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77 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento sobre publicidad estatal (ver SN 1.11.). 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso apelación interpuesto por don Humberto Santillán Tuesta, en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el periodo de gobierno municipal 2019-2022; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00615-2022-JEE-ATAL/JNE, del 19 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, en el extremo que le impuso la dimensión de multa en treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) por incurrir en la infracción prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; y, REFORMÁNDOLA , fi jar la multa en veinticinco (25) UIT; asimismo, declararla NULA en el extremo que sancionó al referido ciudadano por incurrir en la infracción prevista en el literal g del artículo 20 del propio reglamento, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones a efectos de que continúe con el trámite que corresponde, conforme a lo señalado en el considerando 2.11. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 26 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2147477-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 01098-2022-JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 0018-2023-JNE Expediente Nº ERM.2022054924 AYAVIRI - MELGAR - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022005293)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Con fi a - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01098-2022-JEE-SROM/JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que resolvió, entre otros, sancionar a la referida organización política con multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 00940-2022-JEE-SROM/JNE, del 13 de octubre de 2022, esto es, el retiro de la propaganda electoral difundida sin previa autorización, en predio público, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 003-2022-YCC-FP-JEE SAN ROMAN-JNE, del 9 de junio de 2022, el fi scalizador provincial del JEE concluyó que la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Con fi a - Puno (en adelante, OP) difundió propaganda electoral en forma de pintas realizada en predio de dominio público, esto es, en el muro de cerco perimétrico de la planta procesadora de leche La Moyita, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Melgar, departamento de Puno, sin contar con autorización previa. La propaganda en mención tiene el siguiente detalle: ID SIPE 113-DNFPEF033-082-012 Incidencia especi fi caPROPAGANDA ELECTORAL EN PREDIO PÚBLICO O DE DOMINIO PÚBLICO SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN Tipo Predio público en general Nombre del lugar Planta procesadora de leche LA MOYITA Dirección exacta Km 3 carretera Ayaviri – Quesca, Sector Quesca Movimiento regional presunta responsablePOR LAS COMUNIDADES FUENTE DE INTEGRACIÓN ANDINA DE PUNO - CONFIA Presunto infractor o autor del hechoGRANADOS CENTENO JUAN JOSE DNI 40477045Personero legal acreditado ante el JNECalle Pasaje Wendorff Nº 180 - Puno - Puno - Puno Correo: ceciliabg_40@hotmail.com Características de propaganda electoral reportadaLa pinta detectada contiene: El símbolo del movimiento regional junto al acrónimo “CONFIA” en color verde en cuatro (4) oportunidades y acompañado de la inscripción “TOMAS” en color verde y negro en dos (2) ocasiones, haciendo un total de 8 pintas. 1.2. En atención a dicho informe, mediante la Resolución Nº 00020-2022-JEE-SROM/JNE, del 10 de junio de 2022, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra de la OP por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento), y corrió traslado al personero legal, a efectos de que presente los descargos correspondientes; sin embargo, no lo hizo pese a encontrarse debidamente notifi cado. 1.3. A través de la Resolución Nº 00940-2022-JEE- SROM/JNE, del 13 de octubre de 2022, el JEE resolvió, entre otros, determinar que la OP incurrió en infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, pues la propaganda detectada fue difundida sin contar con autorización previa; además, requirió que en el plazo de cinco (5) días calendario cumpla con el retiro de aquella propaganda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle la sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público, una vez que sea consentida. 1.4. Con el Informe Nº 014-2022-DOQ-FP-JEE SAN ROMAN-JNE, del 27 de octubre de 2022, el fi scalizador provincial del JEE concluyó lo siguiente: