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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / del asesor cuando, a juicio del conciliador, perturbe o impida el desarrollo de la audiencia de conciliación presencial o no presencial. Los asesores no pueden sustituir a las partes en la negociación ni en la toma de decisión, debiendo limitar su participación a la labor de asesoramiento, a fi n de coadyuvar a la solución del confl icto.” “Artículo 77.- Conclusión del procedimiento conciliatorio La conciliación administrativa laboral concluye por: a) Acuerdo total o parcial de las partes, el cual se registra en un acta de conciliación. b) Falta de acuerdo entre las partes, en cuyo caso, el conciliador expide una constancia de asistencia. c) Inasistencia de una parte a dos sesiones, para lo cual se expide una constancia de asistencia a la parte presente y se aplica la multa señalada en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley. d) Inasistencia de ambas partes a una sesión, en cuyo caso el conciliador remite un informe de dicha inasistencia con lo cual se da por concluido el procedimiento.” “Artículo 78.- Formalidad del acta de conciliación78.1. El Acta de Conciliación es el documento que expresa el acuerdo total o parcial al que llegan las partes en la conciliación, conforme señala el artículo 32 de la Ley, debiendo cumplirse las siguientes formalidades: a) Señalar el número del expediente y el número del Acta de Conciliación; b) Especi fi car el medio de celebración de la reunión que genera el acta, si es presencial o no presencial; c) Indicar lugar (es), fecha y hora en que se suscribe o se acuerda; d) Nombres, identi fi cación, correo electrónico y domicilio de las partes; e) Nombre e identi fi cación del conciliador; f) Precisar los acuerdos totales o parciales, estableciendo de manera exacta los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; g) Firma ológrafa y huella digital de las partes o de sus representantes legales, cuando la audiencia sea presencial. En el caso de las personas impedidas de fi rmar , es su fi ciente la huella digital. Para el caso de las audiencias no presenciales de conciliación, la suscripción del acta se realiza mediante fi rma digital, cuando corresponda, según lo previsto en el numeral 75.3 del artículo 75 del Reglamento. h) Nombre y fi rma ológrafa o digital del conciliador, quien, en su condición de abogado colegiado, veri fi ca la legalidad de los acuerdos. 78.2. El acta en ningún caso debe contener las propuestas o la posición de una de las partes respecto de éstas.” Artículo 4.- Publicación Publicar el presente decreto supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima; al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2241249-5Designan miembro ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD en representación del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2023-TR Lima, 1 de diciembre de 2023VISTO: el O fi cio Nº D004439-2023-SG-MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 012- 2023-TR, de fecha 16 de mayo de 2023, se designa al señor CIRO ABEL MESTAS VALERO, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado; Que, mediante el documento del visto, la Secretaría General del Ministerio de Salud, solicita gestionar la modi fi cación de la designación del representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD; por lo que, en virtud de lo señalado en el literal g) del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, corresponde dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Suprema Nº 012-2023-TR y designar al nuevo miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor CIRO ABEL MESTAS VALERO, como miembro ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD en representación del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor SIMÓN ENVER ESTRELLA IZARRA, como miembro ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD en representación del Estado. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2241249-7 Autorizan viaje de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000443-2023-TR Jesús María, 1 de diciembre de 2023VISTOS: la Carta SG/SEDI/EO-255/23, de fecha 10 de octubre de 2023 de la Secretaria Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI) de la Organización de los Estados Americanos; la Hoja de Elevación N° 000029-2023-MTPE/1.1 del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; la Hoja de Elevación N° 000689-2023-