Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 65.- Entrega de cargo Al término de funciones del funcionario consular honorario, hará entrega de los bienes, archivos y un informe de gestión de la O fi cina Consular a la Jefatura de Servicios Consulares correspondiente o a la O fi cina Consular que ésta designe para la suscripción del acta correspondiente. CAPÍTULO VI: FUNCIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE NACIONALES Artículo 66.- Registro de Nacionales La O fi cina Consular lleva un Registro de Nacionales, en el cual se inscriben los peruanos que domicilien en su circunscripción y que acrediten su nacionalidad, independientemente de su situación migratoria en el Estado receptor. La O fi cina Consular otorga facilidades para la inscripción de aquellos peruanos que domicilien en zonas distantes de la sede consular, dentro de su circunscripción. El órgano de línea consular supervisa e imparte las directivas correspondientes con el fi n de depurar permanente dicho registro a fi n de que sea una fuente de información fi able para conocer cuantitativa y cualitativamente a la comunidad peruana en cada jurisdicción consular. Artículo 67.- Certi fi cación de matrícula consular La O fi cina Consular emite la certi fi cación de matrícula consular que acredita la nacionalidad y su inscripción en el Registro de Nacionales. Artículo 68.- Con fi dencialidad de la información del Registro de Nacionales El Registro de Nacionales tiene carácter con fi dencial. Pueden solicitar información sobre dicho registro: Su titular Terceras personas con autorización del titular.El órgano de línea consular.La autoridad nacional competente, para el ejercicio de sus funciones. El Registro de Nacionales se regula por la normativa sobre protección de datos personales CAPÍTULO VII: PROTECCIÓN Y ASISTENCIA AL NACIONAL PROTECCIÓN LEGALArtículo 69.- De la función de protección legal Los funcionarios consulares velan por que los peruanos, sean personas naturales o jurídicas, gocen de sus derechos, libertades y garantías compatibles con el Derecho Internacional y las leyes del Estado receptor. Artículo 70.- Ámbito de la función de protección legal La O fi cina Consular proporciona a los peruanos, dentro de su circunscripción, independientemente de su situación migratoria, información, orientación y la asesoría necesaria que les permita resolver di fi cultades en el ámbito legal, en especial las relativas a su inserción en la sociedad de destino, o las que afecten sus derechos fundamentales. Artículo 71.- Acciones de protección legal Las acciones de protección legal son entre otras, las siguientes: a) Orientar a los connacionales en ejercicio de sus derechos contemplados en la normativa peruana, y sus derechos fundamentales consagrados en los tratados internacionales vinculantes para el Estado receptor, y los reconocidos por su normativa interna. b) Cuando la O fi cina Consular tome conocimiento de la detención de un connacional, debe: 1. Velar por el respeto a los derechos humanos que protegen a todo detenido. 2. Vigilar el cumplimiento de la obligación del Estado receptor de noti fi car la detención, conforme a lo establecido por la Convención de Viena. 3. Procurar la provisión por parte del Estado receptor de un defensor de o fi cio y un intérprete, cuando sea el caso, de acuerdo con las normas procesales locales. 4. Velar porque el connacional privado de libertad goce de las garantías de un debido proceso. c) En los casos comprobados de detención arbitraria, discriminatoria o persecución o fi cial injusti fi cada, la Ofi cina Consular debe brindar protección consular dentro de los alcances establecidos por la Convención de Viena y el derecho internacional. La O fi cina Consular podrá intervenir a fi n de esclarecer el caso ante las autoridades locales, o para canalizar la acción legal correspondiente, informando de lo actuado al órgano de línea consular. La O fi cina Consular puede solicitar, a través del órgano de línea consular, se dispongan gestiones diplomáticas cuando las gestiones a nivel consular no tuvieran la atención debida de parte de las autoridades del gobierno del Estado receptor. d) Velar por los derechos de los connacionales menores de edad y de aquellos que carezcan de capacidad plena, conforme a la legislación correspondiente. Artículo 72.- Gestión de redes de apoyo a la protección y asistencia consular En cada circunscripción, las O fi cinas Consulares gestionan redes de cooperación con instituciones públicas y privadas dedicadas a la protección legal y asistencia humanitaria, con el objeto de incrementar capacidades consulares en dichas tareas. Se procura ofrecer a los connacionales asesoría primaria legal gratuita, en el ámbito civil, penal, de familia, laboral y migratorio, con la posibilidad de su aplicación a otras áreas legales. Por esta vía, se procura ofrecer servicios de asistencia complementarios en temas como protección a personas en situación de indigencia, asistencia médica, violencia familiar o de género, trata de personas, entre otros servicios capaces de constituirse en parte de una red de apoyo a las tareas de asistencia y protección de la O fi cina Consular. ASISTENCIA HUMANITARIAArtículo 73.- De la función de asistencia humanitaria Los peruanos en el exterior en situación de indigencia, de necesidad extrema o en estado de vulnerabilidad debidamente comprobada por el funcionario consular reciben asistencia humanitaria de los consulados conforme a las condiciones establecidas por la ley y de acuerdo con los recursos económicos y las capacidades materiales disponibles de cada O fi cina Consular. La asistencia humanitaria no implica gestión de visas, fi nanciamiento de pasaportes, bolsas de viaje ni gastos de estadía para los familiares de los peruanos asistidos en el exterior. Artículo 74.- Acciones de asistencia humanitaria La asistencia humanitaria a cargo de los funcionarios consulares comprende, entre otras, las siguientes acciones: a) Procurar que los peruanos que atraviesan situaciones de di fi cultad derivadas de desastres, convulsiones sociales o políticas, víctimas de robos, accidentes, entre otros, reciban la ayuda material necesaria y subvenciones económicas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y, en los casos y bajo las condiciones establecidas en la normativa sobre la materia. b) Orientar y velar porque se brinde protección legal a los peruanos víctimas de todo tipo de abuso, violencia o discriminación, en materia laboral, migratoria, en delitos como la trata de personas y trá fi co de migrantes, violencia familiar, de género, entre otros. c) Efectuar visitas periódicas y llevar un registro actualizado de los connacionales que se encuentren detenidos, presos, hospitalizados o en estado de