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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / 2. Proponer al Plenario Nacional las modi fi caciones al Reglamento General de Elecciones. 3. Aprobar el padrón electoral elaborado por la O fi cina de Registro Partidario. 4. Elaborar el material electoral.5. Dirigir todas las fases de los procesos electorales, desde su preparación, convocatoria, desarrollo hasta la proclamación y juramentación de los candidatos. 6. Elaborar y presentar al Plenario Nacional para su aprobación la tabla de costas electorales y las exoneraciones que correspondan. 7. Resolver en última instancia tachas, impugnaciones o cualquier controversia en materia electoral. 8. Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales. 9. Realizar el cómputo general de las elecciones a nivel nacional y proclamar los resultados o fi ciales. 10. Designar a los Comités Electorales Departamentales en base a las nóminas propuestas por las respectivas Convenciones Departamentales. 11. Actuar de o fi cio, cuando se produzca un vicio en el acto electoral que cause su nulidad de pleno derecho e invalide la elección. 12. Rendir cuentas al Plenario Nacional sobre el presupuesto ejecutado y la distribución de las costas electorales. 13. Cumplir con todas las funciones relativas al desarrollo de un proceso electoral interno conforme a las normas partidarias, la Ley de Partidos Políticos y la ley Orgánica de Elecciones. 14. Proponer al Plenario Nacional la terna para el nombramiento del Registrador Partidario. En la Resolución Nº 0928-2021-JNE 4 1.18. El artículo 2 estableció, de manera excepcional, la vigencia de los reglamentos electorales que los partidos políticos inscribieron para el proceso de EG 2021 y que no hayan cumplido con la adecuación de los mismos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 1.19. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la observación 12.1. La DNROP consideró no subsanada la observación Nº 1 (descrita en el numeral 1.4. de los antecedentes), dado que el proceso electoral de elecciones internas de miembros del CNE duró 153 días (5 meses), excediendo el plazo de cuatro (4) meses previsto en el último párrafo del artículo 53 del Estatuto (ver SN 1.16.), tomando en cuenta que la convocatoria se realizó el 1 de junio de 2021 6 y concluyó el 31 de octubre de 2021 con la fecha de juramentación de las autoridades electas prevista en el cronograma aprobado7 para dichas elecciones, excediendo el plazo otorgado para la duración de las actuaciones del proceso electoral conforme se advierte a continuación: Proceso electoral interno MES JUNIOMES JULIOMES AGOSTOMES SETIEMBREMES OCTUBRETOTAL 30 días 31 días 31 días 30 días 31 días 153 días Total de meses 5 meses 2.2. Cabe precisar que, aunque la DNROP advierte esta cantidad de días tomando en cuenta que las elecciones culminaron el día fi jado por el cronograma electoral como fecha de juramentación de autoridades electas, en los hechos se advierte que dichas autoridades juramentaron el 20 de noviembre de 2021, conforme se observa del Acta de Juramentación del Comité Ejecutivo Nacional 2021-2023 8. Por otro lado, si se considera que el proceso electoral no culminó con la juramentación de los ganadores, sino con la proclamación de resultados, se colige que –de acuerdo al cronograma electoral y al Acta de Proclamación de Resultados de Candidatos Electos a los Comités Ejecutivos y Órganos de Promoción Política de la Juventud– dicha proclamación se realizó el 29 de octubre de 2021; por tanto, aun así, se superó el plazo previsto en el artículo 53 del Estatuto. 2.3. Al respecto, el señor recurrente alega que dicho plazo no es rígido ni conduce a la nulidad de la elección, porque se trata de una vigencia temporal y necesaria para que la elección no se extienda ad in fi nitum . 2.4. Sobre el particular, del artículo 4 de la LOP (ver SN 1.3.), concordante con la de fi nición de “observación” (ver SN 1.8.), con los principios de legalidad y verdad material (ver SN 1.9.) y los artículos 6, 99, 100, 104, 110 (ver SN del 1.10. al 1.14.), previstos en el Reglamento, cabe precisar que la cali fi cación que brinda la DNROP sobre la califi cación para la modi fi cación de las partidas electrónicas –como en el caso concreto − implica no solo una evaluación del cumplimiento de los requisitos formales previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, sino también de la validez del acto inscribible sobre la base de los requisitos exigidos en la LOP, en el Reglamento, en el Estatuto y Reglamento Electoral de la organización política, demás normas pertinentes y de los criterios jurisprudenciales emitidos por el Pleno del JNE. 2.5. Entonces, es válido a fi rmar que si el Estatuto – norma de mayor jerarquía dentro de una organización política (ver SN 1.8.)– establece una duración máxima de un proceso electoral interno, la DNROP se encuentra en plenas facultades para observar un título cuya inscripción se sustenta, precisamente, en un proceso electoral interno que no cumplió con dicho plazo estatutario. 2.6. Tal observación no acarrea −como parece interpretarlo el señor recurrente − una declaración de nulidad del referido proceso electoral interno, toda vez que la DNROP no cuenta con facultades para tal efecto; lo que sí implica es el pleno desempeño de las facultades registrales que la LOP y el Reglamento le con fi eren a esta institución como ya se ha indicado en el considerando 2.4. 2.7. Por otro lado, el señor recurrente alega que la resolución impugnada no ha tomado en cuenta el “hito natural” contemplado en la Décima Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.7.), que extendió el mandato de las autoridades partidarias. Para ello tomó en cuenta que el plazo previsto en el artículo 53 del Estatuto debe analizarse de forma sistemática con la regla que se encuentra en el mismo artículo, conjuntamente con la referida disposición transitoria. 2.8. Al respecto, es necesario desglosar el último párrafo del artículo 53 del Estatuto en dos supuestos: i. El proceso electoral se inicia con la convocatoria y tiene una duración máxima de cuatro (4) meses. ii. El proceso electoral concluye necesariamente treinta (30) días calendario antes del vencimiento de mandato del Comité Ejecutivo Nacional. 2.9. Así, el recurrente interpreta que, de acuerdo a la Décima Disposición Transitoria de la LOP, el mandato