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59 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / c) Decreto Legislativo N° 1126 : Al Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. d) IQBF : A los insumos químicos y bienes fi scalizados a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1126. e) Ley del Impuesto a la Renta : Al Decreto Legislativo N° 774, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF. f) Ley N° 28969 : A la Ley N° 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras. g) Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simpli fi cado creado por el Decreto Legislativo N° 937. h) Operador de comercio : A la persona natural o jurídica autorizada exterior (OCE) por la Administración Aduanera comprendida en el artículo 19 de la Ley General de Aduanas. i) Operador interviniente (OI) : Al importador, exportador, bene fi ciario de los regímenes aduaneros, pasajero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, operador de base fi ja, laboratorio, proveedor de precinto, y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente en un régimen o trámite aduanero, o en una operación relacionada a aquellos, que no sea OCE. j) Rentas de la tercera : A las rentas que derivan de las categoría actividades comprendidas en el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta. No se consideran como tales las rentas por las que el sujeto está comprendido en el Nuevo RUS. k) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. l) Sociedad : A la persona jurídica a que se re fi ere la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, incluyendo la que se constituye en aplicación de lo dispuesto en una norma con rango de ley, así como la regulada por el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simpli fi cada. m) Socio : Al accionista o participacionista de la sociedad. n) Sujeto sin capacidad : Al sujeto a que se re fi ere el artículo 3 operativa del Decreto Legislativo N° 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa. ñ) Tabla de sanciones LGA : A la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 418-2019-EF. o) Tercero - Aduanas : Al sujeto vinculado a la operatividad aduanera o a otra operación relacionada a esta que no cali fi ca como OCE u OI, a que se re fi ere el artículo 18 de la Ley General de Aduanas.p) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al último día del período de evaluación. 3.2 Cuando se mencionen artículos y/o anexos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente reglamento, y cuando se haga alusión a párrafos o literales sin mencionar la norma correspondiente, se entienden referidos al artículo en que se encuentren. Artículo 4.- De la implementación gradual de la asignación del per fi l de cumplimiento El per fi l de cumplimiento se aplica, en una primera etapa, a los sujetos que en el período de evaluación generan rentas de tercera categoría, con prescindencia de si están exonerados o no del impuesto a la renta y cualquiera sea el régimen tributario que les corresponda o la tasa del impuesto a la renta que les resulte aplicable. Artículo 5.- Del período de evaluación El período de evaluación es de doce (12) meses, para lo cual se consideran los doce (12) meses anteriores al mes en que se comunica al sujeto el per fi l de cumplimiento que le correspondería. Para tal efecto se toman en cuenta meses calendario completos. Artículo 6.- De los niveles de cumplimiento 6.1 Los niveles de cumplimiento a asignar a los sujetos son los siguientes: a) Cali fi cación A: Nivel de cumplimiento muy alto. b) Cali fi cación B: Nivel de cumplimiento alto. c) Cali fi cación C: Nivel de cumplimiento medio. d) Cali fi cación D: Nivel de cumplimiento bajo. e) Cali fi cación E: Nivel de cumplimiento muy bajo. Los referidos niveles constituyen el per fi l de cumplimiento a asignar a los sujetos. 6.2 La cali fi cación C es un nivel de cumplimiento que no implica la aplicación de facilidades o limitaciones. Artículo 7.- Nuevos Contribuyentes7.1 A los sujetos que tienen la calidad de nuevos contribuyentes, les corresponde la asignación de la califi cación C, excepto si incurren en los supuestos que se señalan en el párrafo 7.3. 7.2 Se considera como nuevos contribuyentes a aquellos sujetos que durante el período de evaluación tienen menos de seis (6) meses de actividades generadoras de rentas de tercera categoría, sea porque recién iniciaron tales actividades o por haber dejado temporalmente de realizarlas. 7.3 Aun cuando tengan la calidad de nuevos contribuyentes conforme a lo indicado en el párrafo anterior, no se les asigna la cali fi cación C a aquellos sujetos que incurran en alguno de los siguientes supuestos en el período de evaluación: a) Les resulte de aplicación alguna de las variables previstas en los literales c) o g) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto, en cuyo caso se les asigna la cali fi cación E, conforme a lo previsto en el párrafo 6.5 del artículo 6 del Decreto. b) Les resulte de aplicación la variable contemplada en el literal d) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto, en cuyo caso se les asigna la cali fi cación D o E, según corresponda, conforme a lo previsto en el párrafo 6.6 del artículo 6 del Decreto y el párrafo 9.1 del artículo 9. c) Les resulte de aplicación la variable prevista en el literal e) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto, en cuyo caso se asigna al sujeto materia de evaluación la califi cación D, conforme a lo previsto en el párrafo 6.7 del artículo 6 del Decreto. d) Les resulte de aplicación la variable contemplada en el literal f) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto, en cuyo caso se asigna al sujeto materia de evaluación la califi cación D, conforme a lo previsto en el párrafo 6.8 del artículo 6 del Decreto.