Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / 27.2 De la misma forma, los ingresos producto de las evaluaciones que realizan las empresas a los contratantes, siempre que ellos no se encuentren en el ámbito de aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, así como a los clientes de sus potenciales contratantes o asegurados deben registrarse en las correspondientes cuentas y subcuentas de los rubros 54 “Ingresos Técnicos Diversos” y 16 “Cuentas por Cobrar Diversas”. CAPÍTULO IV GESTIÓN DE SEGUROS DE CRÉDITO, DE CAUCIÓN Y DE FIANZAS SUBCAPÍTULO I GESTIÓN DE PÓLIZAS DE CAUCIÓN Y FIANZAS Artículo 28.- Gestión de pólizas de caución y fi anzas 28.1. Las empresas deben establecer estrategias, políticas y procedimientos para la suscripción y seguimiento de las pólizas de caución y fi anzas, así como para la evaluación, cali fi cación, seguimiento, inversión y recuperación de las contragarantías, los cuales deben incluirse en manuales aprobados por el directorio, que comprendan al menos los siguientes aspectos: 1. Emisión: a) Apetito por el riesgo. b) Niveles o prioridades para la aceptación del riesgo, en función de la estructura jerárquica de la empresa, de sus distintos niveles de decisión y de lo dispuesto en el presente Reglamento. Adicionalmente, la empresa debe establecer un límite máximo a la suscripción de riesgos (exposición total sin considerar contratos de reaseguro y/o contragarantías) por contratante y por riesgo único. c) Mecanismos idóneos que permitan determinar la existencia o materialización del siniestro, en caso corresponda. d) Políticas y procedimientos de evaluación del deudor o contratante, incluyendo antecedentes y características del deudor o contratante, solvencia económica, experiencia en el negocio materia del contrato garantizado. Cuando el deudor o contratante sea un consorcio, debe establecerse expresamente que esta evaluación se realiza a cada integrante del consorcio. e) Políticas y procedimientos para la evaluación del bene fi ciario o acreedor. Para las pólizas de caución y fi anzas con las características indicadas en el párrafo 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento, la empresa debe evaluar en la fase de suscripción, no solo la probabilidad de incumplimiento del contratante de la póliza o deudor de la fi anza, sino también el comportamiento histórico del bene fi ciario o acreedor con respecto a la forma de ejecución de sus pólizas o fi anzas, según corresponda. f) Políticas para la evaluación del riesgo asegurado o garantizado, incluyendo los contratos entre contratante y asegurado, o deudor y acreedor, cuando corresponda. g) Políticas y procedimientos para la constitución, mitigación de riesgos, registro, custodia, valorización, monitoreo e inversión de contragarantías. h) Políticas de contratación de reaseguros. 2. Seguimiento: Políticas y procedimientos de seguimiento periódico del deudor o contratante, del riesgo garantizado y sus contragarantías asociadas. 3. Renovación: Políticas y procedimientos para la emisión oportuna de las renovaciones y su adecuada comunicación al deudor, contratante, acreedor y/o bene fi ciario. 4. Pago: Políticas y procedimientos para la atención y pago de la póliza de caución o fi anza, teniendo en consideración los marcos normativos aplicables. 5. Reclamo: Políticas de atención de reclamos. 6. Recuperación: Procedimientos para la devolución o ejecución de las contragarantías y otros medios de recuperación de acreencias. 7. Documentación: Políticas y procedimientos para la documentación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento, tales como cargos de recepción de pólizas, de renovaciones, certi fi cados de garantía, pago de siniestros o ejecuciones de fi anzas, evaluación de deudores o contratantes y contratos garantizados. 28.2. En el caso de que una empresa de ramos generales decida iniciar la suscripción de seguros de caución o fi anzas, debe adjuntar previamente la información indicada en el presente artículo como parte del informe de riesgos por nuevos productos a que se re fi ere la Circular G-165-2012 y sus normas modi fi catorias. Artículo 29.- Comité de suscripción de pólizas de caución y fi anzas 29.1. Las empresas cuyas primas de seguros de caución y comisiones de fi anzas al cierre del ejercicio anterior representen el 15% o más del total de todas sus primas de seguros de ramos generales y comisiones por fi anzas, deben constituir un Comité de Suscripción de Cauciones y Fianzas, el cual debe aprobar al menos aquellas coberturas que superen el 20% de su patrimonio efectivo, entendiéndose como cobertura a la suma asegurada máxima de la póliza de caución o el monto de la fi anza, sin considerar los contratos de reaseguros aplicables a dichas pólizas o fi anzas. 29.2. Las empresas determinan los funcionarios que participan en el Comité, quienes deben tener reporte funcional directo con el Gerente General y/o el Directorio. Asimismo, sus integrantes no deben presentar con fl ictos de intereses entre sus funciones y sus responsabilidades dentro del Comité. El funcionario responsable del proceso de suscripción de la póliza o fi anza no puede participar en el Comité con derecho a voto. 29.3. La evaluación realizada por este Comité, su discusión y votación debe constar en actas suscritas por sus participantes, las cuales deben estar a disposición de esta Superintendencia. Artículo 30.- Evaluación de escenarios30.1 Las empresas que hayan constituido el Comité de suscripción indicado en el artículo anterior, deben evaluar semestralmente la capacidad de pago de sus fi anzas y pólizas de caución bajo escenarios que incluyan la ejecución de las exposiciones más grandes de su cartera de pólizas y fi anzas. Dicha evaluación debe considerar la estrategia de reaseguros vinculada a la ejecución de estos riesgos, incluyendo sus plazos de pago, tipos de contrato y límites (considerando cobertura máxima, límite agregado anual y reinstalaciones), así como la disponibilidad y liquidez de las contragarantías e inversiones elegibles para atender dichas ejecuciones. 30.2 Para la selección de dichos riesgos, por lo menos se debe realizar un análisis por la exposición a cada póliza o fi anza emitida, por la exposición a un mismo proyecto a través de distintas coberturas, por la exposición a un mismo contratante o deudor a través de distintas pólizas o fi anzas, por la exposición a un riesgo único a través de distintas pólizas o fi anzas, entre otros cúmulos de riesgos relevantes para la empresa. 30.3 Dicha evaluación debe cuanti fi car, por lo menos, el impacto de estos escenarios en: i) los requerimientos patrimoniales; ii) el límite de endeudamiento; iii) el índice de solvencia; iv) el índice de cobertura de obligaciones técnicas; y, v) la capacidad de pago bajo la estructura actual de los activos de la empresa. En caso de que dichos escenarios impacten negativamente en alguno de los indicadores señalados, teniendo como base el requerimiento regulatorio de dichos indicadores, en los casos que aplique, la empresa debe elaborar un plan que permita mitigar los impactos identi fi cados. 30.4 Los escenarios deben evaluar las exposiciones directas o indirectas, a través de consorcios o esquemas similares, de las pólizas o fi anzas que cubran las obligaciones del mismo deudor o contratante, o su grupo económico. Los informes que describan los escenarios, el resultado y planes de mitigación deben ser elaborados por la Unidad de Riesgos y presentados al Comité de Riesgos para su aprobación. El informe del primer semestre debe