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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS AREAS AFECTADAS DEL INMUEBLE PARA LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CUSCO – QUILLABAMBA, TRAMO: ALFAMAYO – CHAULLAY – QUILLABAMBA” N°Sujeto activo / Bene fi ciarioSujeto pasivo Identi fi cación del inmuebleValor de tasación (S/) 1 Ministerio de Transportes y Comunicaciones PROVÍAS NACIONALTOMASA CARDEÑA ROJAS VDA DE CHALLCO MAGDALENA CHALLCO DE ZUASNABAR CARLOS VIDAL CHALCO CARDEÑA PAULINA CHALLCO CARDEÑA VDA. DE GONZALES SEBASTIANA CHALLCO DE QUISPE CONCEPCION CHALLCO CARDEÑA MELISSA SACCSA CHALLCOCÓDIGO: QUI-TE-287Área Afectada total: 183.23 m2AFECTACION PARCIAL 78 381,61Área Afectada N° 1: Linderos y medidas perimétricas del área afectada: • Por el Norte: Colindando con el predio de la P.E 02016633, con una longitud de 48.55 m.• Por el Sur: Colinda con la Carretera Quillabamba, con una longitud de 42.11 m.• Por el Este: Colinda con la Carretera Quillabamba, con una longitud de 7.50 m.• Por el Oeste: Colinda con la Carretera Quillabamba, con una longitud de 2.37 m. Informes Técnicos Nos. 072-2023-LAPA y 072-2023-LAPA-A: Emitidos con fecha 06.10.2023, suscrito por el veri fi cador catastral. Área Afectada N° 1 = 140.57 m2Partida Registral N° 02016633COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA N° 1 Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 Este (X) Norte (Y) A A-B 7.50 762473.4454 8560831.8270 B B-C 7.41 762466.5001 8560829.0000 C C-D 9.00 762459.2000 8560830.3000D D-E 25.70 762450.2000 8560830.2000 E E-F 2.37 762424.5000 8560830.0000 F F-G 32.34 762425.0667 8560832.2984 G G-H 4.47 762457.3820 8560833.5992 H H-I 4.47 762461.8551 8560833.5972 I I-J 4.47 762466.3133 8560833.2317 J J-A 2.80 762470.7270 8560832.5052 2Área Afectada N° 2: Linderos y medidas perimétricas del área afectada: • Por el Norte: Colindando con el predio de la P.E 02016633, con una longitud de 19.09 m.• Por el Sur: Colinda con la Carretera Quillabamba, con una longitud de 19.41 m.• Por el Este: Colinda con la Carretera Quillabamba, con una longitud de 2.10 m.• Por el Oeste: Colindando con el predio de la P.E 02010356, con una longitud de 3.00 m. Informes Técnicos Nos. 072-2023-LAPA y 072-2023-LAPA-A: Emitidos con fecha 06.10.2023, suscrito por el veri fi cador catastral. Área Afectada N° 2 = 42.66 m2Partida Registral N° 02016633COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA N° 2 Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 Este (X) Norte (Y) A A-B 2.10 762412.1106 8560831.7768 B B-C 11.60 762411.4000 8560829.8000 C C-D 7.81 762399.8000 8560829.6000D D-E 3.00 762391.9999 8560829.9000 E E-F 0.86 762393.0730 8560832.6976 F F-G 7.70 762393.9196 8560832.5255 G G-H 7.70 762401.5800 8560831.7240 H H-A 2.83 762409.2821 8560831.6630 2241231-1 Modifican la R.VM. N° 333-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 158-2023-MTC/03 Lima, 24 de noviembre de 2023VISTO: el Informe N° 3046-2023-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, la atribución, la asignación, el control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del citado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modi fi catorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para