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115 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / “Artículo 3.- Principios El procedimiento administrativo disciplinario se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios: 3.1. Principio de legalidad.- La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura (OCMA), de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) y los demás órganos competentes, según corresponda, deben actuar con respeto a la Constitución Política del Estado, a las leyes aplicables, al presente Reglamento, y al Derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. (…)”. Asimismo, el artículo 3.2. del citado Reglamento estipula lo siguiente: “Artículo 3.- Principios(…) 3.2. Principio del debido procedimiento.- Los investigados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a escoger sus argumentos y a la defensa, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento se rige por los principios del Derecho Administrativo y lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (…)”. Tales principios, también se encuentran previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que en su artículo 248, inciso 1), establece lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. (…)”. Sexto. Que, respecto de la valoración individual de los medios de prueba y a efectos de tener mayor objetividad sobre el caso en concreto, resulta necesario detallar los actuados en relación a los hechos que se investigan. Así, de la revisión del acervo documentario relevante, recabado en la presente investigación, se tiene lo siguiente: Con respecto al cargo a) Ahora bien, iniciando el análisis del presente cargo, corresponde contextualizar el proceso judicial que dio origen al presente procedimiento administrativo disciplinario en el cual se habrían ocurrido los hechos materia de investigación, esto es, el Expediente N° 433-2018-0-2111-JR-CA-01 seguido por Jean Roger Farfán Gavancho contra la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez de Juliaca-Puno”, sobre Demanda Contencioso-Administrativa para reconocimiento o restablecimiento del derecho, advirtiéndose los siguientes actos procesales: Expediente N° 433-2018-0-2111-JR-CA-01 a) Con fecha 5 de abril de 2018 se presenta la demanda contencioso-administrativa con las siguientes pretensiones 5:“Pretensión Principal: El Cumplimiento total de la Resolución Nº 0532-2017-U ANCV-CU-R de fecha 25 de setiembre de 2017, por la que se aprobó el ingreso en la modalidad de contrato a plazo indeterminado a la carrera docente de la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca, en la categoría de profesor auxiliar, a partir del ejercicio presupuestal 2018-l en la Escuela Profesional de Ingeniería Empresarial e Informática, esto es, el RESTABLECIMIENTO de su derecho ganado mediante la resolución administrativa materia de cumplimiento; con acumulación objetiva originaria accesoria: a) Se ordene a la UANCV la inmediata incorporación en el Parte de Asistencia diaria de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, b) La asignación de carga académica horaria para el presente semestre 2018-1, y c) La incorporación en el Libro de Planillas del personal docente nombrado; en contra de la UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” DE JULIACA. Autorizado por el abogado patrocinante Alberto Quirita Mendigure”. b) Por Resolución N° 01 del 17 de abril de 2018, se resuelve declarar inadmisible la demanda 6, suscrita por el secretario judicial Percy Larico Huallpa. c) Mediante Resolución N° 03 del 11 de mayo de 2018, se admite a trámite la demanda contenciosa administrativa presentada por JEAN ROGER FARFAN GAVANCHO 7, suscrita por el secretario judicial Percy Larico Huallpa. d) Por Resolución N° 07 del 11 de setiembre de 2018, se resuelve: “Tener por no presentado el escrito de “intervención” que obra en la página 132/138 de fecha 20 de julio del 2018 solicitado por Alcides Velásquez Ari. Notifi quese.- Al escrito presentado por el demandante JEAN ROGER FARFAN GAVANCHO con registro N° 5379-2018: AL PRINCIPAL: Téngase presente los hechos expuestos con respecto al pedido de intervención de litisconsorte coadyuvante. Téngase presente las resoluciones judiciales adjuntadas y alegatos. A los anexos adjuntados glósese a sus antecedentes”; suscrita por el secretario judicial Percy Larico Huallpa. De los medios probatorios actuados en la presente investigación, se tiene que el 12 de setiembre de 2018 8 en el trámite de la visita judicial extraordinaria llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Puno, se recibió la declaración indagatoria del servidor investigado Percy Larico Huallpa, advirtiéndose, entre otros, que: “(…) 4. Para que diga: ¿si conoce al ciudadano Jean Roger Farfán Gavancho, qué grado de amistad o enemistad tiene con él, así mismo si ha sido su abogado en alguna oportunidad o si ha prestado defensa técnica en algún proceso judicial o administrativo? Dijo que: Sí lo conozco como litigante, tiene un proceso en mi secretaría y es el Expediente N° 433-2018 y no tengo ningún grado de amistad o enemistad con el referido ciudadano. 9. Para que diga: ¿si conoce al abogado Quirita Mendigure con colegiatura CAP 1270? Dijo que: Sí lo conozco, es el abogado de la parte demandante en el proceso signado como Expediente N° 433-2018. 10. Para que diga: ¿si el trámite del Expediente N° 433-2018 (...) se encuentra a su cargo y cuál es su estado? Dijo que: Sí se encuentra a mi cargo y se encuentra con llamado para emitir sentencia. 15. Para que diga, ¿si usted a sabiendas que el Expediente N° 433-2018 se encuentra tramitando en su secretaría al haber lecturado los escritos que han sido ubicados incluso en el expediente judicial, no se excusó del conocimiento del mismo? Dijo que: Que no, porque no tengo ningún grado de afi nidad, consanguineidad, amistad o enemistad con ninguna de las partes. 16. Para que diga, estando su respuesta que antecede que no tiene ningún grado de amistad o enemistad con el abogado Alberto Quirita Mendigure, como explica que el citado abogado concurra a la secretaría a su cargo para que usted revise si están bien o no sus escritos redactados y presentados en el Expediente N° 433-2018?