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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Autorización para la emisión de fi anzas otorgada antes de la vigencia del Reglamento Las empresas de ramos generales o mixtas que cuenten con autorización para la emisión de fi anzas antes de la vigencia del Reglamento, pueden emitir tanto fi anzas GOC como fi anzas GOO. Segunda.- Cumplimiento de requerimientos mínimos de información en pólizas de caución o fi anzas GOO negociadas íntegramente entre las partes Cuando el contenido de una póliza de caución o fi anza GOO es negociado íntegramente entre las partes contratantes, estas pueden convenir que en la póliza o fi anza GOO y sus respectivos certi fi cados de garantía no se incluya total o parcialmente la información requerida en el párrafo 4.2 del artículo 4 o del artículo 32 del presente Reglamento. En estos casos, la citada información debe ser comunicada al acreedor, asegurado o al bene fi ciario, según corresponda, a través de un documento complementario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plan de adecuación En el caso de los aspectos que no son de aplicación inmediata, según se indica en el Artículo Undécimo de la Resolución que aprueba el presente Reglamento, las empresas de ramos generales y mixtas que emiten cauciones, fi anzas y/o seguro de crédito deben remitir a la Superintendencia, dentro de los primeros noventa (90) días de publicada la presente Resolución, un Plan de adecuación, con plazos especí fi cos para cada uno de los artículos señalados en el presente Reglamento e incluir el tratamiento contable de las inversiones realizadas con contragarantías señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria. El plazo máximo de implementación del referido plan no puede exceder al 31.12.2024. La Superintendencia puede requerir plazos distintos a los indicados por las empresas. Terminados los plazos del plan de adecuación, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todos los contratos de seguros o fi anzas suscritos por las empresas y que se encuentren vigentes. Segunda.- Adecuación de las inversiones realizadas con contragarantías Las inversiones realizadas a partir del 01.06.2023 con el efectivo o depósitos recibidos como contragarantía, deben seguir las disposiciones indicadas en el Reglamento, con excepción del registro contable, el que aplica a partir del 01.01.2025. Sin embargo, al momento de su adquisición se debe asignar una categoría contable cuyo valor debe ser actualizado en cuentas de orden. Del mismo modo, la obligación que corresponde a las contragarantías recibidas en efectivo debe registrarse en el pasivo a partir del 01.01.2025, según lo señalado en el párrafo 21.2 del artículo 21. Las inversiones con contragarantías recibidas en efectivo o depósitos, realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deben adecuar sus características a las requeridas en el presente Reglamento hasta el 31.12.2024. A partir del 01.01.2025, se aplican todas las disposiciones del presente Reglamento incluyendo las relativas al registro contable de contragarantías en efectivo o depósitos, sus inversiones y el reconocimiento del pasivo. Sin embargo, el valor de estas inversiones debe ser actualizado en cuentas de orden según la categoría contable asignada al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento. El registro inicial de las referidas inversiones como parte el activo debe realizarse a valor en libros, según la categoría contable que corresponda, de modo tal que cualquier diferencia entre el pasivo a reconocer y el valor en libros debe estar re fl ejada en resultados acumulados o resultados del ejercicio, según corresponda. No se pueden repartir dividendos por la parte de resultados reconocidos en el registro inicial de las inversiones realizadas con contragarantías. El reconocimiento posterior de dichas inversiones se realiza en función de la categoría contable de la inversión seleccionada por la empresa, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros. Esto sin perjuicio de las disposiciones especí fi cas que pueda brindar la Superintendencia en el marco del Plan de Adecuación. Por tal motivo, las empresas deben remitir el tratamiento contable aplicado para cada una de las inversiones realizadas con contragarantías antes de la entrada en vigencia del Reglamento, así como la dinámica contable para realizar su registro inicial. Excepcionalmente, las empresas pueden reasignar las inversiones con contragarantías a otros portafolios de inversión como parte del Plan de Adecuación, siempre y cuando estas inversiones sean coherentes con la naturaleza y características de las obligaciones que respaldan. Tercera.- Extensión del Plan de Adecuación Las empresas, previa autorización de la Superintendencia, pueden solicitar la extensión del Plan de adecuación al que se hace referencia en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, en lo aplicable a las inversiones con contragarantías en efectivo o depósitos realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento. La Superintendencia puede extender el plazo del Plan de Adecuación hasta el 31.12.2026, si las empresas cumplen con los siguientes requisitos: - Presentar, junto con el Plan de Adecuación indicado en la segunda disposición complementaria fi nal y transitoria, la solicitud de extensión del plazo debidamente fundamentada. - Establecer la Política de Inversiones de Contragarantías Recibidas, la que debe incluir además los hitos para la adecuación de dicho portafolio a las características señaladas en el Reglamento. - Establecer la Política de Gestión de Activos y Pasivos para el portafolio de inversiones y las obligaciones provenientes de contragarantías en efectivo o depósitos, incluyendo hitos para la adecuación del calce de duraciones y monedas entre activos y pasivos, así como una metodología para la medición del mismo. - Presentar compromiso, aprobado por la Junta General de Accionistas, de capitalización del 100% de las utilidades generadas hasta el año en que culmina el plan de adecuación. Cuarta.- Reporte de inversiones realizadas con contragarantías: Las empresas deben inscribir la información de inversiones realizadas con contragarantías considerando lo dispuesto en la Circular N° S-664-2017 dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del 01 de junio del 2023. Quinta.- Continuidad en la comercialización de las fi anzas GOO Las empresas que comercializaban fi anzas antes de la vigencia del presente Reglamento y que de acuerdo a las de fi niciones de este son consideradas como fi anzas GOO, pueden continuar con dicha comercialización. El contenido de la fi anza GOO y su certi fi cado de garantía deben adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento de conformidad con las fechas indicadas en el Artículo Undécimo de la presente Resolución. Las empresas deben remitir la solicitud de inscripción de los modelos de fi anzas GOO hasta el 31 de diciembre del 2023.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y normas modi fi catorias, de conformidad con el Anexo N° 1 “Modi fi caciones al Plan de Cuentas de las Empresas del Sistema Asegurador” que se adjunta a la presente resolución y se publica en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS.