teniendo acceso a los expedientes judiciales cuya remisión se solicitó; en cuyas circunstancias, el servidor investigado mantuvo comunicación personal y telefónica con la parte procesal demandante del Expediente N° 7466-2016, las cuales derivaron en reiterativos requerimientos de dinero, depósito y aceptación de dinero en bene fi cio del servidor investigado, conforme se ha determinado; lo cual implica el establecimiento de relaciones extraprocesales, afectando el normal desarrollo del proceso, que no admite, la obtención de bene fi cio económico, para el cumplimiento de funciones como es la ubicación de expedientes, a ninguna parte procesal y bajo ningún condicionamiento.” Tercero. Que, los hechos materia de la presente investigación guardan relación con lo descrito en la Resolución número siete de fecha 15 de enero de 2020, de folios sesenta seis a setenta y uno, que dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado, en su actuación como Asistente de Archivo del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, atribuyéndole los cargos siguientes: “Haber mantenido relación extraprocesal con el señor José Quispilaya Chávez a quien le habría solicitado la suma de cuatrocientos con 00/100 soles (S/. 400.00) para buscar los Expedientes N° 7173-2012 y N° 1926-2014 proporcionándole para ello su número telefónico y cuenta bancaria. Con lo que habría inobservado el artículo 41°, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establece “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado”, al igual que con su deber de responsabilidad previsto en el numeral 6) del artículo 7º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley N° 27815 que indica “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”; conducir que constituirá falta muy grave prevista en el artículo 10°, numerales 8) y 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial por “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales” e “Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, denominado cargo a)”. “No haber cumplido con la remisión del Expediente N° 7173-2012 al Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, que se encontraba como cuaderno acompañado del Expediente N° 1926-2014. Con lo que habría inobservado lo establecido en el artículo 41°, inciso b), del citado Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, de “Cumplir con honestidad dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado”; al igual que con su deber de responsabilidad, previsto en el numeral 6) del artículo 7° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, conducta que constituiría falta grave prevista en el artículo 9°, numeral 1), del citado Reglamento del Régimen Disciplinario a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por “Causar grave perjuicio desarrollo de las incidencias del proceso o en la realización de actos procesales”, denominado cargo b). Cuarto. Que, de otro lado, las normas administrativas inobservadas por el investigado al realizar los actos disfuncionales antes descritos, son las siguientes: a) Inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que contempla: “b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en algún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. b) Numeral 6) del artículo 7° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley N° 27815, que establece que el servidor público tiene entre sus deberes: “(…) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…)”. c) Incisos q) e i) del artículo 43° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que contempla: “q) Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón de cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; e i) “Valerse de sus condiciones de trabajador del Poder Judicial para obtener ventaja de cualquier índole