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113 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / c) De proporcionalidad en sentido estricto, en este último paso del análisis se considera si la restricción resulta estrictamente proporcional, de tal forma que el sacri fi cio resulta inherente a aquella no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación. En cuanto al subprincipio de idoneidad o adecuación, el numeral tres del primer párrafo del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, contempla que las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima seis meses, o con destitución; por lo que, la mera acreditación de la comisión de una falta muy grave no determina automáticamente la adopción de la medida de destitución. En ese sentido, en atención al subprincipio de necesidad corresponde evaluar si dado el nivel o grado en que se materializó la falta muy grave, la única medida posible para restablecer la norma quebrantada es la sanción de destitución. Dentro de este contexto, es importante considerar como circunstancias agravantes, las siguientes: a) En la investigación disciplinaria se ha veri fi cado que la conducta disfuncional del servidor investigado responde a un móvil lucrativo, o el de procurarse un provecho personal o a favor de terceros. b) El inverosímil comportamiento funcional del servidor judicial investigado vulneró sus deberes funcionales como trabajador judicial, en su condición de Especialista Judicial de Causas del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, toda vez que inobservó su obligación y las prohibiciones de ley al desatender el desempeño regular de sus funciones con labores ajenas al quehacer diario del Poder Judicial. c) El comportamiento funcional del servidor judicial investigado deslegitima la imagen del Poder Judicial, al haber sostenido relaciones extraprocesales con la hija del bene fi ciario de un proceso de habeas corpus a su cargo, para la agilización del proceso, efectuando coordinaciones a través del celular y de manera física en el local del juzgado de requerimientos de pago de sumas dinerarias, a cambio de ayudarlo en acelerar el trámite del proceso. d) El anómalo proceder del servidor judicial investigado compromete la dignidad del cargo de Especialista Judicial de Causas y lo desmerece frente a la comunidad, y a su vez afecta negativamente al Poder Judicial como institución encargada de tutelar de modo e fi ciente los derechos y principios constitucionales. e) Asimismo, del Registro de Sanciones Disciplinarias de fojas trescientos dieciséis a trescientos treinta y cinco, se advierte que a pesar de tener cuarenta y dos medidas disciplinarias rehabilitadas, el servidor judicial investigado cuenta aún con cuarenta y tres medidas disciplinarias vigentes, entre ellas una suspensión de seis meses por “negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo”. En el caso materia de análisis, se ha acreditado la responsabilidad funcional del servidor judicial investigado José Nilson Rivera Mallap, quien en su actuación como Especialista Judicial de Causas del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, en el trámite del Expediente número cero cero ciento nueve guion dos mil catorce guion cero guion mil cuatrocientos ocho guion JR guion PE guion cero uno, ha establecido relaciones extraprocesales con la señora Susan Pamela Ramos Ventura, hija del bene fi ciario Luis Enrique Ramos Ochoa en el proceso de hábeas corpus, con el fi n de “agilizar” la tramitación de la causa (Cargo a). Asimismo, ha recibido dádivas de la quejosa Susan Pamela Ramos Ventura y/o su hermano, con el mismo objetivo de acelerar el trámite del proceso, y, cuyas comunicaciones se realizaban tanto vía celular como físicamente en las instalaciones del recinto judicial en el que trabaja el servidor investigado (Cargo b). Efectivamente, las conductas atribuidas y acreditadas, cometida por el investigado implican una grave lesión a los valores que busca preservar la administración de justicia, al haber actuado el servidor judicial investigado con deshonestidad, desvirtuando la con fi anza que la sociedad y el Estado encargan al Poder Judicial; y, afectando la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado. El reproche por las conductas disfuncionales del servidor judicial investigado revisten la intensidad sufi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo del numeral tres del primer párrafo del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que para el presente caso, es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. También es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los servidores judiciales del país. Esta fi nalidad justi fi ca la graduación de la sanción en su límite máximo; no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 948- 2023 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Medina Jiménez. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor José Nilson Rivera Mallap, por su desempeño como Especialista Judicial de Causas del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 “Artículo 254.- Caracteres del procedimiento sancionador 254.1 Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (…) 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 173.2 del artículo 173, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación. (…)”. 2 P. 177 (Tomo I-Expediente principal) 3 P. 178 (Tomo I-Expediente principal) 4 Fundamento 8 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1003-98-AA/TC. 2247239-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 02755-2018-PUNO Lima, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.- VISTA:La propuesta de medida disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de