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31 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / b) Propone la celebración de convenios de interés criminalístico, becas, pasantías y otros de carácter académico - cientí fi co, tanto a nivel nacional como internacional Artículo 5-B.- Investigación, Desarrollo e Innovación en criminalística 5-B.1. La Dirección de Criminalística produce y promueve la investigación, desarrollo en materia de criminalística y ciencias forenses, respondiendo a las necesidades de la sociedad y avances tecnológicos. 5-B.2. La Dirección de Criminalística enfatiza su intervención en las siguientes acciones: a) Incentiva e impulsa la investigación criminalística, orientada a crear, actualizar y mejorar los procedimientos, técnicas, guías o protocolos de actuación en criminalística. b) Desarrolla actividades de investigación y desarrollo en los campos ocupacionales del sistema criminalístico policial. c) Desarrolla alianzas, espacios de intercambio, colaboración y articulación con personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales, en materia de criminalística y ciencias forenses. d) Informa, difunde y divulga a la sociedad de los avances y bene fi cios de la investigación, desarrollo e innovación en materia de criminalística y ciencias forenses. e) Realiza investigación colaborativa con las universidades, institutos públicos de investigación y la industria en materia de criminalística y ciencias forenses. Artículo 4.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Articulo 6.- Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y el Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2021-IN, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Precisiones en el Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial Se precisa en el Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial, donde dice “Dirección Ejecutiva de Criminalística”, debe decir “Dirección de Criminalística”; y donde dice “especialidades criminalísticas” o “especialidades forenses” debe decir “especialidades criminalísticas – forenses”. TERCERA.- Reconocimiento de actos administrativos - académicos Se r econoce la vigencia de los títulos, certi fi caciones y acreditaciones otorgadas a mérito de las capacitaciones en materia criminalística y ciencias forenses, registradas y emitidas por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y sus antecesoras, al personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. POR TANTO:Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2246611-5 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1607 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal c) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de crimen organizado, para actualizar el marco normativo sobre crimen organizado, trá fi co ilícito de drogas, control e investigación de insumos químicos y delitos conexos, principalmente lo regulado, entre otras, en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, incorporando delitos aduaneros, delitos relacionados con la pesca ilegal y delitos contra los derechos intelectuales; así como la normativa de la materia, a fi n de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación. Dicha facultad no comprende la penalización de actividades vinculadas a la minería; Que, resulta necesario realizar modi fi catorias a la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, a efectos de adecuar el marco normativo, considerando el incremento de las acciones delictivas cometidas por organizaciones criminales y el surgimiento de nuevas modalidades delictivas, así como incorporar medidas orientadas a fortalecer el trabajo articulado entre las instituciones competentes, con especial énfasis en la prevención y acciones de control e investigación; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de