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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / Que, por otro lado, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a que, mediante resolución, apruebe la incorporación de los servicios de publicidad certi fi cada literal y compendiosa para su expedición mediante agente automatizado; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia Adjunta el proyecto de Resolución, conjuntamente con el respectivo Informe Técnico, por el cual se aprueba la expedición de la siguiente publicidad certi fi cada exonerada, Certi fi cado Literal de Partida Registral, Certi fi cado Literal de Título Archivado y Certi fi cado Registral Vehicular, mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, atendiendo a lo resuelto en la Resolución Suprema N° 010-2023-JUS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de enero de 2023, respecto a la aceptación de la renuncia formulada por el Superintendente Nacional de la Sunarp, se ha con fi gurado el supuesto de ausencia previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp; donde se dispone que, en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto; Que, en ese sentido, considerando que mediante la Resolución Suprema N° 061-2022-JUS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 07 de abril de 2022, se designa al señor Eduar Jesús Salazar Sánchez en el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que el acto resolutivo a emitir sea formalizado a través de una Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos; Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 006-2023- SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral, el Memorándum N° 067-2023- SUNARP/OTI de la O fi cina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 035-2023-SUNARP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas y contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la expedición de la publicidad certifi cada exonerada mediante agente automatizado Aprobar la expedición de la siguiente publicidad certi fi cada exonerada, Certi fi cado Literal de Partida Registral, Certi fi cado Literal de Título Archivado y Certi fi cado Registral Vehicular, mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. La publicidad certi fi cada exonerada es aquella solicitada y expedida en el marco de exoneraciones normativamente previstas o de convenios de colaboración o cooperación interinstitucional. La publicidad certi fi cada expedida mediante agente automatizado es suscrita digitalmente por la SUNARP y es de atención inmediata. Artículo 2.- Delimitación de la expedición de la publicidad certi fi cada exonerada mediante agente automatizado a) Para el certi fi cado literal de Partida Registral El certi fi cado literal expedido mediante agente automatizado comprende a las partidas registrales del Registro de Predios, del Registro de Personas Jurídicas y del Registro de Personas Naturales, siempre que no cuenten con más de 80 páginas. Puede expedirse publicidad certi fi cada literal parcial de la partida registral siempre que se trate de asientos completos. Se encuentran excluidas de la expedición automatizada, las partidas registrales comprendidas en los siguientes supuestos: - Que cuentan con antecedente en tomo y fi cha. - Que obran en el Sistema Automatizado del Registro Predial (SARP). - Del Registro de Testamentos, mientas no se extienda el asiento de ampliación. El certi fi cado literal que no pueda ser expedido mediante agente automatizado deberá ser solicitado mediante o fi cio, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. b) Para el certi fi cado literal de título archivado El certi fi cado literal de título archivado, expedido mediante agente automatizado, comprende a los títulos electrónicos tramitados por el Sistema de Intermediación Digital (SID) de la Sunarp; ulteriormente, por resolución de Superintendencia Nacional, se incorpora a dicho servicio los títulos archivados que hayan pasado por un proceso de digitalización. No puede expedirse publicidad certi fi cada literal parcial de un título archivado. El servicio no comprende los títulos archivados del Registro de Testamentos ni los títulos archivados del Registro Personal. Artículo 3.- Veri fi cación de la autenticidad de la representación imprimible del certi fi cado La veri fi cación de la autenticidad de la representación imprimible del certi fi cado literal expedido mediante agente automatizado, mediante el Código de Veri fi cación Digital (CVD), se encuentra habilitada en la página institucional de la Sunarp y en el “Síguelo”, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su expedición. Artículo 4.- Mantenimiento del software de agente automatizado La O fi cina de Tecnologías de la Información es la encargada del óptimo funcionamiento del agente automatizado, para la correcta expedición del certi fi cado literal de partida registral, del certi fi cado literal de título archivado y del Certi fi cado Registral Vehicular. Artículo 5.- Adecuación de la Directiva DI-002- 2022-GG Disponer que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se modi fi que la Directiva DI- 002-2022-GG, “Directiva que establece lineamientos para la suscripción, ejecución, monitoreo y evaluación de los Convenios de Colaboración Interinstitucional para el acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea”, aprobada por Resolución N° 145-2022-SUNARP/GG; a fi n de actualizar los servicios a los que tendrán acceso las entidades públicas, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL. Artículo 6.- Convenios de colaboración interinstitucional vigentes Disponer que las entidades que hayan suscrito un Convenio de Colaboración Interinstitucional, en virtud del cual se les brinda gratuitamente acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL, durante su vigencia y de acuerdo con sus funciones y competencias, podrán solicitar a la Gerencia General de la Sunarp, la ampliación de los servicios señalados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 7.– Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 06 de febrero de 2023.