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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Quejosa: Esos que son, las noti fi caciones. Investigado: Éstas son las constancias que se esperaban pues Quejosa: ¿Doctor no le puedo sacar copia a eso?Investigado: Ah! ¿Para qué quieres copia? (risas)”. De esta transcripción se concluye que el servido judicial investigado no sólo informaba el estado del proceso de Hábeas Corpus, como él mismo ha señalado, sino que además daba razón sobre la realización de funciones de los otros servidores judiciales que trabajaban en el juzgado. Observándose claramente el trato “especial” y prioritario que le daba a éste, por cuanto se entiende a ese momento ya se le había entregado una suma de dinero para “agilizar” los trámites. e) Transcripción del Video N° 3-20180511-WA0010, de fojas ciento ochenta y uno: “Quejosa: No se usted me dice que va los han notifi cado en todo este tiempo se está perdiendo esto acá. Investigado: ¿Es que esta constancia recién lo hemos recepcionado, me entiendes?, estos han venido de Lima: ósea los seguimientos que están haciéndole abajo, en central de noti fi caciones, le están haciendo seguimiento, ya vinieron, ¿entonces ya han sido noti fi cados me entiendes? (susurro de voz), vez? Quejosa: Si yaInvestigado: Entonces, al recepcionar esto ya, ya no hay necesidad entonces vamos a tener que poner en despacho para resolver ya Quejosa: Cuando sería esoInvestigado: No, eso lo estoy poniendo yo el lunes en la tarde Quejosa: Lunes en la tarde,Investigado: ¿si, el lunes por qué? Porque aquí hay una resolución que ordena que se le noti fi que a ellos, pero como ya se recepcionó estas constancias, ya no hay necesidad me entiendes; esto hay que aclararlo, hay que aclarar esta resolución, como ésta no se ha noti fi cado, de esta resolución va a salir otra que ponga en despacho para resolver. Quejosa: Ya pues doctorInvestigado: Eso es lo que quería informar, más nada más, entonces ya se va a abreviar tiempo, ya no hay porque más ya Quejosa: Ya pues doctor, entonces como sería ya, el día lunes ya vendría yo en la tarde Investigado: Claro el día lunes en la tarde estoy poniendo, no, vente para que puedas ver Quejosa: (susurros)Investigado: YaQuejosa: Lo llamaría entoncesInvestigado: Claro me llamas, me llamas ya yo te informo Quejosa: Ya pues doctor, seria todo Investigado: YaQuejosa: Ya gracias”. Del diálogo transcrito se puede advertir que el servidor judicial investigado muestra, nuevamente, un inusual interés en el trámite del proceso judicial de Habeas Corpus, observándose que en esta oportunidad, el mismo se habría efectuado en las instalaciones de la secretaria de juzgado; además, de poder veri fi carse la especial confi anza que tenía el servidor judicial investigado con la quejosa; esto es, que mantenían una estrecha con fi anza, lo que concluye con la parcialización en el trámite del referido proceso constitucional. Sétimo. Valoración conjunta de los medios de prueba. En relación a los cargos tipi fi cados como faltas muy graves previstas en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ. La presente investigación versa sobre las conductas disfuncionales incurridas por parte del servidor judicial investigado José Nilson Rivera Mallap, en su desempeño como Especialista de Causas adscrito al Primer Juzgado Unipersonal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, quien habría ofrecido apoyo en la tramitación del Expediente número cero cero ciento nueve guion dos mil catorce guion cero guion mil cuatrocientos ocho guion JR guion PE guion cero uno, seguido sobre Hábeas Corpus a favor del procesado Luis Enrique Ramos Ochoa, que se ventila ante el Primer Juzgado Unipersonal de Chincha, recibiendo por dicho concepto la suma de un mil soles, por parte de la quejosa. Ahora bien, la entrega de dinero se habría materializado en dos fechas distintas, habiéndose entregado en cada una de ellas, la suma de quinientos soles, según narra la quejosa, realizándose en las instalaciones del Pool de Especialistas de Causas del Módulo Penal de Chincha, ubicado en la sede judicial principal de dicha ciudad, refi riendo que la modalidad de entrega del dinero fue mediante la colocación de billetes al interior de un expediente judicial con conocimiento del servidor judicial investigado, quien habría aceptado el dinero en la suma total de un mil soles, bajo el compromiso de acelerar y apoyar en el trámite del expediente sobre hábeas corpus a favor del procesado Luis Enrique Ramos Ochoa, quien viene a ser padre de la quejosa. Efectivamente, se tiene de los medios probatorios actuados, que las transcripciones generadas a las comunicaciones realizadas, vía telefónica o personalmente (video), entre la quejosa y el servidor judicial investigado, son uniformes, coherentes y verosímiles compatibles con la lógica, pero sobre todo evidencian un relato circunstanciado y abundante en detalles. Consecuentemente, tienen entidad probatoria sufi ciente para dar credibilidad a la imputación efectuada, en el sentido que ambos, como menos, mantenían relaciones extraprocesales, aun cuando el servidor judicial investigado como operador de justicia laboraba en el mismo juzgado donde el padre de la quejosa mantenía un proceso de Hábeas Corpus; aunado a la clara referencia de una negociación con un valor de quinientos soles, para “agilizar” el mismo con la jueza que conocía del caso. Además, se encontraría acreditado que el servidor judicial investigado condice los argumentos señalados en la declaración indagatoria presentada ante la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con los hechos descritos, pues ante la pregunta formulada referente a si conoce a la señora Susan Pamela Ramos Ventura y si le une a ella algún grado de amistad o enemistad, éste manifestó que únicamente la conoce a partir que llegó a asumir el conocimiento del proceso y llegaba pidiendo información; sin embargo, no le une a ella ningún tipo de amistad, enemistad o vínculo alguno con ella. No obstante, de los medios probatorios adjuntos, se advierte que el vínculo entre la quejosa y el servidor judicial investigado iba más allá de una relación amical entre los mismos, pues existía un compromiso de parte del investigado de ayudar a la quejosa y a su pariente de nombre “Eder”, admitiendo la entrega de una suma de dinero, explicándole el estado del proceso y manifestándole que no existían motivos para dilatar más su trámite, indicándole además, las acciones que se tomarían previo ingreso de los autos a despacho para que sean resueltos por la jueza a cargo; para fi nalmente pactar una coordinación mediante llamadas telefónicas, respecto del estado del proceso. Situación que se refuerza con el argumento vertido por la quejosa, quien proporcionó el número de teléfono celular del investigado, con el cual se habrían realizado las llamadas telefónicas y que no fueron negadas por el servidor judicial investigado en su declaración indagatoria. Efectivamente, se ha veri fi cado que el servidor judicial Rivera Mallap no ha cumplido con dar las razones por las cuales, la quejosa mantenía comunicación telefónica con él; sin embargo, aun cuando niega haberle dado personalmente su número, no niega haber recibido llamadas a su teléfono. Así, se concluye de los actuados administrativos que el servidor judicial investigado era el secretario judicial a cargo del trámite del proceso de Hábeas Corpus que tiene como favorecido al padre de la quejosa; de esta manera se encuentra probado la relación de causalidad dado que, efectivamente, el servidor judicial investigado