TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / ventas al corte acaecidas en la parte fi nal del periodo de evaluación (2019); y, (iii) la publicación periódica de los precios de referencia en el portal de la Secretaría de Energía; evidencian que resultaba probable que, de ser eliminados los derechos compensatorios materia de examen, la subvención concedida por el gobierno argentino a las empresas exportadoras pueda continuar o repetirse 57. Otros argumentos de apelación sobre la probabilidad de repetición o continuación de la subvención58 69. Respecto de los pronunciamientos de otras autoridades, se encontró que la decisión de la Comisión Europea invocada por la recurrente: (i) está referida a un procedimiento con un periodo de evaluación diferente; (ii) los tipos de análisis y las pruebas requeridas en este procedimiento (cambio de circunstancias) y en el procedimiento de la Comisión Europea (investigación original) son distintos; y, (iii) los elementos valorados por la autoridad europea relativos a las operaciones mercantiles internas de las empresas exportadoras argentinas no incluyeron las transacciones efectuadas en 2014, 2015 y 2019, las cuales sí fueron tomadas en cuenta para el presente caso. 70. En cuanto a lo relacionado con el empleo de la información reportada de las empresas exportadoras, conviene destacar que se constató la discordancia existente entre los datos presentados por las empresas exportadoras y la información obrante en el portal de la Secretaría de Energía. Por ende, la información obtenida a partir de una fuente o fi cial, como la página web de la Secretaría de Energía, resulta pertinente. Cabe mencionar que las empresas elaboradoras y mezcladoras proporcionaban información a dicha autoridad acerca de la cantidad de ventas al corte efectuadas, lo cual revela que los datos publicados por tal entidad proceden de los agentes económicos que venían operando en el mercado argentino de biocombustibles. 71. Sobre el precio de venta de biodiésel para usos distintos, si bien dicho documento muestra una comparación entre el precio regulado y el precio de venta de biodiésel para usos distintos, este hecho no enerva el análisis de la probabilidad de repetición o continuación de la subvención efectuado en función de los diversos elementos analizados como: (i) la subvención materializada en las ventas al corte, de modo que los precios correspondientes a otra clase de operaciones efectuadas en el mercado (venta para usos distintos a la mezcla con gasoil) no determina que la subvención no exista; y, (ii) el hecho de que los precios para otros fi nes puedan ser menores, inclusive reforzaría que el precio regulado constituye un bene fi cio. 72. Con relación al análisis de cada empresa dentro de un examen por cambio de circunstancias, es importante precisar que, de la revisión del Acuerdo SMC y el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias no se advierte una metodología especí fi ca orientada a determinar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención en el marco de los exámenes por cambio de circunstancias. En tal sentido, se encuentra a cargo de la autoridad establecer los derechos compensatorios que serán cobrados luego de la respectiva revisión, en caso no corresponda suprimir tales medidas de defensa comercial. De esta manera, el análisis se ha enfocado en la evolución que ha experimentado el mercado afectado por los subsidios, con información disponible en fuentes o fi ciales (Secretaría de Energía) y valorada mediante un análisis conjunto. 73. En consecuencia, es posible concluir que los hechos invocados como nuevas circunstancias vinculadas a la vigencia de los derechos compensatorios materia de revisión (alegados por Carbio y valorados por la primera instancia), no desvirtúan el esquema de subvención establecido por el gobierno argentino ni el bene fi cio que derivaría de su aplicación. 74. A partir de la información con la que se dispone en esta etapa del procedimiento, esta Sala ha constatado que existen elementos su fi cientes que permiten concluir que, en caso de que sean suprimidos los derechos compensatorios objeto de examen, resulta probable que la práctica de subvención concedida por el gobierno argentino a las empresas elaboradoras que operan en su territorio continúe o se repita. III.6 Sobre la probabilidad de continuación o repetición del daño 75. Conforme se ha detallado en la sección de Antecedentes de la presente resolución, la primera instancia consideró los siguientes elementos para la determinación de la existencia de la probabilidad de continuación o repetición del daño: (i) la evaluación de los principales indicadores económicos de la RPN; (ii) el probable efecto de las importaciones procedentes de Argentina sobre los precios de la RPN; y, (iii) la probabilidad de incremento de las importaciones. 76. A continuación, se efectuará un análisis de los factores considerados por la Comisión, sobre la base de los cuestionamientos planteados por las partes ante la Sala y desarrollados en el Informe Técnico 007-2022/SDC 59. III.6.1 Sobre el análisis de los indicadores económicos de la RPN 77. En su escrito de apelación, Carbio señaló que el análisis de los indicadores económicos realizado por la Comisión sería sesgado y no re fl ejaría que la evolución favorable de algunos indicadores haya estado relacionada con la desaparición de las importaciones de biodiésel argentino. En ese sentido, a continuación, se procederá a revisar los indicadores económicos de la RPN cuestionados por Carbio. (i) El indicador de capacidad instalada de la RPN registró un incremento acumulado de 70.59%. Las tendencias intermedias muestran que el referido indicador tuvo un comportamiento creciente. Cabe señalar que, a partir del año 2016, no se registraron cambios en la capacidad instalada de la RPN 60. (ii) El indicador de tasa de uso de la capacidad instalada de la RPN se incrementó, en términos acumulados, en 35.69 puntos porcentuales. Luego de la imposición de las medidas y la posterior reducción de las importaciones argentinas, el indicador registró un importante aumento, para después mostrar un ligero retroceso entre los dos últimos trimestres de 2019 61. (iii) El indicador de ventas internas de la RPN registró un incremento acumulado de 1,441.06% durante el periodo de análisis, mientras que el análisis de las tendencias intermedias muestra una mejora que coincide con la imposición de las medidas de defensa comercial a partir de 2016, para luego mostrar un ligero retroceso entre los dos últimos trimestres de 2019 62. (iv) El indicador de participación de mercado de la RPN tuvo un crecimiento acumulado de 23.55 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. Respecto a las tendencias intermedias, se observó un desempeño positivo del indicador luego de la imposición de las medidas de defensa comercial sobre el biodiésel argentino, hasta lograr su mayor nivel de participación durante el primer trimestre de 2019 y luego mostrar un descenso a partir del segundo trimestre de 2019 63. (v) El indicador de margen de utilidad unitario de la RPN experimentó un incremento acumulado de 4.20 puntos porcentuales durante el periodo de análisis, mientras que las tendencias intermedias muestran un comportamiento mixto del referido indicador. En la parte fi nal del periodo de análisis (enero – septiembre de 2019), se observa un aumento de 7.02 puntos porcentuales respecto a 2018 64. (vi) Respecto al indicador de crecimiento, los indicadores de capacidad instalada, tasa de uso de la capacidad instalada, ventas internas, participación de mercado y margen de utilidad de la RPN presentaron incrementos acumulados durante el periodo de análisis. Asimismo, sus tendencias intermedias mostraron un comportamiento mixto, siendo que, luego de la aplicación