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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / vulnerabilidad, a fi n de hacer un seguimiento a sus casos y prestarles la protección o asistencia debida. d) Gestionar la ubicación de nacionales que residan o se suponga se encuentren en la circunscripción consular, cuando su paradero se desconozca. La solicitud para la ubicación debe ser presentada por una persona con legítimo interés lo cual debe ser debidamente comprobado por el órgano de línea consular. La información que se obtenga se guardará en reserva, proporcionándola únicamente al interesado siempre que medie autorización expresa del titular de los datos, salvo mandato judicial. Artículo 75.- De las repatriaciones Los connacionales en el exterior que se encuentren en situación de indigencia, de necesidad extrema o en estado de vulnerabilidad, debidamente comprobada y que requieran retornar al Perú pueden solicitar su repatriación. Estas solicitudes son atendidas conforme a la normativa sobre la materia. Las repatriaciones que se realicen por vía aérea serán hasta el primer punto de ingreso al territorio peruano, y no comprenden ningún otro gasto en el país. Artículo 76.- Del registro de bene fi ciarios El órgano de línea consular lleva un registro digitalizado, interoperable y actualizado de todo tipo de ayuda legal y humanitaria brindada a los peruanos por las Ofi cinas Consulares. CAPÍTULO VIII: VINCULACIÓN CON LAS COMUNIDADES NACIONALES Artículo 77.- Finalidad La O fi cina Consular promueve la vinculación de la comunidad peruana residente en su circunscripción con el Perú, fomentando la identidad nacional. Artículo 78.- Promoción de la organización de asociaciones Las O fi cinas Consulares promueven, bajo el principio de libre asociación, la organización y desarrollo de las asociaciones de peruanos en el exterior dedicadas al fomento de la peruanidad y del desarrollo social y económico de nuestras comunidades. Artículo 79.- Fortalecimiento de las asociaciones Las O fi cinas Consulares promueven que las asociaciones de peruanos en su circunscripción se constituyan debidamente conforme a la ley local. Artículo 80.- Del registro de asociaciones Las O fi cinas Consulares llevan un registro de todas las asociaciones de peruanos establecidas en su circunscripción que lo comuniquen a la O fi cina Consular. Cuando se registre una nueva asociación, la O fi cina Consular informa al órgano de línea consular, enviando copia de sus estatutos, dirección postal, correo electrónico y la relación de los miembros de su directiva. El Directorio de Asociaciones Peruanas en el Exterior, debe actualizarse anualmente, en el mes de marzo, y la O fi cina Consular correspondiente debe remitir una copia digital de dicho directorio al órgano de línea consular. Artículo 81.- Del retorno y la reinserción del migrante peruano La O fi cina Consular brinda información y orientación sobre los programas de retorno y reinserción productiva en el Perú a los peruanos que mani fi esten su deseo de retorno de fi nitivo al país, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. CAPÍTULO IX: REGISTROS CIVILES Y DE IDENTIFICACIÓN Artículo 82.- Adecuación de Procesos El órgano de línea consular bajo el principio de la cooperación interinstitucional adecua sus procesos en la aplicación de la normativa del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC, adaptándola a las situaciones en el exterior en coordinación con esta entidad. REGISTROS CIVILESArtículo 83.- Marco Normativo Las O fi cinas Consulares integran el Sistema Registral en calidad de O fi cinas Registrales Consulares, que dependen económica y administrativamente del Ministerio de Relaciones Exteriores. En su actividad registral deberán observar las normas contenidas en el presente capítulo y lo dispuesto en el Código Civil; la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y demás normas legales nacionales sobre la materia. Artículo 84.- Registro de Estado Civil Consular El Registro de Estado Civil Consular está compuesto por las siguientes secciones: Nacimientos, Matrimonios y Defunciones. Artículo 85.- Registro de hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil Las O fi cinas Consulares registran los hechos vitales y actos modi fi catorios del Estado Civil ocurridos ante la autoridad o en el territorio del Estado receptor, cuando éstos no colisionen con la normativa legal peruana. Artículo 86.- Inscripción de hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil ocurridos fuera del territorio del Estado receptor De manera excepcional, las O fi cinas Consulares efectúan la inscripción de los hechos vitales y actos modi fi catorios del Estado Civil ocurridos ante autoridades o en territorios de terceros Estados, previa autorización del órgano de línea consular, en los siguientes casos: a) Cuando no exista una O fi cina Consular; o existiendo ésta, no se encuentre implementada o facultada para desempeñar labores registrales. b) Por imposibilidad del declarante, debidamente comprobada, de ingresar al país sede de la O fi cina Consular competente. c) Por cambio del lugar de residencia del titular, fuera del país donde ocurrió el hecho o acto. d) En caso de matrimonio celebrado en territorio de un tercer Estado ante la autoridad consular del Estado receptor. e) En caso de nacimiento o defunción producida a bordo de una nave nacional o extranjera. En este supuesto se inscribe en la O fi cina Consular más cercana al puerto de arribo. Para los efectos de la inscripción, los interesados presentan el acta levantada por el capitán de la nave o aeronave. f) Otras situaciones justi fi cadas. Artículo 87.- Imposibilidad de registro de hecho o acto propio Los funcionarios consulares están impedidos de inscribir, o expedir copias certi fi cadas de inscripciones sobre hechos o actos relativos a su propia persona, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, salvo en aquellos casos donde no haya otra persona que pueda suplirlos en sus funciones, previa autorización del órgano de línea consular. Artículo 88.- Expedición de Copias Certi fi cadas Los Registros de Estado Civil tienen carácter público. Las O fi cinas Consulares, en su calidad de O fi cinas Consulares Registrales, expiden copias certi fi cadas de los Registros de Estado Civil que obran en sus archivos a todo ciudadano que lo solicite, salvo en el caso de las actas registrales que contengan anotaciones de carácter reservado o con fi dencial, como reconocimiento de paternidad, fi liación judicial de paternidad, adopciones y otros supuestos de reserva o con fi dencialidad previstos por Ley que sólo pueden ser solicitados por el propio titular, su representante legal y las personas autorizadas por ley.