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145 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; asimismo, en su artículo 113°, el numeral 113.2 establece que: “Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental: a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identi fi cando y controlando los factores de riesgo que la afecten. (…)”; del mismo modo, el artículo 59° precisa que: “Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley”; Que, el numeral 25.1 del artículo 25° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que: “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM”; lo cual, concuerda con el artículo 49° de su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 008- 2005-PCM, el cual indica que: “La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales”; Que, en el numeral 3.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30754, establece como materias de competencia municipal: “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”, y en el numeral 3.5 del artículo 73º de la Ley antes mencionada, señala que las Municipalidades tienen como función: “Coordinar con los diversos noveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental” ; Que, en el numeral 2.1 de la Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental-SLGA, aprobado con Resolución Ministerial Nº 131-2021-MINAM, de fi ne a la Comisión Ambiental Municipal como: “(…)la instancia de gestión ambiental participativa y multiactor, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, en el marco de la Política Nacional del Ambiente-PNA, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores del sector público, privado y la sociedad civil, en el marco del Sistema Local de Gestión Ambiental-SLGA”; Que, el numeral 2.12 de la citada Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental, establece que “La organización de una Comisión Ambiental Municipal-CAM se regula mediante su Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado por los integrantes de la CAM en sesión ordinaria”, asimismo señala que, el Reglamento de la CAM puede ser reconocido por la Municipalidad, mediante un Decreto de Alcaldía, para tener mayor legitimidad. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 433-MDCH, se crea la “Comisión Ambiental Municipal – CAM-CH”, como instancia de gestión ambiental del distrito de Chorrillos, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil; Que, mediante Informe N°0271-2023-MDCH-GSCGA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite la propuesta de aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chorrillos, y mediante Informe Nº 276-2023-MDCH, remite el Informe Nº 450-2023-MDCH-GSCGA-SGGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental, quien emite su opinión técnica favorable. Asimismo, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental precisa que: i) El Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal, es un documento normativo que contiene la organización interna y funciones de la CAM, los derechos y obligaciones de sus miembros, así como el funcionamiento de los Grupos Técnicos Locales. ii) La propuesta de Reglamento Interno de la CAM ha sido elaborado por el equipo técnico de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y se alinea con la normativa local vigente que regula la CAM, es decir, la Ordenanza Municipal N° 433-2022 -MDCH; asimismo, menciona que el referido Reglamento fue remitido a todos los miembros de la CAM con el objetivo de recibir aportes y sugerencias. iii) En la tercera sesión de la CAM de fecha 04 de mayo de 2023, se presentó el Reglamento Interno de la CAM, el cual no tuvo ninguna observación, acordándose aprobar por unanimidad el Reglamento Interno de la CAM. iv) El Reglamento permitirá regular el desempeño de funciones, estableciendo procedimientos a seguir, prohibiciones aplicables y sanciones, reduciendo signi fi cativamente las incertidumbres que puedan generar en el desenvolvimiento de las sesiones de la CAM; por lo que, en atención a ello, deriva los actuados y requiere que el Reglamento Interno del CAM sea aprobado a través de Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 531-2023-MDCH- GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chorrillos, conforme a los lineamientos normativos vigentes. Que, mediante Informe Nº395-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chorrillos, mediante Decreto de Alcaldía, y mediante Memorándum Nº 1554-2023-GM-MDCH, la Gerencia Municipal remite los actuados a Secretaría General, a fi n de que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía. Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42°por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la visación de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS, que consta de treinta y dos (32) artículos, y disposición fi nal única. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia de Servicios a Ciudad y Gestión Ambiental, y a la Subgerencia de Gestión Ambiental, cumpla con implementar el Reglamento Interno del CAM Distrital de Chorrillos, así como la remisión del presente Decreto de Alcaldía, a los miembros integrantes del CAM Distrital de Chorrillos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Informática y Tecnología la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO E. VELASCO HUAMAN Alcalde 2238560-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 736-2023-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2023-MDEA El Agustino, 15 de diciembre del 2023