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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban expedición de publicidad certificada exonerada mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 014-2023-SUNARP/SA Lima, 31 de enero de 2023VISTOS; el Informe Técnico N° 006-2023-SUNARP/ DTR del 30 de enero de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 067-2023-SUNARP/OTI del 24 de enero de 2023 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 035-2023-SUNARP/OAJ del 17 de enero de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal; Que, el literal b) del artículo 21 y el artículo 22 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral establece que las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pueden formular solicitudes de publicidad registral a través de la Ofi cina de Trámite Documentario o la que haga sus veces, o conforme a lo acordado en el convenio de colaboración interinstitucional que haya suscrito con la Sunarp, respectivamente; Que, el artículo 124 del citado reglamento señala que, de acuerdo al principio de colaboración y cooperación entre entidades de la administración pública, recogido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no procede el cobro del derecho registral ante una solicitud de publicidad formulada por una entidad estatal, salvo que la prestación del servicio genere un costo excesivo al Registro; Que, asimismo, el artículo 87 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el deber de colaboración entre entidades estableciendo, en el apartado 87.2.1, el deber de brindar una respuesta de manera gratuita y oportuna a las solicitudes de información formuladas por otra entidad pública en ejercicio de su función; Que, atendiendo el citado marco normativo, la Sunarp recibe diariamente una alta cantidad de requerimientos de información registral por parte de distintas entidades públicas como el Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú, Procuradurías, Ministerios, Contraloría General de la República, entre otras instituciones públicas, cuyos principales servicios demandados corresponden a certi fi cados literales de partidas registrales, certi fi cados literales de títulos archivados y certi fi cados registrales vehiculares; Que, si bien tales requerimientos de información son atendidos diariamente por parte de los servidores del registro través de los sistemas informáticos respectivos, es importante precisar que dicha situación viene generando un incremento considerable en el volumen de trabajo de las áreas que tienen a su cargo tal función, lo que puede conllevar a una eventual afectación a los plazos de entrega; motivo por el cual emerge la necesidad de establecer medidas que, empleando el uso de la tecnología de la información, permitan la reducción progresiva de la presentación de solicitudes de información, así como de la carga laboral; Que, mediante resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nros. 158-2021-SUNARP/SN, 019-2022-SUNARP/SN y 034-2022-SUNARP/SN, se aprueba la expedición del certi fi cado literal de partida registral, certi fi cado registral vehicular y certi fi cado literal de título archivado, respectivamente, mediante uso de agente automatizado empleando la fi rma digital de la Sunarp, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica, para aquellos ciudadanos que soliciten dichos certi fi cados mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, de manera que puedan ser atendidos inmediatamente; Que, estando a lo detallado en los considerandos precedentes, es oportuno habilitar las funcionalidades que permitan, a las entidades de la administración pública y a las entidades bene fi ciarias de exoneraciones normativamente previstas, obtener el certi fi cado literal de partida registral, el certi fi cado literal de título archivado y Certi fi cado Registral Vehicular, de forma inmediata, mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, desde un ordenador, portal web o canal digital, en el marco del convenio de colaboración interinstitucional que hayan suscrito con la Sunarp; Que, las cuentas de los usuarios externos, libres de pago o exonerados del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL son creados en el marco de los numerales 5.7.1.3, 5.7.1.4 y 5.7.1.5 de la Directiva N° 004-2008-SUNARP/SN, aprobado por Resolución N° 208-2008-SUNARP/SN; la Directiva DI-002-2022-GG, aprobada por Resolución N° 145-2022-SUNARP/GG, o en el marco de exoneraciones normativas; Que, en ese contexto, la O fi cina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha culminado las mejoras en las cuentas de los usuarios externos, libres de pago o exonerados del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL para que se pueda solicitar el certi fi cado literal de partida registral, el certi fi cado literal de título archivado y el Certi fi cado Registral Vehicular, expedido por agente automatizado, empleando la fi rma digital de la Sunarp; Que, el certi fi cado literal de partida registral, el certi fi cado literal de título archivado y el Certi fi cado Registral Vehicular, a ser expedidos mediante agente automatizado, empleando las cuentas de los usuarios externos libres de pago o exonerados del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, cumple con los presupuestos normativos y técnicos señalados en las resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nros. 158-2021-SUNARP/SN, 019-2022-SUNARP/SN y 034-2022-SUNARP/SN, respectivamente, e incorpora medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como el Código de Veri fi cación Digital y el código QR; Que, adicionalmente a lo señalado en el considerando anterior, las mencionadas entidades podrán corroborar la autenticidad del certi fi cado literal de partida registral, del certi fi cado literal de título archivado y del Certi fi cado Registral Vehicular, expedidos mediante agente automatizado, accediendo al servicio de consulta implementado en la plataforma “Síguelo”, a través de la lectura del código QR contenido en el certi fi cado o desde la página web de la Sunarp; corroboración que puede efectuarse hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la expedición del mismo;