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118 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / el proceso judicial signado con el Expediente Judicial Nº 433-2018-0-2111-JR-CA-01, debido a la similitud del contenido entre los archivos hallados en su equipo de cómputo y los diversos escritos presentados por la parte demandante en el trámite del mencionado expediente judicial; aunado a ello, de conformidad con lo señalado por el propio servidor investigado en su declaración indagatoria, mantendría una relación amical con el letrado Alberto Quirita Mendigure 20. En ese sentido, al hacer referencia a los archivos encontrados en su equipo de cómputo, el servidor investigado, señaló que: “Quien me trajo el archivo, es el abogado Alberto Quirita Mendigure, para lecturarlo si estaba bien redactado o no”. Asimismo, sobre su vínculo con el mencionado letrado precisó: “Si lo conozco, es abogado de la parte demandante en el proceso signado como expediente Nº 433-2018”. Aunado a ello, es conveniente señalar que de conformidad con lo señalado por el servidor investigado en su declaración indagatoria, el abogado Alberto Quirita Mendigure le habría llevado los escritos con sumilla “Interpone Demanda Contencioso Administrativa” y “Solicito se deje sin efecto la intervención litisconsorcial del Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la UUANC”, a fi n que haga una revisión de los mismos, y verifi car si se encontraban bien redactados o no, siendo que de la referida declaración se aprecia que el servidor investigado Percy Larico Huallpa mantendría -además de una relación amical- una función de asesoría con relación a los escritos elaborado por el letrado Alberto Quirita Mendigure. Ahora bien, se debe tener presente que el término patrocinio, según la Real Academia de Lengua Española (RAE) implica: “Defender, proteger, amparar, favorecer”; por lo que, el hecho reconocido por el servidor judicial investigado de conocer al abogado Alberto Quirita Mendigure que patrocinaba al demandante del Expediente N° 433-2018 y tener una relación de amistad deportiva, así como revisar los escritos que éste presentaría ante el juzgado donde laboraba, es muestra clara que contravino la prohibición contenida en el en el inciso 7) del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la existencia de incompatibilidad por razones de función para patrocinar, por parte de los auxiliares de justicia. Por tanto, el servidor judicial investigado Percy Larico Huallpa incurrió en conducta disfuncional debidamente acreditada con los medios de prueba que fueron merituados conjunta y razonadamente. En ese sentido, queda acreditado que el servidor judicial investigado ha incurrido con dicha conducta en falta muy grave conforme con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Octavo. Que, de la veri fi cación del elemento objetivo: tipicidad de las conductas. En sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta imputada debe también ser subsumible en el tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se atribuye a una persona. En ese sentido, de la revisión del expediente, la imputación jurídica que se le atribuye al servidor judicial investigado es: Por el cargo a) Lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que establece: “Artículo 10.- Faltas muy graves (…)8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. (…)”. Por el cargo b)Lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 2), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que establece: “Artículo 10.- Faltas muy graves (…) 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. (…)”. Ahora bien, de la revisión de los actuados se advierte lo siguiente: a) Cargo a) El servidor judicial investigado Percy Larico Huallpa conoció el trámite judicial del Expediente Nº 433-2018 -incoado por la persona de Jean Roger Farfán Garvancho, aun cuando conocía al abogado patrocinante del recurrente Alberto Quirita Mendigure-, y, aun más, en su equipo de cómputo, se encontró dos archivos relacionados a dicho proceso, que le fueron proporcionados por el abogado del recurrente, con el que se encuentra comprobado que existía una relación amical. b) Cargo b) El servidor judicial investigado Percy Larico Huallpa mantiene una relación de asesoría legal respecto de los escritos presentados por el letrado Alberto Quirita Mendigure en el Expediente Judicial Nº 433-2018, los mismos que fueron encontrados en su equipo de cómputo y que el propio investigado ha declarado que procedió a su revisión. En mérito a los medios probatorios actuados y a las declaraciones efectuadas por el quejoso y el propio servidor judicial investigado, se constata que se ha acreditado de manera indubitable la consumación de las faltas administrativas reprochadas al servidor judicial investigado, estas son: Cargo a) “Haber establecido relaciones extraprocesales con el abogado Alberto Quirita Mendigure, quien vendría litigando en el Proceso Nº 433-2018, que estaba a su cargo”; y, Cargo b) “Habría contravenido lo dispuesto por el inciso 7) del artículo 287 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe “existe incompatibilidad por razones de función para patrocinar, por parte de los auxiliares de justicia”. Ha quedado plenamente acreditado los elementos confi gurativos objetivos de las faltas muy graves (cargos a) y b)) imputadas al servidor judicial investigado, toda vez que ha establecido relaciones extraprocesales con el abogado Alberto Quirita Mendigure, letrado de la parte recurrente del Proceso Judicial Nº 433-2018-0-2111-JR- CA-01, en el cual el servidor judicial investigado era el Especialista Legal a cargo (Cargo a). Asimismo, ha ejercido patrocinio y/o asesoría legal a la parte demandante del Proceso Judicial Nº 433-2018-0-2111-JR-CA-01, toda vez que, se ha encontrado dos escritos de dicho expediente en su equipo de cómputo, que conforme a su propia declaración fueron entregados por el abogado Alberto Quirita Mendigure para su revisión (Cargo b). En consecuencia, ha quedado acreditado que el servidor judicial investigado incurrió en conducta disfuncional, conforme a lo siguiente: • En cuanto al cargo a), infringió el deber establecido en el inciso b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave conforme lo prescrito en el inciso 8) del artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. • En cuanto al cargo b), infringió el deber establecido en el inciso a) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como el numeral 7 del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Noveno. Que, de la veri fi cación del elemento subjetivo dolo o culpa, se tiene que a diferencia del ejercicio de la facultad punitiva del Estado en materia penal, donde en