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56 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / campo y/o de sus fuentes de información noti fi ca al sujeto el resultado del requerimiento dentro del plazo previsto en el párrafo 4.3 del artículo 4 del Decreto. 7.2 Cuando se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, este culmina con la noti fi cación del resultado del requerimiento. 7.3 Si no se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, dentro del plazo previsto en el párrafo 4.3 del artículo 4 del Decreto, además del resultado de requerimiento, la SUNAT debe noti fi car al sujeto la resolución mediante la cual se le atribuye la condición de SSCO. Esta resolución puede tener anexos. Artículo 8.- Plazo por el cual se mantiene la publicación de la condición de SSCO La publicación de la relación de SSCO se mantiene en la página web de la SUNAT por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día calendario siguiente de efectuada la publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 9.- Datos que debe contener la publicación de la relación de SSCO 9.1 La publicación de la relación de SSCO debe contener por cada SSCO: a) Nombre(s) y apellidos del SSCO o su denominación o razón social. b) Domicilio fi scal. c) Número de RUC.d) Nombre(s) y apellidos del (de los) representante(s) legal(es) del SSCO o, de ser el caso, su denominación o razón social, que fi guren en el RUC el día en que surte efecto la noti fi cación de la carta mediante la cual se comunica que se realizará la veri fi cación de campo a que se re fi ere el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto y se presenta al (a los) agente(s) fi scalizador(es). e) Número de RUC del (de los) representante(s) legal(es) del SSCO a que se re fi ere el inciso anterior y, de ser persona(s) natural(es) y no contar con número de RUC, su tipo y número de documento de identidad. f) Número de la resolución de atribución de la condición de SSCO, su fecha de emisión y la fecha en que esta quedó fi rme. 9.2 Para la publicación se consideran los últimos datos con los que cuenta la SUNAT a la fecha de inicio del procedimiento, salvo respecto del dato previsto en el inciso d). 9.3 En cada publicación, se debe consignar la fecha en que esta se realiza. Artículo 10.- Situaciones que originan se incluya a la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial en la publicación a que se re fi ere el artículo 12 del Decreto 10.1 Para determinar el porcentaje de participación en el capital de cada socio de una sociedad se debe sumar el porcentaje de su participación en el capital de esa sociedad, considerando tanto la posesión directa como la indirecta. 10.2 La posesión indirecta a que se re fi eren los literales b), c) y e) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto, se produce cuando dicha posesión se tiene por intermedio de un tercero. Para este efecto, se considera como posesión indirecta: a) Tratándose de una persona natural: A aquella que tiene la persona natural por intermedio de la(s) persona(s) vinculada(s) con ella, así como la posesión, directa o indirecta, que corresponde a la (s) persona(s) jurídica(s), respecto de la(s) cual(es) dicha persona natural y/o la(s) persona(s) vinculada(s) a ella tiene(n) participación en su capital. b) Tratándose de una persona jurídica:A aquella que tiene la persona jurídica por intermedio de otra(s) persona(s) jurídica(s) sobre la(s) cual(es) la primera tiene participación en su capital, así como la propiedad indirecta que está(s) última(s) tiene(n), a su vez, a través de otra(s) persona(s) jurídica(s). 10.3 Para determinar la posesión indirecta cuando el socio tiene una participación por intermedio de una persona jurídica se debe seguir el procedimiento siguiente: a) Se calcula el porcentaje de participación directa que cada persona natural o persona jurídica tiene en la persona jurídica intermediaria. b) El porcentaje de participación directa obtenido conforme a lo anterior se multiplica por el porcentaje de participación directa que tiene la persona jurídica intermediaria en otra persona jurídica respecto de la cual se evalúa si hay posesión indirecta. De existir más de una persona jurídica intermediaria se multiplican sucesivamente los distintos porcentajes de participación. c) Si la participación se tiene por intermedio de más de una persona jurídica el procedimiento a que se re fi ere el presente párrafo se sigue de manera independiente por cada una de esas personas jurídicas y luego se suman los porcentajes de participación obtenidos. 10.4. Para aplicar lo dispuesto en el presente artículo se considera persona jurídica a las EIRL y a las sociedades. 10.5. Para determinar si en conjunto los socios tienen más de veinte por ciento (20%) del capital de la sociedad, se debe sumar el porcentaje de participación que tienen los socios en esa sociedad, considerando tanto la posesión directa como la indirecta. Para dicho efecto, se suman las mencionadas participaciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se trata de personas vinculadas entre sí conforme a lo previsto en el párrafo 10.6. b) Cuando más de uno de los socios de la sociedad sea SSCO. Cuando más de uno de los socios de una sociedad, sean a su vez, socios o hubieran sido socios de otra sociedad a la que se ha atribuido la condición de SSCO, también se suman sus participaciones directas en dichas sociedades a efecto de determinar si en forma conjunta superan el veinte por ciento (20%) de participación en el capital. En ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores implica que se deban sumar más de una vez los mismos porcentajes de participación. 10.6 Para efecto de lo previsto en el presente artículo se considera que existe vinculación en los siguientes casos: a) La persona natural con la persona jurídica en la que, directa o indirectamente, tiene una participación de más de veinte por ciento (20%) de su capital. b) La persona jurídica con la persona jurídica en la que, directa o indirectamente, tiene una participación de más de veinte por ciento (20%) de su capital. c) Las personas jurídicas, entre sí, cuando más de veinte por ciento (20%) del capital de cada una de estas, directa o indirectamente, pertenece a una misma persona natural y/o a la(s) persona(s) vinculada(s) con esta. d) Las personas jurídicas, entre sí, cuando más de veinte por ciento (20%) del capital de cada una de estas, directa o indirectamente, pertenece a socios comunes a estas. e) La persona natural con sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afi nidad, así como con su cónyuge o miembro de la unión de hecho. La SUNAT veri fi ca este tipo de vinculación con la información disponible que le haya sido proporcionada por la entidad competente. 10.7 Para determinar si en conjunto las partes contratantes de un contrato de colaboración empresarial tienen una participación de más de veinte por ciento (20%)