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55 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / Argentina46 (en adelante el Acuerdo de Abastecimiento), entre la Secretaría de Energía y veintitrés (23) empresas elaboradoras de biodiesel. Las medidas implementadas con base en dicho acuerdo implicaban que el gobierno argentino fi jara: (i) el volumen mensual de biodiésel que las empresas mezcladoras adquirirían de las empresas elaboradoras; y, (ii) el precio de venta de dicho biodiésel. El bene fi cio derivado del citado acuerdo consistió en otorgar a las empresas elaboradoras de biodiesel un determinado nivel de precios frente al precio que ofrecía el mercado argentino respecto del mismo producto. 57. Dado que las compras de biodiésel por parte del gobierno argentino eran efectuadas indirectamente por intermedio de entidades privadas (las empresas mezcladoras), se advierte que la subvención bajo examen constituyó una “compra de bienes” bajo los términos del inciso iv) del artículo 1.1.a) 1) del Acuerdo SMC. En tal sentido, la referida fi jación del volumen y precio de venta de biodiésel en Argentina cali fi caba como una contribución fi nanciera 47. b) Sobre la evolución del marco normativo de biodiésel argentino 58. El último Acuerdo de Abastecimiento fue aprobado en el año 2015, por la Resolución 660/201548; sin embargo, el ordenamiento legal preestablecido para el otorgamiento de bene fi cios a las empresas argentinas elaboradoras de biodiesel 49 (mediante la asignación de volúmenes de venta a precios fi jados por el gobierno) continuó en vigor durante el periodo de análisis (enero 2014 - septiembre 2019). 59. Por tanto, desde la entrada en vigor de tal régimen (2006), la Secretaría de Energía se encontraba habilitada para establecer la cantidad necesaria de biodiesel para su respectiva mezcla con gasoil y su venta a las empresas mezcladoras que operan en el mercado interno argentino (incluso bajo los criterios previstos en los Acuerdos de Abastecimiento precedentes), así como regular el precio al que las empresas mezcladoras comprarían el referido biocombustible. c) Mercado de biodiésel en Argentina60. Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2019), la producción de biodiésel en Argentina ascendió en promedio a 2,334 mil toneladas. Para la atención de su demanda interna, se empleó una cantidad que representó en promedio 44.7% de la totalidad de la referida producción. Asimismo, se advierte que la capacidad libre disponible para la producción de biodiésel en Argentina representó en promedio siete (7) veces la demanda peruana de biodiésel y once (11) veces el volumen total de las importaciones de biodiésel efectuadas en el Perú 50. III.5 Factores para analizar la probabilidad de repetición o continuación de la subvención 61. En función a los aspectos normativos y económicos antes reseñados, corresponde analizar los factores cuestionados por Carbio en su recurso de apelación, Por tanto, a continuación, se procederá con la evaluación de la probabilidad de repetición o continuación de la subvención. 62. Con relación al efecto de la devaluación del peso argentino sobre el precio regulado de biodiésel y sus costos, es preciso anotar que no se ha encontrado una variación relevante en el precio regulado ni en el costo promedio ex fábrica al ser convertidos en dólares por tonelada. En tal sentido, no es posible concluir que dicha circunstancia afectara de forma relevante los bene fi cios de los exportadores 51. 63. Sobre la alegada reducción del diferencial de los derechos de exportación de aceite de soja y biodiésel que podría impactar en el precio interno de biodiésel (modi fi cando los volúmenes comercializados internamente y/o exportados), se encontró que la demanda interna de biodiésel fue relativamente constante y la evolución de las exportaciones del producto argentino varió en función de la imposición de medidas de defensa comercial en cada mercado de destino. Tampoco se ha identi fi cado una correlación que permita colegir que la reducción del diferencial de los aludidos derechos haya afectado relevantemente el desempeño de los costos promedio ex fábrica de las empresas exportadoras argentinas, de modo que pudiera desencadenar una disminución de los bene fi cios derivado de la subvención 52. 64. En lo concerniente a los cambios producidos en la metodología de determinación del precio de adquisición del biodiésel destinado a la mezcla con gasoil en el mercado interno, cabe resaltar que estas modi fi caciones corresponden básicamente a una redistribución de los factores, los cuales fueron incluidos en los componentes que integraban la fórmula para fi jar el precio de venta interno de biodiésel en Argentina (tanto con la metodología original como en los ajustes efectuados posteriormente). Sin embargo, tales variaciones no debilitaron el funcionamiento del esquema de fi jación de precios por parte del gobierno argentino 53. 65. Con relación a la eliminación de las cuotas a las empresas exportadoras para la venta interna de biodiésel, esta Sala procedió a evaluar: (i) el marco jurídico argentino sobre la regulación del biodiésel, (ii) la delimitación de las cantidades de biodiésel necesarias para su mezcla con gasoil asignadas a las empresas exportadoras; y, (iii) las ventas de biodiésel que tuvieron lugar el mercado interno. (i) El marco regulatorio aplicable para la venta de biodiésel argentino para su mezcla con gasoil impuesto por la Ley 26.093 y demás normas complementarias continuó en vigor durante el periodo de análisis (enero de 2014 – septiembre de 2019). Estas disposiciones contemplaban la posibilidad de que las empresas exportadoras argentinas efectúen ventas internas de biodiésel a las empresas mezcladoras, conforme a las cantidades delimitadas por el gobierno argentino, en función a los precios establecidos por la Secretaría de Energía para tales ventas; (ii) Si bien el último acuerdo de abastecimiento suscrito no fue prorrogado a partir de 2016, la Secretaría de Energía publicó la asignación de cuotas para las empresas exportadoras inclusive hasta inicios del referido año. (iii) A pesar de que no evidenció la asignación de cuotas para las empresas exportadoras a partir de febrero de 2016, sí se realizaron ventas al corte 54 de biodiésel durante el periodo de análisis (años 2014, 2015 y parte del año 2019), tal como consta en las estadísticas publicadas en el portal web de la Secretaría de Energía. 66. En suma, se aprecia que las empresas exportadoras podían realizar ventas internas de biodiésel para la mezcla con gasoil, las cuales eran potencialmente susceptibles de efectuarse en el marco de los bene fi cios derivados la subvención en cuestión. Ello, considerando que el gobierno argentino estaba legalmente habilitado para la asignación de cuotas y establecer la respectiva sujeción al precio regulado 55. 67. Respecto del precio regulado y el bene fi cio obtenido en la venta interna de biodiésel, es importante considerar que: (i) el marco regulatorio aplicable para la venta de biodiésel argentino para su mezcla con gasoil continuó en vigor durante el periodo de análisis (enero de 2014 – septiembre de 2019). Asimismo, el eventual incumplimiento de las disposiciones de dicho régimen acarreaba la imposición de sanciones; (ii) se ha constatado que las empresas exportadoras realizaron ventas al corte de biodiésel durante los años 2014 y 2015, así como en los meses de agosto y septiembre de 2019; y (iii) se ha veri fi cado que la Secretaría de Energía mantuvo la publicación periódica de precios regulados para la venta interna de biodiesel 56 durante el periodo de análisis. Inclusive, en la última parte de dicho periodo, dejó de emplear la modalidad de precio fi jo, procediendo a establecer un precio mínimo. 68. Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala concluye que: (i) la vigencia del marco regulatorio aplicable a la venta de biodiesel para la mezcla con gasoil; (ii) la existencia de las ventas internas de biodiésel —bajo acuerdos de abastecimiento— realizadas por las empresas exportadoras al inicio (2014-2015) y las