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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / d) Para determinar si en conjunto los socios tienen más de veinte por ciento (20%) del capital de la sociedad, se debe sumar el porcentaje de participación que tienen los socios en esa sociedad, considerando tanto la posesión directa como la indirecta. Para dicho efecto, únicamente se suman las mencionadas participaciones cuando se trata de personas vinculadas entre sí conforme a lo previsto en el siguiente literal. En ningún caso lo dispuesto en el presente literal implica que se deban sumar más de una vez los mismos porcentajes de participación. e) Para efecto de lo previsto en el presente párrafo 9.3 se considera que existe vinculación entre las personas, en los siguientes casos: e.1) La persona natural con la persona jurídica en la que, directa o indirectamente, tiene una participación de más de veinte por ciento (20%) de su capital. e.2) La persona jurídica con la persona jurídica en la que, directa o indirectamente, tiene una participación de más de veinte por ciento (20%) de su capital. e.3) Las personas jurídicas, entre sí, cuando más de veinte por ciento (20%) del capital de cada una de estas, directa o indirectamente, pertenece a una misma persona natural y/o a la(s) persona(s) vinculada(s) con esta. e.4) Las personas jurídicas, entre sí, cuando más de veinte por ciento (20%) del capital de cada una de estas, directa o indirectamente, pertenece a socios comunes a estas. e.5) La persona natural con sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, así como con su cónyuge o miembro de la unión de hecho. La SUNAT veri fi ca este tipo de vinculación con la información disponible que le haya sido proporcionada por la entidad competente. Además, se entiende por persona jurídica a la EIRL y a las sociedades. Artículo 10.- Variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial 10.1 Adicionalmente, a las variables de vinculación previstas en el Decreto se consideran las siguientes: a) Que el contrato de colaboración empresarial tenga a una o más de sus partes contratantes con cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento, siempre que, esta(s), en forma individual o en conjunto, tenga(n) una participación de más de veinte por ciento (20%) en los resultados de dicho contrato o, que una o más de las partes contratantes de un contrato de colaboración empresarial tenga(n) en forma individual o en conjunto, más de veinte por ciento (20%) de participación en los resultados de dicho contrato y este último tenga cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento. b) Que el contrato de colaboración empresarial tenga una o más de sus partes contratantes con una participación, en forma individual o en conjunto, mayor al veinte por ciento (20%) en los resultados del referido contrato y dicha(s) parte(s) contratante(s) sea(n), a su vez, parte(s) contratante(s) de otro contrato de colaboración empresarial con cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento, siempre que tal(es) parte(s) tenga(n) una participación, en forma individual o en conjunto, de más de veinte por ciento (20%) en los resultados de este último contrato de colaboración empresarial. 10.2 Para determinar si en conjunto las partes contratantes de un contrato de colaboración empresarial tienen una participación de más de veinte por ciento (20%) en los resultados de dicho contrato se debe sumar el porcentaje de participación que tienen las partes contratantes. Para dicho efecto, únicamente se suman las mencionadas participaciones cuando se trata de personas vinculadas entre sí conforme a lo previsto en el literal e) del párrafo 9.3 del artículo 9. 10.3 De presentarse alguna(s) de las variables previstas en el párrafo 10.1 se asigna al sujeto materia de evaluación, de manera directa, el nivel de cumplimiento inmediato inferior al que le correspondería por aplicación de otra(s) variable(s). Asimismo, no se puede asignar al sujeto un nivel de cumplimiento inferior al que correspondería asignar al contrato de colaboración empresarial o a la(s) parte(s) contratante(s) con cualquiera de los dos (2) más bajos niveles de cumplimiento. De existir más de un contrato de colaboración empresarial o partes contratantes, se tiene en cuenta el o la que ostente el nivel más bajo. 10.4 Aun cuando el sujeto materia de evaluación tenga la calidad de nuevo contribuyente según lo indicado en el párrafo 7.2 del artículo 7, no se le asigna la cali fi cación C cuando le resulte de aplicación cualquiera de las variables previstas en el párrafo 10.1, en cuyo caso se le asigna la califi cación D. 10.5 Cuando se incurra en más de uno de los supuestos previstos en el párrafo 7.3 del artículo 7 y en el párrafo 10.1, se asigna al nuevo contribuyente la califi cación más baja que resulte de la aplicación de las reglas que corresponden a estos. Artículo 11.- De las variables más graves a que se refi eren los literales a), b), c) y d) del párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Las variables previstas en los literales a), b), c) y d) del párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto se con fi guran cuando el sujeto materia de evaluación ha sido noti fi cado con la resolución que impone la sanción respectiva en el período de evaluación, aun cuando la infracción se hubiere cometido o detectado en un período de evaluación anterior. Artículo 12.- De la variable más grave por mantener o haber mantenido deuda en cobranza coactiva La variable regulada en el literal e) del párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto se con fi gura cuando en cualquier momento dentro del período de evaluación el sujeto materia de evaluación mantiene o ha mantenido deuda tributaria, deuda aduanera y/o deuda por conceptos no tributarios, administrada y/o recaudada por la SUNAT, en cobranza coactiva, siempre que se cumpla concurrentemente con lo siguiente: a) El monto total de las deudas en cobranza coactiva supera las cinco (5) UIT, y b) Las deudas a que se re fi ere el literal anterior se encuentran o se encontraron en cobranza coactiva por lo menos tres (3) meses calendario. Artículo 13.- De la variable más grave por haber perdido más de dos (2) aplazamientos y/o fraccionamientos o bene fi cios de regularización La variable a que se re fi ere el literal f) del párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto se con fi gura cuando durante el período de evaluación el sujeto materia de evaluación ha sido noti fi cado con las resoluciones de pérdida de más de dos (2) aplazamientos y/o fraccionamientos o bene fi cios de regularización de deudas tributarias, aduaneras o conceptos no tributarios administrados y/o recaudados por la SUNAT, con prescindencia de que las causales de pérdida se hubieren producido en un período de evaluación anterior. Artículo 14.- De la variable más grave por haber sido dado de baja de fi nitiva del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados La variable contemplada en el literal g) del párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto se con fi gura cuando dentro del período de evaluación el sujeto materia de evaluación ha sido noti fi cado con la resolución de baja de fi nitiva de la inscripción en el registro para el control de bienes fi scalizados. Artículo 15.- De la variable más grave por omitir en forma constante el pago de tributos y otros conceptos no tributarios Respecto de la variable a que se re fi ere el literal h) del párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto, se considera que se produce una omisión constante cuando, dentro del período de evaluación, por tres (3) o más veces, se