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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; precisando que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1.A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”; Que, la Secretaría General de la Contraloría General de la República mediante O fi cio N° 001778-2023-CG/ SGE, comunica que en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, ha priorizado 98 inversiones, de las cuales 97 corresponden a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y 1 inversión a la Secretaría General-PCM, estimando el costo del control concurrente para el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, y se estimó el costo total del control concurrente en s/ 255 054 578,13 para el fi nanciamiento del despliegue de los servicios de control gubernamental. Asimismo, señaló que el costo de control concurrente ha sido estimado considerando el saldo de inversión por ejecutar con corte al 14 de setiembre de 2023, conforme a los criterios establecidos en la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Informe N° D000357-2023-PCM-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal, para el trámite de la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, a fi n de fi nanciar el servicio de control concurrente a los 85 inversiones de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por el importe de S/ 97 824 499,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios- RCC; Que, en virtud de lo antes expuesto y en el marco de las normas señaladas, resulta pertinente autorizar la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 97 824 499,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para el despliegue de los servicios de control concurrente en inversión, conforme a lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Resolución Ministerial N° 351-2022-PCM que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros-PCM; la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de S/ 97 824 499,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de ochenta y cinco (85) inversiones a cargo de la Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios-RCC, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo: “Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios-RCC, del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y especí fi ca de gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios-RCC, para que realicen las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2246299-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2023-MINCETUR Lima, 19 de diciembre de 2023