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80 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / resolución de determinación de infracción (Resolución Nº 00940-2022-JEE-SROM/JNE) fue noti fi cada a la OP el 14 de octubre de 2022, por lo que, el borrado de la propaganda debió efectuarse hasta el 24 de octubre de 2022, tomando en cuenta la fecha en la que dicha resolución quedó consentida; no obstante, habría sido realizado el 27 de octubre de 2022, cumpliendo –aunque de forma extemporánea- con la aludida medida correctiva, conducta de reparación que no puede dejar de ser valorada. 2.10. En ese sentido, luego de analizados los criterios de gradualidad (ver SN 1.4.) y estando a que el señor recurrente no ha negado su responsabilidad y cumplió con la medida correctiva de retiro de las pintas de la propaganda electoral reportada, este Supremo Tribunal Electoral considera que la sanción debe ser conforme a la gravedad de los hechos. Por lo tanto, teniendo en cuenta la jurisprudencia emitida (ver SN 1.7.), corresponde disminuir la dimensión de la multa a ocho (8) UIT. 2.11. Por lo expuesto, veri fi cado la legalidad del procedimiento, debe con fi rmarse la resolución venida en grado y disponer que se continúe con el trámite correspondiente (ver SN 1.8.). 2.12. Finalmente, debido a que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado, corresponde remitir el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento (ver SN 1.5.). 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, con el fundamento de voto del señor magistrado Jovian Valentín Sanjinez Salazar, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Con fi a - Puno; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01098-2022-JEE-SROM/JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que le impuso la dimensión de multa en treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), y, REFORMÁNDOLA , fi jar la multa en ocho (8) UIT, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de que continúe con el trámite que corresponde, conforme a lo señalado en los considerandos 2.11. y 2.12. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAMarallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº ERM.2022054924 AYAVIRI - MELGAR - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022005293)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veintitrésEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Con fi a - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01098-2022-JEE-SROM/JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que resolvió, entre otros, sancionar a la referida organización política con multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 00940-2022-JEE-SROM/JNE, del 13 de octubre de 2022, esto es, el retiro de la propaganda electoral difundida sin previa autorización, en predio público, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. Los artículos 186 y 187 establecen, respectivamente, lo siguiente: Artículo 186.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: […]f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. […]Artículo 187.- Quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados […]. La propaganda política a que se re fi ere el párrafo anterior es permitida en los predios privados siempre y cuando se cuente con autorización escrita del propietario. En el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento) 1.2. El numeral 7.3 del artículo 7 tipi fi ca la siguiente infracción: Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: […] 7.3 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Por medio del presente pronunciamiento, se declara fundado en parte el recurso de apelación, se revoca la Resolución Nº 01098-2022-JEE-SROM/JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que impuso a la organización policía Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Con fi a - Puno (en adelante, OP) la dimensión de multa en treinta (30)