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120 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / En el caso materia de análisis, se ha acreditado la responsabilidad funcional del servidor judicial investigado, quien ha establecido relaciones extraprocesales con el abogado Alberto Quirita Mendigure, letrado de la parte recurrente del Proceso Judicial Nº 433-2018-0-2111-JR-CA-01, en el cual el servidor judicial investigado era el Especialista Legal a cargo del expediente judicial, Cargo a). Asimismo, ha ejercido patrocinio y/o asesoría legal a la parte demandante del Proceso Judicial Nº 433-2018-0-2111-JR-CA-01, toda vez que se ha encontrado dos escritos de dicho expediente en su equipo de cómputo, que conforme a su propia declaración fueron entregados por el abogado Alberto Quirita Mendigure para su revisión, Cargo b). Efectivamente, las conductas atribuidas y acreditadas en autos implican una grave lesión a los valores que busca preservar la administración de justicia, al haber actuado el servidor investigado con deshonestidad, desvirtuando la confi anza que la sociedad y el Estado encargan al Poder Judicial y afectando la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado. El reproche por la conducta disfuncional del servidor investigado, reviste la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo del numeral 3) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que para el presente caso, es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. También es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los servidores judiciales del país. Efectivamente, la continuidad en el cargo o el desempeño de funciones en otro cargo en el Poder Judicial constituye un riesgo para la sociedad, que se ve afectada con el ejercicio de una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro del cargo en el trámite de los procesos judiciales a su cargo y en el establecimiento de relaciones extraprocesales, incompatibles con las funciones jurisdiccionales; fi nalidad que justi fi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 701- 2023 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse en una reunión de trabajo programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Medina Jiménez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Percy Larico Huallpa, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Pp. 405-416 (Tomo II del expediente principal) 2 Pp. 199-213 (Tomo I del expediente principal). 3 P. 221 (Tomo I del expediente principal). 4 “Artículo 254.- Caracteres del procedimiento sancionador 254.1 Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (…) 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 173.2 del artículo 173, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación (…)”. 5 Pp. 04-10 (Anexo B del expediente principal). 6 Pp. 11-12 (Anexo B del expediente principal). 7 Pp. 24-26 (Anexo B del expediente principal). 8 P. 63 (Tomo I del expediente principal). 9 Pp. 62-66 (Tomo I del expediente principal). 10 Pp. 3-12 (Anexo A del expediente principal). 11 P. 64 (Tomo I del expediente principal). 12 P. 66 (Tomo I del expediente principal). 13 P. 64 (Tomo I del expediente principal). 14 Pp. 67-82 (Tomo I del expediente principal). 15 P. 64 (Tomo I del expediente principal). 16 P. 63 (Tomo I del expediente principal). 17 P. 65 (Tomo I del expediente principal). 18 Pp. 3-10 (Anexo B del expediente principal). 19 Pp. 55-57 (Anexo B del expediente principal). 20 P. 66 (Tomo I del expediente principal). 21 Fundamento 8 de la STC emitida en el Expediente N° 1003-98-AA/TC. 22 P. 8 (Tomo I del expediente principal). 2247241-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Saltur, Corte Superior de Justicia de Lambayeque QUEJA DE PARTE Nº 01583-2018-LAMBAYEQUE Lima, veintiséis de abril de dos mil veintitrés VISTA: La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución N° 17 del 6 de enero de 2022, en contra del señor Víctor Hugo Castillo Callirgos, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Saltur, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 226-2012-CE-PJ, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “Artículo 20.- Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (…) 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (…)” (énfasis agregado). Asimismo, del contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ del 9 de noviembre de 2016 y modi fi catorias, compete a este órgano del Poder Judicial: “Artículo 7 Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (...) 38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación f ormuladas