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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; la misma que quedó consentida mediante resolución número diecisiete, de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, de fojas trescientos sesenta y uno a trescientos sesenta y dos. Tercero. Precisión de la imputación fáctica y tipifi cación de la conducta disfuncional atribuida al investigado. Los cargos atribuidos al servidor judicial investigado José Nilson Rivera Mallap están contenidos en la resolución número cinco del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, de fojas ciento noventa y seis a doscientos seis, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, que abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el referido servidor judicial, en su actuación como Especialista Judicial de Causas del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, por las conductas disfuncionales incurridas en el trámite del Expediente número cero cero ciento nueve guion dos mil catorce guion cero guion mil cuatrocientos ocho guion JR guion PE guion cero uno, seguido a favor del señor Luis Enrique Ramos Ochoa, sobre Habeas Corpus, por los siguientes cargos: Imputación fáctica:Cargo a) “Haber establecido relaciones extraprocesales con la persona de Susan Pamela Ramos Ventura (hija del bene fi ciario del proceso de habeas corpus sub materia), con el fi n de coordinar la “agilización” del trámite de la causa”; y, Cargo b) “Haber recibido dádivas de la quejosa Susan Ramos y/o su hermano, con el mismo objeto de acelerar el trámite del proceso, ello tanto mediante celular como físicamente en las instalaciones del recinto judicial en el que trabaja el investigado”. Imputación jurídica:Por el cargo a) Se ha infringido el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, que precisa: “Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores: (…) b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano. (…)”. Lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que establecen: “Artículo 10°.- Faltas muy graves(…)8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. (…)”. Por el cargo b) Se ha infringido el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, que precisa: “Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores:(…)b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano. (…)”. Y, vulnerando la prohibición establecida en el inciso q) [y no inciso b) como se señala en la resolución materia de análisis] del artículo cuarenta y tres del referido reglamento, que indica: “Artículo 43°.- Son prohibiciones del trabajador: (…) q) Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo. (…)”.Lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que establece: “Artículo 10°.- Faltas muy graves 1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. (…)”. En base a ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial investigado José Nilson Rivera Mallap, en su actuación como Especialista Judicial de Causas del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Cuarto. Fundamentos del descargo expuesto por el investigado. El servidor judicial investigado José Nilson Rivera Mallap, a pesar de haber tomado conocimiento oportuno de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario mediante Cédula de Noti fi cación Física N° 0000223632CE, el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos dieciocho; sin embargo, no se advierte que haya realizado descargo alguno, ante lo cual se debe tener en consideración lo expuesto en el artículo cincuenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero cuatro guion dos mil diecinueve guion JUS 1; siendo ello así, el hecho que el servidor investigado no haya realizado su descargo respecto de los hechos imputados en su contra, en nada afecta el presente análisis, debiendo continuarse con el trámite del procedimiento. Quinto. Garantías del debido procedimiento administrativo relevantes para la resolución del presente caso. El artículo tres, numeral tres punto uno, del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece la obligación del respeto al principio de legalidad, bajo los siguientes términos: “Artículo 3°.- Principios El procedimiento administrativo disciplinario se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios: 3.1. Principio de legalidad.- La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura (OCMA), la O fi cina