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73 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados, se advierte que el señor regidor no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citado para el acto de juramentación. En esa línea, presentó un escrito comunicando a este organismo electoral que dicha decisión se debe a razones de salud. 2.2. Así las cosas, corresponde atender la solicitud presentada por el señor secretario como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.2. y 1.3.); en consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar al regidor que corresponda. 2.3. Conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.2.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral, debe convocarse a doña Antonia Zegarra Melo, identi fi cada con DNI Nº 40747767, candidata no proclamada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Williams Isacc Román Zegarra como regidor del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a doña Antonia Zegarra Melo, identi fi cada con DNI Nº 40747767, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0921-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2147361-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00615-2022-JEE-ATAL/JNE RESOLUCIÓN Nº 0015-2023-JNE Expediente Nº ERM.2022055169 SEPAHUA - ATALAYA - UCAYALIJEE ATALAYA (ERM.2022042695)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veintitrés VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Humberto Santillán Tuesta, en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor recurrente), en el periodo de gobierno municipal 2019-2022, en contra de la Resolución Nº 00615-2022-JEE-ATAL/JNE, del 19 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que sancionó con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) al señor recurrente, por infracción a las normas de publicidad estatal contenidas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento sobre publicidad estatal), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 022-2022-NLT-FP-JEE ATALAYA-JNE, del 16 de setiembre de 2022, el fi scalizador provincial del JEE concluyó que la Municipalidad Distrital de Sepahua, a través de su titular, habría difundido publicidad estatal no reportada en periodo electoral por medio de ocho (8) anuncios digitales, a través de su red social o fi cial Facebook, bajo las siguientes características: