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116 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Dijo que: Con el abogado que se hace mención pertenecemos a un equipo de futsal en el campeonato denominado Intercolegios Profesionales San Román 2018. 17. Para que diga, ¿desde qué fecha conoce al abogado Alberto Quirita Mendigure y en cuantas oportunidades ha participado de actividades académicas o reuniones sociales? Dijo que: Lo conozco más o menos del año 2000, porque hemos estudiado en la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez y que no he participado en ninguna actividad académica, pero sí en actividades deportivas. 18. Para que diga: ¿si desea agregar algo a su declaración? Dijo: Quiero manifestar que ha sido un error de parte de mi persona, lecturar el archivo del abogado y lo hice por una amistad deportiva. (…)” Asimismo, estando a la naturaleza del cargo imputado al servidor investigado, es de tener en cuenta como prueba de cargo, los medios de pruebas indirectos; pero que desde una valoración conjunta permite identi fi car y corroborar la conducta irregular imputada. Así tenemos: • Diligencia de revisión del equipo de cómputo 9 contenida en el Acta de Constitución al Primer Juzgado de Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno, llevada a cabo el 12 de setiembre de 2018, con el apoyo del asistente de informática -Sergio Geovanny Ramírez Tisnado- de la sede Juliaca, realizándose la revisión del equipo identi fi cado como: PLARICOH_1JC con Código Patrimonial N° 740899501286, asignado al servidor Percy Larico Huallpa. Habiéndose ubicado un archivo en formato Word de nombre “Secretario Gravas” en la dirección C:\Users\PjudicialDocuments del 7 de setiembre de 2018, de cuyo contenido se aprecia dos escritos de sumillas: “Interpone demanda contencioso-administrativa y Solicito se deje sin efecto la intervención litisconsorcial del Decano de la Facultad de Ingenierías de Sistemas de la UUANCV. Se meritúe resolución expedida en el Segundo Juzgado Civil de San Román. Téngase presente alegatos y emita sentencia”. Los escritos que preceden guardan exacta similitud con los escritos presentados el 5 de abril de 2018 y 7 de setiembre de 2018 -que se tienen a la vista- en el Expediente N° 433-2018-0-2111-JR-CA-01, tal como se ha detallado en la presente resolución; lo que deberá ser analizado juntamente con otra parte de su declaración indagatoria, esto es: “(…) 3. Para que diga: ¿si el equipo de cómputo PLARICOH 1J con código patrimonial 740899501286 se encuentra a cargo de usted y desde que fecha? Dijo que: Sí está a mi cargo el CPU, no recuerdo exactamente desde que fecha se encuentra a mi cargo, pero aproximadamente entre mayo y junio de dos mil dieciocho. 6. Para que diga, cómo explica usted que se han ubicado los escritos en su equipo de cómputo? Dijo que: Mi computadora de trabajo está en actividad desde que ingreso a trabajar a las 8 de la mañana hasta que me retiro a las 7 u 8 de la noche y se puede tener acceso por practicantes de este juzgado como lo es Edy Aponte Villarroel. 7. Para que diga: ¿si usted mani fi esta que no ha creado ni redactado los escritos hallados en su equipo de cómputo, el mismo que ha sido creado y redactado el día viernes 07 de setiembre de 2018 a horas 10:16 horas que es un horario de trabajo, entonces quien es la persona que lo ha redactado? Dijo que: Que yo sí he revisado ese archivo ese día y a esa misma hora, dándole una lectura, pero no podría aseverar quien lo ha redactado. 8. Para que diga, estando su respuesta de su pregunta que antecede de que si ha dado lectura a los escritos hallados en su equipo de cómputo, entonces quien es la persona que le entrego el archivo y copio a su computadora? Dijo que: Quien me trajo el archivo es el abogado Alberto Quirita Mendigure para lecturarlo si estaba bien redactado o no. 14. Para que diga, ¿al haber reconocido que ha revisado o lecturado los escritos del abogado antes citado para efectos de que si están bien redactados o no, cual ha sido la contraprestación que ha recibido? Dijo que: Ninguna retribución.(…)” Con respecto al cargo b) En referencia a este cargo imputado, es de precisar que se circunscribe concretamente a que el servidor investigado “Habría contravenido lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, que prescribe: “existe incompatibilidad, por razones defunción para patrocinar, por parte de los auxiliares de justicia”. Por lo tanto, encontrándose estrechamente relacionado con el cargo a) ya analizado, corresponde arribar a algunas conclusiones, estando a los medios probatorios que ya se han actuado. Así, se tiene que: • El servidor judicial investigado aceptó que comparte actividades deportivas con el abogado patrocinante Alberto Quirita Mendigure; y siguió conociendo el trámite del Proceso Judicial N° 433-2018, aun cuando sabía bien que éste era parte del mismo. • El servidor judicial investigado aceptó en su declaración indagatoria que recibió escritos de parte del abogado patrocinante de la parte demandante en el Proceso Judicial N° 433-2018, a fi n de que revisara si se encontraban bien redactados y que él los revisó. • Se encuentra acreditado que los escritos encontrados en su equipo de cómputo-ajenos a su función jurisdiccional-guardan exacta similitud con los escritos presentados en fechas 5 de abril de 2018 y 7 de setiembre de 2018 en el Expediente N° 433-2018-0-2111-JR-CA-01. • El servidor judicial investigado elaboró y suscribió los proyectos de Resoluciones N° 01 y 07, del 17 de abril de 2018 y 11 de setiembre de 2017 por las cuales se atendieron los escritos que fueron encontrados en el equipo de cómputo asignado al servidor judicial para el desempeño de sus labores como servidor público, tal como se evidencia de las capturas de pantalla que obran en los actuados administrativos. Sétimo. Que, respecto de la valoración conjunta de los medios de prueba, respecto de los cargos imputados al servidor judicial Percy Larico Huallpa, se tiene lo siguiente: Cargo a): En relación con el cargo tipi fi cado como falta muy grave prescrita en el artículo 10, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. En el transcurso de la presente investigación se recabaron copia de los principales actuados del Expediente Nº 433-2018, proceso de Reconocimiento o Restablecimiento de Derecho seguido por Jean Roger Farfán Gavancho ante el 1º Juzgado Civil de Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno, siendo el especialista legal a cargo del citado expediente judicial, el ahora servidor judicial investigado Percy Larico Huallpa. En ese sentido, se advierte la copia simple de demanda 10 presentada por Jean Roger Farfán Gavancho, siendo que el letrado Alberto Quirita Mendigure suscribe el escrito de demanda de Reconocimiento o Restablecimiento de Derecho, presentado en el trámite del referido Proceso Judicial Nº 433-2018. En la declaración indagatoria del servidor Percy Larico Huallpa del 12 de setiembre de 2018, se aprecia que el citado servidor al ser consultado si conoce al abogado Alberto Quirita Mendigure, este señaló que: “sí lo conozco, es abogado de la parte demandante en el proceso signado como Expediente Nº 433-2018” 11.