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83 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 4 indica que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. […]El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, así como el otorgamiento de poderes por éste, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modi fi cación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Las inscripciones se realizan por el mérito de copia certi fi cada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar. [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 5 establece lo siguiente: Artículo 5. Requisitos de inscripción de partidos políticos Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo al reglamento correspondiente. La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación: […]d) El estatuto, que debe contener lo previsto en la ley. e) El reglamento electoral, conforme a lo previsto en la ley. […] 1.5. El artículo 19 prescribe que: Artículo 19. Elecciones internas La elección de las autoridades y de los candidatos de las organizaciones políticas y alianzas electorales se rigen por las normas sobre elecciones internas establecidas en la ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Las normas electorales internas de las organizaciones políticas y de las alianzas electorales entran en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas . No pueden ser modi fi cadas, desde los treinta (30) días anteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones internas hasta su conclusión [énfasis agregado]. 1.6. El artículo 20 señala que: Artículo 20. Órganos electorales Toda organización política o alianza electoral cuenta con un órgano electoral central, de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos. El órgano electoral central está integrado por un mínimo de tres miembros titulares, quienes tienen sus respectivos suplentes. El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales. Los integrantes de los órganos electorales están impedidos de postular en las elecciones internas y las elecciones primarias. Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley . En estos casos, las decisiones de los órganos electorales descentralizados pueden ser apeladas ante el órgano electoral central. Lo resuelto por este último puede ser recurrido ante el Jurado Nacional de Elecciones 1.7 La Décima Disposición Transitoria, incorporada por el artículo 3 de la Ley N° 31357, publicada el 31 octubre de 2021 y modi fi cada por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31437, publicada el 5 abril 2022, contempla: DÉCIMA.- Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos se encuentran obligadas, como máximo hasta el 31 de diciembre del presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios. Dicha renovación puede hacerse utilizando herramientas virtuales o electrónicas, presenciales o no presenciales, con la asistencia técnica de las autoridades del sistema electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias necesarias.” En caso de que las elecciones internas para la selección de cuadros directivos no puedan realizarse, se entenderán prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios, excepcionalmente, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022. Los órganos partidarios de las organizaciones políticas podrán sesionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración de la organización política. Para efectos de la veri fi cación del quorum y la votación, será por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos. Los mandatos prorrogados por la presente ley, también alcanzan a los representantes legales de las organizaciones políticas, al secretario general y al presidente, según sus estatutos, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, no pudiendo realizar otros actos de administración y representación política distintos En el Reglamento 1.8. El artículo VI del Título Preliminar de fi ne los siguientes términos: Estatuto Es la norma de mayor jerarquía dentro de una organización política que rige todos los aspectos de su