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111 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. (…)”. Por el cargo B): Se ha infringido el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, que precisa: “Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores: (…) b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano. (…)”. Y, vulnerando la prohibición establecida en el inciso q) [y no inciso b) como se señala en la resolución materia de análisis] del artículo cuarenta y tres del referido reglamento, que indica: “Artículo 43°.- Son prohibiciones del trabajador: (…) q) Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo. (…)”. Lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que establece: “Artículo 10°.- Faltas muy graves 1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. (…)”. Ahora bien, de la revisión de los actuados se advierte lo siguiente: a) Se encuentra acreditado que el servidor judicial investigado estuvo a cargo, en su condición de Especialista Judicial de Causas del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, del trámite del Expediente número cero cero ciento nueve guion dos mil catorce guion cero guion mil cuatrocientos ocho guion JR guion PE guion cero uno, que versa sobre Hábeas Corpus, en el cual era bene fi ciario el señor Luis Enrique Ramos Ochoa (padre de la quejosa). b) Se encuentra acreditado que en el trámite del proceso sub materia, se emitió la resolución número catorce, por la cual se dispuso que la causa se ponga a despacho el día ocho de mayo de dos mil dieciocho, lo que guarda relación con los hechos expuestos por la quejosa. c) Se encuentra acreditado que el investigado reconoce haber intervenido como el interlocutor “hombre” en el audio y video que obran en el presente expediente disciplinario, conforme se aprecia de su declaración indagatoria. d) Se encuentra acreditado con el video y la grabación, las relaciones extraprocesales que habrían mantenido el servidor judicial investigado con la quejosa, tanto por medio del teléfono celular como de manera presencial, en bene fi cio de celeridad del proceso de habeas corpus del padre de la quejosa, puesto que de dichas grabaciones se demuestra una comunicación fl uida, concreta, de confi anza y coordinación mutua. e) Se encuentra acreditado -conforme aparece en el Video Nº 01- la entrega de quinientos soles al investigado, puesto que siendo éste el interlocutor, ante la pregunta: “dice mi hermano que ya le ha dado a usted los quinientos soles”, re fi rió: “(…) si, sí, sí, ya me dio él, por eso es que te digo que yo estoy poniendo en despacho para que resuelva de una vez (…)”. f) Se encuentra acreditado -con el audio y el video- que la entrega del dinero fue para agilizar el trámite de un proceso judicial que estaba a cargo del servidor judicial investigado. g) Se encuentra acreditado que el servidor judicial investigado y la quejosa, se reunieron en el local de juzgado (pasillo y secretaría), lo que agrava tanto las relaciones extraprocesales indebidas, como la entrega indebida de una suma dineraria, puesto que los actos de corrupción se habrían desplegado en el seno de una institución, revelándose la grave temeridad del investigado. En mérito a los medios probatorios actuados y a las declaraciones efectuadas por la quejosa y el propio servidor judicial investigado, se constata que se ha acreditado de manera indubitable la consumación de las faltas administrativas reprochadas al servidor judicial investigado José Nilson Rivera Mallap, las cuales son: Cargo A: “Haber establecido relaciones extraprocesales con la persona de Susan Pamela Ramos Ventura (hija del bene fi ciario del proceso de hábeas corpus sub materia), con el fi n de coordinar la “agilización” del trámite de la causa”; y, Cargo B: “Haber recibido dádivas de la quejosa Susan Ramos y/o su hermano, con el mismo objeto de acelerar el trámite del proceso, ello tanto mediante celular como físicamente en las instalaciones del recinto judicial en el que trabaja el investigado”. Ha quedado plenamente acreditado los elementos confi gurativos objetivos de las faltas muy graves atribuidas al servidor judicial investigado José Nilson Rivera Mallap, toda vez que en su actuación como Especialista Judicial de Causas del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, en el trámite del Expediente número cero cero ciento nueve guion dos mil catorce guion cero guion mil cuatrocientos ocho guion JR guion PE guion cero uno, ha establecido relaciones extraprocesales con la persona de Susan Pamela Ramos Ventura (hija del bene fi ciario Luis Enrique Ramos Ochoa en el proceso de habeas corpus), con el fi n de “agilizar” la tramitación de la causa (Cargo A). Asimismo, ha recibido dádivas de la quejosa Susan Pamela Ramos Ventura y/o su hermano, con el mismo objetivo de acelerar el trámite del proceso, y, cuyas comunicaciones se realizaban tanto vía celular como físicamente en las instalaciones del recinto judicial en el que trabaja el servidor judicial investigado (Cargo B). En consecuencia, ha quedado acreditado que el servidor judicial investigado incurrió en las siguientes conductas disfuncionales: En cuanto al cargo a), infringió el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave conforme lo previsto en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ. En cuanto al cargo b), infringió el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, vulnerando la prohibición establecida en el inciso b) del artículo cuarenta y tres del referido reglamento; incurriendo en falta muy grave conforme lo prevé el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ. Noveno. Veri fi cación del elemento subjetivo: dolo o culpa.