Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / e) Les resulte de aplicación la(s) variable(s) adicional(es) que se establece(n) en el presente reglamento, conforme a lo dispuesto en el párrafo 6.4 del artículo 6 del Decreto, en cuyo caso se aplican las reglas que se señalan en este reglamento. 7.4 Cuando en el período de evaluación se incurra en más de uno de los supuestos a que se re fi ere el párrafo anterior, se asigna al sujeto la cali fi cación más baja que le resulte de la aplicación de las reglas contempladas en dicho párrafo. Artículo 8.- Variables para la asignación del per fi l de cumplimiento 8.1 Las variables para la asignación del per fi l de cumplimiento se clasi fi can en: a) Variables sujetas a ponderación Son las previstas en los literales a) y b) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto. En el Anexo II se detallan los supuestos que con fi guran variables sujetas a ponderación que serán consideradas a efecto de la asignación del perfi l de cumplimiento. b) Variables de cali fi cación directa Estas variables originan la asignación directa de un determinado per fi l de cumplimiento y se subclasi fi can en: b.1) Variables de cali fi cación directa por vinculación: Son las previstas en los literales d), e) y f) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto y la(s) adicionales que se establezca(n) de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 6.4 de dicho artículo. b.2) Otras variables de cali fi cación directa: Son las contempladas en los literales c) y g) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto. 8.2 Las variables se consideran en cada período de evaluación teniendo en cuenta lo siguiente: a) Las variables a que se re fi ere el literal b) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto.: Si en algún momento de dicho período el sujeto materia de evaluación o de ser el caso, su representante legal cuenta con una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT al Ministerio Público o con una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos. b) Las otras variables sujetas a ponderación a que se re fi ere el literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto.: Si en dicho período se con fi guran los su- puestos descritos en el Anexo II. c) La variable prevista en el literal c) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto.: Si en algún momento de dicho período el sujeto materia de evaluación o, de ser el caso su representante legal, tiene, por lo menos una sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero consentida o ejecutoriada vigente. d) Las variables a que se re fi e- ren los literales d), e) y f) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto y la(s) adicionales que se establece(n) en el reglamento de acuerdo con el párrafo 6.4 del artículo 6 del Decreto.: Si en algún momento de dicho período el sujeto incurre en la(s) situación(es) con-templada(s) en los citados literales o en el reglamento. e) La variable prevista en el literal g) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto.: Si en algún momento de dicho período el sujeto cuenta con una resolución fi rme que le atribuye la condición de sujeto sin capacidad operativa y en ese momento no ha vencido el plazo en que debe man-tenerse la publicación respectiva en la página web de la SUNAT.8.3 Si a un sujeto materia de evaluación le resulta de aplicación más de una variable de cali fi cación directa se le asigna la cali fi cación más baja que resulte de dicha aplicación. 8.4 Si a un sujeto materia de evaluación le resulta de aplicación variables sujetas a ponderación y una o más variables de cali fi cación directa se le asigna la cali fi cación más baja que resulte de dicha aplicación. 8.5 A aquel sujeto que en el período de evaluación no incurra en ninguna de las variables le corresponde la califi cación A. Artículo 9.- Variables a que se re fi eren los literales d) y e) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto 9.1 Tratándose de la variable prevista en el literal d) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto, si la EIRL tiene una cali fi cación D o E, esa cali fi cación también se aplica a la persona natural titular de esa EIRL. 9.2 Se encuentra comprendida en la variable a que se refi ere el literal e) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto la sociedad en la que se cumpla concurrentemente lo siguiente: a) La sociedad tiene uno o más socios cuya participación en el capital de dicha sociedad, individualmente o en conjunto, en forma directa o indirecta, es de más de veinte por ciento (20%), y b) Dicho(s) socio(s), a su vez, individualmente o en conjunto, posee(n) directa o indirectamente más de veinte por ciento (20%) del capital de una sociedad que tiene una cali fi cación D o E. 9.3 Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Para determinar el porcentaje de participación en el capital de cada socio de una sociedad se debe sumar el porcentaje de su participación en el capital de esa sociedad, considerando tanto la posesión directa como la indirecta. b) La posesión indirecta se produce cuando dicha posesión se tiene por intermedio de un tercero. Se considera como posesión indirecta: b.1) Tratándose de un socio que sea una persona natural: A aquella que tiene el socio por intermedio de la(s) persona(s) vinculada(s) con este, así como la posesión, directa o indirecta que corresponde a la(s) persona(s) jurídica(s), respecto de la(s) cual(es) dicho socio y/o la(s) persona(s) vinculada(s) a ese tiene(n) participación en su capital. b.2) Tratándose de un socio que sea una persona jurídica: A aquella que tiene el socio por intermedio de otra(s) persona(s) jurídica(s) sobre la(s) cual(es) el socio tiene participación en su capital, así como la propiedad indirecta que esta(s) última(s) tiene(n), a su vez, a través de otra(s) persona(s) jurídica(s). c) Para determinar la posesión indirecta cuando el socio tiene una participación por intermedio de una persona jurídica a que se re fi ere el acápite b.2) se debe seguir el procedimiento siguiente: c.1) Se calcula el porcentaje de participación directa que cada socio persona natural o persona jurídica tiene en la persona jurídica intermediaria. c.2) El porcentaje de participación directa obtenido conforme a lo anterior se multiplica por el porcentaje de participación directa que tiene la persona jurídica intermediaria en otra persona jurídica respecto de la cual se evalúa si hay posesión indirecta. De existir más de una persona jurídica intermediaria se multiplican sucesivamente los distintos porcentajes de participación. c.3) Si la participación se tiene por intermedio de más de una persona jurídica el procedimiento a que se re fi ere el presente literal se sigue de manera independiente por cada una de esas personas jurídicas y luego se suman los porcentajes de participación obtenidos.