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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / de Cuentas de las Actividades de Intervención Inmediata “Lurawi Perú”, y los actos que resulten necesarios; Que, posteriormente, mediante Memorándum N° 1121-2023-MDA/GGAO, la Subgerencia de Mantenimiento Urbano y Ornato, solicita a la Gerencia de Plani fi cación Estratégica opinión técnica respecto a la propuesta de delegación de facultades con e fi cacia anticipada en favor del gerente de Gestión Ambiental y Ornato para emitirse la resolución de aprobación y ofi cio del Informe de Rendición de Cuentas de las Actividades de Intervención Inmediata “Lurawi Perú”, y los actos que resulten necesarios; Que, mediante Informe N° 272-2023-MDA/GPE- SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional contando con el visto bueno de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica emite opinión técnica a la solicitud de delegación de facultades en favor del Gerente de Gestión Ambiental y Ornato, manifestando que la misma resulta viable, razón por la cual, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal respectiva, y la continuación del trámite correspondiente; Que, mediante Informe N° 0528-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica por las consideraciones expuestas por la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, la Subgerencia de Mantenimiento Urbano y Ornato y la Subgerencia de Modernización Institucional, contando con el visto bueno de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, considera viable delegar al Gerente de Gestión Ambiental y Ornato, con e fi cacia anticipada al 01 de junio de 2023, las funciones administrativas que resulten necesarias para efectuar los trámites correspondientes ante el Programa de Empleo Temporal “Lurawi” y “Llamkasun”, y conlleve a la ejecución y rendición de cuentas de los convenios suscritos por la Municipalidad Distrital de Ate con dicho programa, de acuerdo a la ley, ello en virtud a la facultad de desconcentración y siempre que no exista norma legal que atribuya esta competencia a un área o unidad orgánica especí fi ca; por lo que, considerando que, el Alcalde resuelve los asuntos administrativos a su cargo, mediante Resoluciones de Alcaldía, resultaría viable que, para la formalización de esta delegación, se emita una Resolución de Alcaldía que contenga expresamente la delegación otorgada y los fi nes que alcanza la misma, recomendando proseguir con el trámite de aprobación correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 2553-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, a fi n de que se proyecte la Resolución de Alcaldía respectiva, y así proseguir con el trámite administrativo correspondiente, con arreglo a ley; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, al GERENTE DE GESTIÓN AMBIENTAL Y ORNATO, con e fi cacia anticipada al 01 de junio de 2023, y en adición a sus funciones, la siguiente facultad administrativa: a) Las funciones administrativas que resulten necesarias para efectuar los trámites correspondientes ante el Programa de Empleo Temporal “Lurawi” y “Llamkasun”, los cuales conlleven a la ejecución y rendición de cuentas de los convenios suscritos por la Municipalidad Distrital de Ate con dichos programas, de acuerdo a la ley. Artículo Segundo.- RATIFICAR; que la delegación de la facultad al que se re fi ere la presente resolución, no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo Tercero.- DISPONER; que el funcionario al que se ha delegado la facultad y atribución indicada en el artículo primero de la presente resolución, de cuenta semestralmente al despacho de alcaldía sobre sus actuaciones derivadas de la delegación otorgada.Artículo Cuarto.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2247007-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal Distrital de Chorrillos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2023/MDCH Chorrillos, 9 de noviembre del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS: El Informe Nº 271-2023-MDCH-GSCGA, de fecha 04 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe Nº450-2023-MDCH-GSCGA-SGGA de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental; El Informe Nº 0276-2023-MDCH-GSCGA, de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Memorándum Nº 531-2023-MDCH-GPP, de fecha 25 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº332-2023-MDCH-GPP-SGPI, de fecha 25 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Informe Nº395-2023-MDCH-GAJ, de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº1554-2023-GM-MDCH, de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, referente a la aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chorrillos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Toda persona tiene derecho a: “La paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”. Son competentes para: “(…) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales (…)”; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente señala que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación