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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / vida organizativa, la cual es de estricto cumplimiento para sus integrantes y es una de las fuentes de consulta de la DNROP para la cali fi cación de los títulos presentados, por ello, sus disposiciones deben enmarcarse dentro de la legislación vigente. […] Observación Es el reparo a una solicitud presentada por el interesado y a los documentos que la sustentan basada en un defecto subsanable. Esta puede ser de admisibilidad o forma, cuando es formulada por SC, OD u Ofi cinas Registrales al momento de recibir la solicitud de inscripción, o de procedencia o de fondo cuando es efectuada por la DNROP o el Registrador Delegado. 1.9. El artículo VII del Título Preliminar, dicta los siguientes principios que rigen el Registro de Organizaciones Políticas: a) Principio de legalidad.- La cali fi cación del título comprende la veri fi cación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. b) Principio de legitimación.- El contenido de la inscripción se presume válido y produce todos sus efectos, validando al titular registral para actuar conforme a ellos. c) Principio de publicidad.- El registro es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones políticas. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. […] i) Principio de verdad material.- El Registrador debe veri fi car la legalidad, idoneidad y/o pertinencia de la documentación presentada, la cual sirve de sustento para la inscripción o denegatoria de la solicitud. Para ello, puede adoptar todas las medidas autorizadas por la legislación vigente y aquellas que resulten compatibles con la naturaleza del acto a inscribir. 1.10. El artículo 6 dispone que: Artículo 6.- Marco jurídico para la cali fi cación La cali fi cación de los títulos y solicitudes presentadas a la DNROP, se efectúa sobre la base de los documentos presentados y su sometimiento a los requisitos exigidos en la LOP, el presente Reglamento, el TUPA del JNE, el estatuto y reglamento electoral de la organización política, demás normas pertinentes y los criterios jurisprudenciales emitidos por el Pleno del JNE [énfasis agregado]. 1.11. El artículo 99, prevé lo siguiente: Artículo 99.- Requisitos comunes Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el TUPA del JNE, debe presentarse con la solicitud de modi fi cación de partida electrónica, el original y la copia legalizada del título del cual emana el derecho a inscribirse, señalándose la base legal, estatutaria y/o del Reglamento Electoral, inscritos en el ROP, según corresponda al pedido de inscripción. […] 1.12. El artículo 100, señala que: Artículo 100.- Incumplimiento de carácter formal Si la documentación presentada incumple con lo previsto en el presente Reglamento o en el TUPA del JNE, SC o las OD, de ser el caso, informan de las observaciones de carácter formal al solicitante, levantando un acta y otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en los casos que corresponda, para que las subsane. Vencido dicho plazo sin haberse subsanado la observación, se tiene por no presentada la solicitud de modi fi cación de partida electrónica. 1.13. El artículo 104, determina que:Artículo 104.- Inscripción de Directivos Para la inscripción del nombramiento, elección, revocación o sustitución de directivos, debe presentarse todos los documentos que validen dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99. En caso de que se trate de la inscripción de nuevos directivos, estos deben fi rmar el acta donde conste el acuerdo de su nombramiento o designación. 1.14. El artículo 110 re fi ere lo siguiente: Artículo 110.- Cali fi cación de la Solicitud de Modi fi cación La DNROP cali fi ca la solicitud de modi fi cación de partida electrónica dentro de los diez (10) días hábiles de recibida y noti fi ca a la organización política las omisiones o errores advertidos, para que sean subsanados en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, al que se le agrega el término de la distancia en los casos que corresponda. De no existir observación, la DNROP procede a inscribir el título en el asiento de la partida electrónica correspondiente. En los supuestos de modi fi cación de partida electrónica contenidos en los numerales 8 y 9 del artículo 96 del presente Reglamento, el plazo para la revisión será de treinta (30) días hábiles. 1.15. La Cuarta Disposición Final prescribe lo siguiente: Cuarta.- Las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las Leyes Nº 30995 y Nº 30998 deben adecuarse a lo dispuesto en el presente reglamento, en el plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del mismo. En el mismo sentido, las organizaciones políticas que logren su inscripción bajo las normas y procedimientos establecidos en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0049-2017-JNE, a que se re fi ere el numeral 1 de la Tercera Disposición Final, deben efectuar tal adecuación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a su inscripción. La adecuación se debe realizar sobre lo siguiente:1. Número mínimo de comités partidarios2. Número mínimo de a fi liados 3. Estatuto4. Reglamento Electoral En el Estatuto 3 de la organización política Acción Popular (en adelante, el Estatuto) 1.16. El artículo 53 detalla lo siguiente: ARTÍCULO 53: CONVOCATORIA Y PROCESO ELECTORAL Las elecciones de cargos directivos son convocadas por el Comité Nacional Electoral con una anticipación no menor de ciento cincuenta (150) días–calendario a la fecha del vencimiento de mandato del Comité Ejecutivo Nacional. La Convocatoria se publica en el diario o fi cial El Peruano en otro de circulación nacional y en la página Web del partido. La convocatoria debe especi fi car: a.- Tipo de elecciones a realizar. b.- Fecha de las elecciones. c.- Fecha de cierre del padrón electoral. d.- Fecha de publicación del cronograma electoral en la página Web del partido y locales partidarios, no mayor de siete (7) días–calendario. El proceso electoral se inicia con la convocatoria y tiene una duración máxima de cuatro (4) meses, concluye necesariamente treinta (30) días–calendario antes del vencimiento de mandato del Comité Ejecutivo Nacional. 1.17. El artículo 134 establece: ARTÍCULO 134: COMPETENCIA DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL Es competencia del Comité Nacional Electoral:1. Elaborar y aprobar su propio reglamento interno.