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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / en los resultados del contrato, se debe sumar el porcentaje de participación que tienen las partes contratantes. Para dicho efecto, se suman las mencionadas participaciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se trata de personas vinculadas entre sí conforme a lo previsto en el párrafo 10.6. b) Cuando más de una de las partes de un contrato de colaboración empresarial sea un SSCO. Cuando más de una de las partes contratantes de un contrato de colaboración empresarial sean a su vez, partes contratantes o hubieran sido partes contratantes de otro contrato de colaboración empresarial a la que se ha atribuido la condición de SSCO, también se suman sus participaciones en los resultados de dichos contratos, a efecto de determinar si en forma conjunta superan el veinte por ciento (20%) de participación en los resultados del contrato. 10.8 Se encuentran comprendidas en la situación prevista en el literal e) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto: a) La sociedad en la que se cumpla, concurrentemente, lo siguiente: i. Su(s) socio(s) sea(n) o hubiera(n) sido socio(s) de una sociedad o parte(s) contratante(s) de un contrato de colaboración empresarial, a la cual o al cual se hubiere atribuido la condición de SSCO, siempre que, individualmente o en conjunto, su participación en el capital de esa sociedad, en forma directa o indirecta, sea de más de veinte por ciento (20%) y/o su participación en los resultados de ese contrato, sea de más de veinte por ciento (20%). ii. Dicho(s) socio(s), a su vez, individualmente o en conjunto, posea(n) directa o indirectamente más de veinte por ciento (20%) del capital de la sociedad que se constituye. b) El contrato de colaboración empresarial en el que se cumpla, concurrentemente, lo siguiente: i. Su(s) parte(s) contratante(s) sea(n) o hubiera(n) sido socio(s) de una sociedad o parte(s) contratante(s) de un contrato de colaboración empresarial, a la cual o al cual se hubiera atribuido la condición de SSCO, siempre que, individualmente o en conjunto, su porcentaje de participación en el capital de esa sociedad, en forma directa o indirecta, sea de más de veinte por ciento (20%) y/o su porcentaje de participación en los resultados del contrato, sea de más de veinte por ciento (20%). ii. Dicha(s) parte(s) contratante(s), individualmente o en conjunto, a su vez, tenga(n) una participación de más de veinte por ciento (20%) en los resultados del contrato que se celebra. c) La EIRL que se constituya teniendo como titular al socio de una sociedad a la que se ha atribuido la condición de SCCO y en la que posea o hubiera poseído, directa o indirectamente, más de veinte por ciento (20%) del capital y/o a la parte contratante de un contrato de colaboración empresarial al que se hubiera atribuido la citada condición y en la que tenga o hubiera tenido una participación de más de veinte por ciento (20%) en los resultados del contrato. 10.9 Para efecto de lo dispuesto en el numeral i. del inciso a), el numeral i. del inciso b) y en el inciso c) se considera(n) el(los) socio(s) y la(s) parte(s) contratante(s) que hubiera(n) tenido o tenga(n) la calidad de tal(es) en algún momento del plazo por el cual se mantiene la publicación de la condición de SSCO de la sociedad o el contrato de colaboración empresarial, siempre que dicho plazo no hubiere culminado a la fecha de constitución de la sociedad o EIRL o a la fecha de celebración del contrato de colaboración empresarial. Artículo 11.- Publicación de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO 11.1 La publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario O fi cial “El Peruano” de la relación de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuya inscripción al RUC se realiza a partir del día calendario siguiente a la publicación de la condición de SSCO y respecto de las cuales se detecte que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto debe contener, por cada EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial, lo siguiente: a) Denominación o razón social de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial. b) Número de RUC de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial. c) Nombre(s) y apellidos del titular de la EIRL. d) Número de RUC del titular de la EIRL o tipo y número de su documento de identidad, de no contar con número de RUC. e) Nombre(s) y apellidos del (de los) representante(es) legal(es) de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial o, de ser el caso, su denominación o razón social, que fi guren en el RUC el día de la inscripción en dicho registro de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial. f) Número de RUC del (de los) representante(s) legal(es) de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial a que se re fi ere el inciso anterior y, de ser persona(s) natural(es), además, tipo y su número de documento de identidad. g) Supuesto especí fi co que motiva la inclusión de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial en la relación a publicar. h) Nombre(s) y apellidos del SSCO que origina la inclusión de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial en la relación a publicar o su denominación o razón social. i) Número del RUC del SSCO que origina la inclusión de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial en la relación a publicar. j) El período por el que se mantiene el efecto previsto en el artículo 13 del Decreto. 11.2 En cada publicación, se debe consignar la fecha en que esta se realiza. Artículo 12.- Período por el cual debe mantenerse la restricción que regula el literal b) del párrafo 13.1 del artículo 13 del Decreto cuando hay más de un SSCO en una sociedad o en un contrato de colaboración empresarial Cuando más de un socio de la sociedad o más de una parte contratante del contrato de colaboración empresarial sea SSCO: a) Si uno solo de ellos ocasiona que una sociedad o un contrato de colaboración empresarial incurra en los supuestos previstos en el párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto, la restricción a que se re fi ere el literal b) del párrafo 13.1 del artículo 13 del Decreto se mantiene hasta que venza el plazo por el cual debe mantenerse la publicación de la condición de SSCO de dicho sujeto. b) Si más de uno de los SSCO individualmente ocasiona que una sociedad o contrato de colaboración empresarial incurra en los supuestos previstos en el párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto, la restricción a que se re fi ere el literal b) del párrafo 13.1 del artículo 13 del Decreto se mantiene hasta que venza el plazo pendiente de aplicar más largo que resulte de la comparación del que corresponde aplicar a cada uno de dichas sociedades o contratos de colaboración empresarial, según corresponda. c) Si para superar el veinte por ciento (20%) de participación en el capital de la sociedad o el veinte por ciento (20%) de participación en los resultados del contrato de colaboración empresarial se requiere sumar las participaciones de más de un SSCO, la mencionada restricción se mantiene hasta que venza el plazo que corresponde a aquel SSCO cuyas participaciones originan que se supere el referido porcentaje. Para determinar cuál es el citado SSCO se debe considerar las publicaciones en orden cronológico. 2249423-3