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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Así también, en este procedimiento disciplinario, se tiene la presencia de corroboraciones periféricas, concomitantes y plurales que a fi anzan la convicción de verosimilitud de la imputación, entre ellos: a) Declaración indagatoria de la señora Susan Pamela Ramos Ventura del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta: “(...) 2. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, en qué circunstancias conoces a la persona de José Nilson Rivera Mallap, si le une a él algún vínculo de amistad o enemistad. Dijo: lo conoció cuando fue a pedir información sobre la resolución de su papá, lo conoce únicamente de vista, más no la une ningún grado de amistad. 3. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, cómo se originó el contacto entre el servidor quejado y su persona. Dijo: que la persona que llevaba el contacto de manera directa con el servidor quejado era la esposa de su papá y las tías de ésta, quienes le proporcionaron los datos del doctor Nilson y quienes le manifestaban que cualquier duda se la hagan llegar al doctor antes indicado, además de ellos le proporcionaron su número de celular. 4. preguntado para que diga, si realizaste llamadas de forma directa al número celular del investigado y cuál fue el tema de conversación. Dijo: que sí realizó algunas llamadas al teléfono celular proporcionado por el propio doctor Nilson, con la fi nalidad de conocer el trámite del proceso de habeas corpus, sin embargo, en algunas oportunidades contestaba y en otras no. 5. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, si en su desempeño como secretario judicial el servidor judicial Nilson Rivera Mallap le solicitó alguna suma de dinero y cuál era la fi nalidad de este. Dijo: que sí le solicitó la suma de mil nuevos soles con la fi nalidad de agilizar el trámite del expediente de hábeas corpus, el mismo que consistía en cumplir con noti fi car a los jueces que emitieron la sentencia en contra de su papá: sin embargo, las noti fi caciones ya estaban hechas. 6. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, cuánto fue el dinero que le proporcionó al servidor Nilson Rivera Mallap, debiendo precisar la fecha y la modalidad de entrega. Dijo: se le otorgó la suma de mil nuevos soles en dos armadas de quinientos nuevos soles cada una, aproximadamente los primeros días de mayo del 2016, la entrega se realizó en su o fi cina del Poder Judicial de Chincha, en el momento en el que el solía entregarme constancias o documentos, le anexe los billetes por quinientos nuevos soles en las dos oportunidades. 7. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, si al momento de la entrega del dinero señalado, había personas presentes en el local del Juzgado. Dijo: que era una o fi cina donde había aproximadamente cuatro trabajadores pero que probablemente no se hayan percatado de la entrega del dinero porque este se realizó por debajo de las constancias y papeles que el servidor tenía en su mesa. 8. PREGUNTADO PARA QUE DIGA: a qué se comprometió el servidor Nilón Rivera Mallap después de la entrega del dinero solicitado. Dijo: que se comprometió a noti fi car a los jueces que habían sentenciado a su papá, porque ese era el único requisito que se encontraba pendiente para que la jueza a cargo del proceso de habeas corpus pueda emitir la resolución. Sin embargo, las noti fi caciones ya estaban realizadas. 9. PREGUNTADO PARA QUE DIGA, después del pago realizado en la suma de quinientos soles últimos, que tiempo paso hasta que recibió noticias del avance del proceso de habeas corpus. Dijo: que después de dos semanas aproximadamente le hace llegar copia de la resolución número catorce emitida al interior del proceso de habeas corpus, en la que se indicaba que los autos iban a ser puestos a despacho. 10. PREGUNTADO PARA DIGA, qué le dijo el servidor judicial cuando le fue a reclamar sobre el resultado de la sentencia de habeas corpus emitida. Dijo: que el servidor admitió que le iba a devolver el dinero que le habían entregado, y que por favor no le hagan problemas en el trabajo. Que los cuatro días siguientes se constituyó a la o fi cina donde trabaja el secretario Nilson Rivera, no habiendo ido a trabajar en todos estos días siguientes.11. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si tiene algo más que agregar o quitar a su declaración. Dijo. Que cuando fue a reclamarle por la devolución del dinero entregado, éste le manifestó que la iba a denunciar por todo el perjuicio que le había causado con la denuncia, a lo que le manifestó que en todo caso lo iba a hacer público puesto que se sentía engañado por este ante la desesperación por resolver la situación de su señor padre”. De la declaración indagatoria antes transcrita, se puede apreciar claramente que ésta no hace más que corroborar la versión incriminatoria de la quejosa en su acta de queja verbal, ello con relación a las relaciones extraprocesales que se habrían presentado con el servido judicial investigado, manteniendo su declaración uniforme y a fi anzando la convicción de verosimilitud de la imputación, descartando la existencia de algún tipo de contradicción que no haga fi able su versión incriminatoria. b) Declaración indagatoria del servidor judicial José Nilson Rivera Mallap de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho, de fojas ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis: “(...) PREGUNTADO PARA QUE DIGA, qué sabe sobre el tema denunciado en su contra. Dijo (...) lo que su persona rechaza y niega totalmente por ser hechos infundados. Señala que es cierto que esta señora (…) se constituyó a la secretaria a su cargo pidiendo información sobre un proceso de habeas corpus que había presentado una tía de ellas de nombre Juana Ramos, a favor de su padre de la denunciante... quien se encuentra preso en el penal de Cañete. Esta señora, así como dos familiares más féminas, teniendo conocimiento que son sus tías y además de un varón que también tiene conocimiento es su hermano, desde que asumió el conocimiento del proceso, constantemente se han acercado a su o fi cina a pedirle información (...) que en cumplimiento de su deber se los ha proporcionado a cada uno de ellos en forma indistinta y conjunta cuando llegaban a la secretaria. No es cierto que su persona le haya proporcionado el número de su celular, desconociendo la forma y modo en que esta señora obtuvo el número (…) pero si es cierto que hubieron uno o más llamadas a su celular (…) señala que es cierto que el día (...) en el pasadizo del cuarto piso, una señora de cuyo nombre desconoce, pero si sabe que es tía de la denunciante y hermana del bene fi ciario en el proceso de hábeas corpus lo abordó y le increpó diciéndole textualmente, ¿porque yo había informado a su hermana que el habeas corpus le habían denegado a su hermano, que esta señora su hermana es una persona ignorante y que como tal le había comunicado a su hermano preso en el penal el resultado del proceso, y que este por esa razón se había puesto mal, contando que era una persona diabética y que lo iba a culpar que él iba a ser el responsable? (...) no le refutó nada en atención al estado de ofuscación en que se encontraba la señora, por lo que pre fi rió ignorar ese hecho, y en el estado en el que se encontraba la señora (...) con gritos opto por retirarse, pero no antes indicarle que tenía que devolverle dos mil soles que le habían entregado. (…). Los días 13 y 14 de junio de este año, no concurrió al juzgado por motivos estrictamente de salud ya que esos días concurrió al seguro de salud de Pisco, por encontrarse con problemas lumbares (...) razón por el cual no estuvo presente el día 14 de junio cuando se presentó la denuncia a efectos de que personalmente pude haber hecho su descargo respeto a los hechos que se vienen imputando en su contra (…) añade que desea subrayar que la señora o tía de la denunciante que lo abordó el día 12 o 13 de junio, le increpó no por la devolución de suma de dinero, ni le mencionó que le habían dado dinero, sino que le increpó el hecho de haber informado a una hermana de ella, el fallo de la sentencia del proceso de habeas corpus a una hermana (...)”. De lo expuesto, se puede concluir que el servidor judicial investigado no puede desbaratar la versión expresada por la quejosa, en relación a las relaciones extraprocesales que mantenía con ésta y algunos de sus familiares; más aún, cuando acepta que éstos concurrían al juzgado indistintamente, para solicitar información