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117 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Posteriormente, el propio servidor investigado -con relación al vinculo que mantiene con el mencionado letrado- señaló: “Con el abogado que se hace mención, pertenecemos a un equipo de futsal en el campeonato denominado intercolegios profesionales San Román 2018”; Asimismo, precisó: “Lo conozco más o menos del año dos mil, porque hemos estudiado en la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, y que no he participado en ninguna actividad académica pero si en actividades deportivas” 12. Ahora bien, debe precisarse que el artículo 10, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, prescribe que los trabajadores incurren en falta muy grave en caso de establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. A su turno, el artículo 6, inciso 2), de la Ley Nº 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que “los servidores públicos actúan con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”. Esto es, a todo servidor o funcionario público, incluidos los servidores judiciales, le es exigible actuar siempre rectamente, comportándose en todo momento con honestidad y honradez, lo cual guarda concordancia con lo establecido en el artículo 41, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ, en cuanto señala que es deber del trabajador jurisdiccional cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano. Bajo este marco normativo, y habiendo considerado los actuados recabados del expediente judicial Nº 433-2018; así como de lo expuesto por el servidor Percy Larico Huallpa en su declaración indagatoria, se considera que existen indiciariamente elementos relativos a la presunta relación extraprocesal que mantendría el aludido servidor con el abogado Alberto Quirita Mendigure, letrado que vendría litigando en diversos procesos judiciales a cargo del referido servidor judicial, como el mencionado Expediente Judicial Nº 433-2018. A mayor abundamiento, es conveniente señalar que de conformidad con lo señalado por el servidor investigado en su declaración indagatoria, el abogado Alberto Quirita Mendigure le habría llevado los escritos con sumilla “Interpone Demanda Contencioso Administrativa” y “Solicito se deje sin efecto la intervención litisconsorcial del Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la UUANC”, a fi n que haga una revisión de los mismos, y verifi car si se encontraban bien redactados o no 13, siendo que de la referida declaración se aprecia que el servidor investigado Percy Larico Huallpa mantendría una relación amical con el letrado Alberto Quirita Mendigure. De los medios de prueba que se adjuntan, se concluye válidamente que el servidor judicial investigado Percy Larico Huallpa, conoció el trámite judicial incoado por la persona de Jean Roger Farfán Gavancho, aun cuando conocía al abogado patrocinante del recurrente, y aún más, dichos archivos -encontrándose en su equipo de cómputo- le fueron proporcionados por el abogado Alberto Quirita Mendigure, este actuar desde ya no es el que corresponde a un servidor judicial. Aunado a ello, el propio servidor investigado reconoce que procedió a revisar los dos escritos encontrados por una cuestión de amistad deportiva. Es así que se encuentra su fi cientemente acreditado que el cargo imputado, en relación con mantener relaciones extraprocesales, al haberse encontrado en el equipo de cómputo del servidor investigado dos escritos directamente relacionados con el Expediente N° 433-2018, y que según el dicho del propio servidor investigado le fueron proporcionados por el abogado antes citado. En ese sentido, queda acreditado que el servidor judicial investigado ha incurrido con dicha conducta en falta muy grave conforme con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Cargo b): En relación con el cargo tipi fi cado como falta muy grave prescrita en el artículo 10, inciso 2), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Ahora bien, es preciso señalar que para que se presente la fi gura del “Asesoramiento legal indebido público o privado de personas”, en su modalidad gravosa, no solo basta que los escritos hayan sido presentados ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sino que además necesariamente requiere de la concurrencia de elementos típicos tales como: (i) Se determine de manera objetiva que el investigado asesore una de las partes procesales del proceso o terceros legitimados. (ii) Asuma la asesoría legal pública o privada a través de la colaboración de abogados patrocinadores que ejercen la defensa formal de las partes procesales o terceros; es decir, deben coexistir medios probatorios típicos y atípicos en los que debe constar: a) La determinación que el servidor investigado haya estado o dedicándose al asesoramiento legal indebido público o privado a las partes de un proceso judicial. b) Las tratativas y acuerdos del investigado con alguna persona que es parte de un proceso judicial o tercero legitimado. c) Mensajes de texto del investigado a una persona involucrada en una cuestión judicial. Conforme la diligencia de revisión del equipo de cómputo llevada a cabo el 12 de setiembre de 2018, con el apoyo de la Secretaría de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se procedió a la revisión del equipo PLARICOH_1JC con Código Patrimonial Nº 740899501286, asignado al servidor Percy Larico Huallpa, encontrándose dos documentos con la siguiente denominación, fecha de creación y modi fi cación 14: “ i) Nombre del documento: “INTERPONE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”. Fecha de creación: viernes, 7 de setiembre de 2018.ii) Nombre del documento: “SOLICITO SE DEJE SIN EFECTO LA INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL DEL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS DE LA UUANCV. Fecha de creación: viernes, 7 de setiembre de 2018”. Ahora bien, consultado el servidor judicial investigado sobre la autoría de los documentos detallados, negó ser autor de estos. Asimismo, señaló que a su equipo de cómputo acceden los practicantes asignados al Primer Juzgad Civil de Juliaca y, que revisó ambos archivos el día viernes 7 de setiembre de 2018, a las diez horas con dieciséis minutos 15. Además, el servidor judicial investigado señaló que el equipo de cómputo PLARICOH_1JC con Código Patrimonial Nº 740899501286, se encuentra a su cargo aproximadamente desde mayo o junio de 2018 a la actualidad 16. Asimismo, señaló reconocer que fue un error personal al realizar la lectura de dichos archivos en el mencionado equipo de cómputo 17. De otro lado, cotejado el contenido de los documentos hallados en el equipo de cómputo asignado al servidor judicial investigado, con los escritos presentados en el trámite del Expediente Judicial Nº 433-2018-0-2111-JR-CA-01, especí fi camente el escrito de demanda presentado el 5 de abril de 2018 18 y, el escrito de sumilla “Solicito se deje sin efecto la intervención litisconsorcial del Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la UUANCV” 19, presentado el 7 de setiembre de 2018; seguidamente se advierte la similitud del contenido entre los documentos descritos previamente. Debe precisarse entonces que el servidor judicial investigado estaría ejerciendo patrocinio o asesoría en