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57 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / de los derechos antidumping y compensatorios, aquellos indicadores registraron mejoras importantes65. 78. Por tanto, del análisis de los indicadores económicos y fi nancieros de la RPN, se aprecia que la mayoría mostró un comportamiento mixto durante el periodo de análisis. Ello, pues, en la primera parte del periodo (2014 – 2016), cuando los derechos compensatorios y antidumping aún no se encontraban vigentes, los indicadores como las ventas internas, la tasa de uso de la capacidad instalada, la participación de mercado y el margen de utilidad presentaron un desempeño económico desfavorable, todo ello bajo un escenario donde el principal proveedor de biodiésel en el mercado nacional era Argentina. 79. Posteriormente, con la aplicación de derechos compensatorios y antidumping a las importaciones de biodiésel originario de Argentina en enero y octubre de 2016, la mayor parte de los indicadores económicos de la RPN registraron una mejora respecto a la primera parte del periodo de análisis. Ello, en un contexto en el cual el mercado nacional de biodiésel fue principalmente abastecido por importaciones originarias de la Unión Europea e Indonesia, además del mayor ingreso de importaciones de diésel B5, cuya composición incluye biodiésel (B100). Otros argumentos de apelación sobre la probabilidad de repetición o continuación del daño 80. Carbio señaló que la Comisión omitió evaluar la reducción del diferencial entre los derechos de exportación aplicados en Argentina a los envíos de biodiésel y de aceite de soja. A su criterio, tal situación habría generado el deterioro de las condiciones de exportación de la industria argentina de biodiésel, al incidir en los costos de producción, propiciando una reducción de la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño 66. 81. Al respecto, si bien la reducción del diferencial entre los derechos de exportación aplicables al biodiésel y al aceite de soja podría haber tenido un impacto en los costos de producción de las empresas exportadoras; lo cierto es que este efecto sería transversal al producto comercializado en el mercado interno argentino y aquel exportado a terceros países, pues un incremento de costos elevaría tanto el precio en mercado interno argentino como el precio de exportación del biodiésel. 82. Asimismo, los datos muestran que los costos ex fábrica de biodiésel experimentaron una reducción acumulada entre 2014 y 2018, registrando incluso un menor costo ex fábrica en la parte más reciente del periodo de análisis (enero – septiembre de 2019) respecto al año 2018. Por tanto, se desestima lo alegado por Carbio. III.6.2 Sobre el probable efecto de las importaciones procedentes de Argentina en los precios de la RPN 83. Para evaluar el posible impacto que tendrían las importaciones de biodiésel argentino sobre el precio de venta de la RPN ante la supresión de derechos compensatorios, la primera instancia estimó el precio hipotético al que podrían haber ingresado dichas importaciones. Sin embargo, a decir de la recurrente, dicho análisis habría sido poco objetivo y parcializado, pues las conclusiones de la Comisión se basarían en el desempeño promedio del precio hipotético en el periodo de análisis. 84. Al respecto, esta Sala considera que el hecho de haber usado el promedio de los precios hipotéticos para poner de mani fi esto que estos se ubicaron por debajo de los precios de la RPN o de la Unión Europa no resulta carente de objetividad ni constituye una aproximación parcializada. Esto, pues, en la mayor parte del periodo de análisis, los precios hipotéticos estimados se ubicaron -ya sea en mayor o menor magnitud- por debajo de los precios tanto de la RPN como de la Unión Europea 67. 85. De la revisión de información obrante en el expediente, es posible concluir que, en caso de que fueran suprimidas las medidas de defensa comercial vigentes, las importaciones de biodiésel argentino ingresarían al mercado peruano registrando un precio menor al precio de venta interna de la RPN. Esto generaría una probable presión a la baja de los precios del biodiésel nacional, al intentar competir con los precios de las importaciones de biodiésel argentino bajo las condiciones antes expuestas. Igualmente, los precios hipotéticos del biodiésel argentino se ubicarían por debajo del precio registrado por otros proveedores importantes del mercado peruano, como la Unión Europea. III.6.3 Sobre la probabilidad de incremento de las importaciones 68 86. La primera instancia concluyó que, de suprimirse los derechos, sería probable que las importaciones de biodiésel de origen argentino ingresen nuevamente al mercado nacional en cantidades signi fi cativas, tomando en cuenta que: (i) Argentina es el segundo exportador mundial de biodiésel; (ii) la industria argentina de biodiésel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible; y, (iii) las importaciones de biodiésel originario de Argentina podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de la RPN y a los precios de la Unión Europea. 87. Al respecto, Carbio señaló que, el examen llevado a cabo por la Comisión no habría sido objetivo ni acorde con el numeral 21.1 del artículo 21 del Acuerdo SMC, en la medida de que: (i) existirían errores en los datos empleados por la Comisión para evaluar las importaciones peruanas de biodiésel argentino y (ii) no se habría incluido el aumento de las importaciones de diésel B5, al momento de analizar la probabilidad de incremento de las importaciones. 88. Sobre los presuntos errores en la base de datos de importaciones empleada por la Comisión, se ha revisado el fi ltro aplicado por la primera instancia, de lo cual se verifi ca que solo fueron considerados aquellos registros cuya descripción comercial especi fi caba que se trataba del producto biodiésel (B100). De esta manera, aun cuando la base de datos de la subpartida 3826.00.00.00 contiene registros de importaciones argentinas durante 2018, las descripciones disponibles sobre tales transacciones no indican que dentro de dichas importaciones se encuentre precisamente el producto sobre el cual recaen las medidas materia de revisión, por lo que no debían ser tenidas en cuenta. Por tanto, se considera que el tratamiento de la base de datos realizado por la Comisión recoge de manera adecuada las importaciones de biodiésel (B100) al país durante el periodo de análisis. 89. Respecto de las importaciones de diésel B5 en el análisis de probabilidad de incremento de las importaciones, es pertinente indicar que -en efecto- dichas importaciones han registrado un signi fi cativo incremento durante el periodo de análisis. No obstante, la mayor parte de los indicadores económicos de la RPN presentaron resultados favorables luego de la aplicación de las medidas de defensa comercial a las importaciones de biodiésel procedente de Argentina. En tal escenario, no resulta posible a fi rmar que el incremento del volumen del ingreso de diésel B5 constituya un elemento que incida de forma determinante en la evaluación de los resultados económicos que tendría la RPN, en caso no se mantuvieran los derechos compensatorios aplicados a las importaciones del biodiésel argentino. 90. Por lo tanto, esta Sala coincide con la Comisión en considerar que, en caso de que se supriman los derechos compensatorios vigentes, el ingreso de importaciones de biodiésel de origen argentino podría desplazar del mercado peruano a la RPN, e incluso a otros proveedores extranjeros como la Unión Europea. En ese contexto, el desempeño económico de la RPN se vería afectado, puesto que los indicadores económicos podrían registrar nuevamente los niveles existentes en el periodo previo a la imposición de las medidas de defensa comercial. III.7 Conclusión91. A partir del análisis realizado, se concluye lo siguiente: (i) Se ha efectuado un análisis de los diversos cuestionamientos planteados en apelación por Carbio, en el marco del procedimiento de examen por cambio de