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121 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales…” (énfasis agregado). Aunado a ello, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, se ha previsto que: “III.6 Del Procedimiento Disciplinario. (...)Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de recibido el informe de la ONAJUP. (…)” (énfasis agregado). Conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución con imposición de medida cautelar de suspensión preventiva formulada contra el investigado Víctor Hugo Castillo Callirgos, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Saltur, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo. Que, es objeto de examen la Resolución N° 17 1, del 6 de enero de 2022, emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución el señor Víctor Hugo Castillo Callirgos, por los cargos que se le atribuyen en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Saltur, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Tercero. Que, en cuanto a la imputación fáctica y tipifi cación de la presunta conducta disfuncional, se tiene que los cargos atribuidos al investigado están contenidos en la Resolución N° 01 2, del 10 de agosto de 2018 y Resolución N° 013, del 8 de agosto de 2018, emitidas por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Víctor Hugo Castillo Callirgos, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Saltur, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por los siguientes cargos: a) Imputación Fáctica Cargo a): “Habría ejercido la defensa legal del señor Himbler Terrones Ramírez en el proceso recaído en el Expediente Nº 055-1998, sobre demanda de alimentos seguido por ante el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Sipán”. Cargo b): “Habría patrocinado al señor José Luis Isique Chachapoyas en el Expediente Nº 4531-2018, tramitado ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en el proceso por el delito de lesiones leves por violencia familiar”. b) Imputación Jurídica Con dichas conductas, el juez de paz investigado habría inobservado su deber previsto en el inciso 2) del artículo 5 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que precisa lo siguiente: “Artículo 5. Deberes El juez de paz tiene el deber de:(…) 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa. (…)”.• Así como habría inobservado la prohibición prevista en el inciso 7) del artículo 7 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que señala lo siguiente: “Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: (…)7. Desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo (…)”. • Incurriendo en falta muy grave, conforme lo establecido en el inciso 4) del artículo 50 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que dispone lo siguiente: “Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…) 4. Ejercer la defensa en procesos judiciales en el Distrito Judicial donde se desempeña como juez de paz (…)”. • En concordancia, con lo establecido en el inciso 4) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que precisa lo siguiente: “Artículo 24.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: 4. Ejercer la defensa en procesos judiciales en el Distrito Judicial donde se desempeña como juez de paz. (…)”. Sobre la base de ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resuelve proponer la medida disciplinaria de destitución al investigado Víctor Hugo Castillo Callirgos, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Saltur de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Cuarto. Que, el investigado Víctor Hugo Castillo Callirgos, a pesar de haber tomado conocimiento oportuno de la apertura de los procedimientos administrativos disciplinarios dispuestos mediante Resolución N° 01, del 10 de agosto de 2018 (Queja N° 463-2018) a través de la Cédula de Noti fi cación Física N° 0000313978CE 4; y, mediante Resolución N° 01, del 8 de agosto de 2018 (Queja N° 614-2018) a través de la Cédula de Noti fi cación Física N° 0000314006CE5, no ha realizado descargo alguno, ante lo cual debe tenerse en cuenta lo expuesto en el artículo 254 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siendo ello así, el hecho que el servidor no 4, haya realizado su descargo respecto de los hechos imputados en su contra, en nada afecta el presente procedimiento, debiendo continuarse con el trámite del mismo. Quinto. Que, el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena emite el Informe N° 000026-2022-ONAJUP-CE-PJ 7 del 12 de abril de 2022, sobre la propuesta de destitución del señor Víctor Hugo Castillo Callirgos, opinando lo siguiente: 1. Autoridad competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo La O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena señala que en el caso de los jueces de paz, el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz establece quiénes son las autoridades competentes. Así tenemos que, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 del acotado Reglamento: “Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción”. Es decir, que el órgano competente para emitir la resolución que dispone el inicio del procedimiento, es la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura.