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74 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / N. °Fecha de publicaciónUbicación Campaña publicitaria Posible infracción 1 5.9.22https://www.facebook.co m/MDS2019al2022/posts /pfbid0GEXPoXvoDwLfkj Jm6tKWP3DqqdDmW9h L8N2Geb8sJPJ1Fh84Rq dTeR8AYbZEYQjtlLa Municipalidad Distrital de Sepahua viene ejecutando el proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de movilidad urbana en la avenida shell del distrito de Sepahua”.Publicidad estatal no reportada 2 5.9.22https://www.facebook.co m/MDS2019al2022/posts /pfbid02ZULnUVzFB5e2 CJDeRRrJUuHDSEiVbc PsJhaxmkvTovbdmTcvT cF7vYNtkuDdxMAXl Gran Campaña de certi fi cación OMAPED 2022 Publicidad estatal no reportada 3 31.8.22https://www.facebook.co m/MDS2019al2022/posts /pfbid0yHxdog3DQtoNcQ WccoZU7XcdH4PY2orz wcTRH7Unx2FkXwuLza RHznMSQBk4k39VlLa Municipalidad distrital de Sepahua, a través del "Proyecto Educación" realizó la entrega de una pizarra inteligente al colegio de la CC. NN. de Puija.Publicidad estatal no reportada 4 22.8.22https://www.facebook.co m/MDS2019al2022/posts /pfbid09tbX8kE5YcvaL4f wggJr8qinNqgGTvW4Cb 8yAqWzn3qAdrpxNfBgY atRTPKz5vo fl La municipalidad distrital de Sepahua, a través del proyecto ganado, viene desarrollando la Inseminación Arti fi cial a los ganados vacunos del distrito.Publicidad estatal no reportada 5 18.8.22https://www.facebook.co m/MDS2019al2022/posts /pfbid0efYZ9v5vtfoW3GS W6mHqrewaGPGLJxKD WGxdY8Z8CPNywuFRV uiEycem2jpNUHs6lGran Campaña de Brevetón 2022 Publicidad estatal no reportada 6 15.8.22https://www.facebook.co m/MDS2019al2022/posts /pfbid0FmDr6sF98coaVA K77unXKJCLBCCHKm7 eVRZM3q3orKGKtaa1yt YxT1YxctKShvGslLa municipalidad distrital de Sepahua viene realizando la reparación de red de distribución, colector secundario, conexiones domiciliarias de agua potable y conexión domiciliarias de alcantarillado, en la av. Shell del distrito de Sepahua.Publicidad estatal no reportada 7 12.8.22https://www.facebook.co m/MDS2019al2022/posts /pfbid0ezmM6MHASpkX b1xm7iEfSbriZ8ashEYH DXH6d5c8vCykFVr4YfV uFPCKRxEzETQ7lLa M.D.S. viene desarrollando el acopio de material agregado. Publicidad estatal no reportada 8 12.8.22https://www.facebook.co m/MDS2019al2022/posts/ pfbid02uLwp2h6m2ZuZv pEdmwrP5GwCTjXcjDXb D4TTbbCSbcYMGk fi Qcz jd5k3dmqv7QqqlLa municipalidad distrital de Sepahua viene desarrollando la construcción del Centro Infantil de Atención Integral del Programa Cuna Más, en el distrito de Sepahua.Publicidad estatal no reportada 1.2. Con base en dicho informe, el JEE emitió la Resolución Nº 00368-2022-JEE-ATAL/JNE, del 21 de setiembre de 2022, que dispuso admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el señor recurrente por infracción a la norma de publicidad estatal contenida en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre publicidad estatal. Asimismo, se dispuso correr traslado al recurrente para que formule sus descargos en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. 1.3. A través del Informe Nº 042-2022-TSP-CF-JEE ATALAYA-JNE, del 17 de octubre de 2022, el fi scalizador provincial del JEE concluyó que los elementos publicitarios detectados no fueron retirados. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00499-2022-JEE- ATAL/JNE, del 19 de octubre de 2022, el JEE determinó que el señor recurrente incurrió en la infracción en materia de publicidad estatal prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre publicidad estatal; asimismo, dispuso el cese de la publicidad estatal referente en un plazo no mayor de dos (2) días calendario, contados a partir del día siguiente de que quede consentida o ejecutoriada dicha resolución; bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. 1.5. Mediante el Informe Nº 011-2022-LRP-MO-JNE, del 4 de noviembre de 2022, el fi scalizador provincial del JEE concluyó que los elementos publicitarios detectados no fueron retirados. 1.6. Posteriormente, con la Resolución Nº 00615-2022-JEE-ATAL/JNE, del 19 de noviembre de 2022, el JEE sancionó al señor recurrente con amonestación pública y multa de treinta (30) UIT por infracción a las normas de publicidad estatal contenidas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre publicidad estatal; asimismo, dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00615-2022-JEE-ATAL/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) Como se advierte del Informe Nº 022-2022-NLT-FP- JEE ATALAYA-JNE, el recurrente no incurrió la infracción prevista en el literal g del artículo 20 del Reglamento sobre publicidad estatal. b) Los pronunciamientos emitidos en el proceso de publicidad estatal le fueron noti fi cados a su casilla electrónica recién el 21 de noviembre de 2022, por lo que no era posible cumplir con las medidas correctivas dentro del plazo previsto; asimismo, considera que las notifi caciones debieron noti fi carse a la mesa de partes virtual de la referida entidad edil. c) Según el Reglamento de Organización y Funciones y Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Sepahua, el área competente para plani fi car, organizar, dirigir y ejecutar las actividades y programas de relaciones institucionales, protocolo e imagen corporativa es la unidad de imagen a cargo de la Secretaría General. d) Las campañas publicitarias pueden enmarcarse en el supuesto de impostergable necesidad o utilidad pública. e) El JEE no aplicó los principios de proporcionalidad y razonabilidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 establecen que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, y administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 precisa: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.3. El artículo 192 señala: Artículo 192.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización