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48 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / b) Descripción de los riesgos identi fi cados. c) Resultados de la evaluación realizada y medidas de tratamiento implementadas o propuestas a fi n de gestionar el riesgo. 37.2 Con la salvedad establecida en el párrafo 38.2 del artículo siguiente, las empresas pueden emitir fi anzas GOO a partir del día siguiente que la empresa cumpla con el registro de la modi fi cación del Estatuto, el cual se realiza de conformidad con el procedimiento TUPA correspondiente. CAPÍTULO VI REGISTRO DE MODELOS DE PÓLIZAS Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LAS NOTAS TÉCNICAS SUBCAPÍTULO I FIANZAS GOO Artículo 38 .- Registro de modelos de fi anzas GOO 38.1 Los modelos de Fianzas GOO deben remitirse para su incorporación al Registro a cargo de la Superintendencia, bajo un sistema de revisión posterior. Para la incorporación en el Registro de los modelos de fi anza GOO, las empresas deben presentar a la Superintendencia, a través de los medios electrónicos que esta determine, la documentación requerida para el registro de modelos de pólizas de caución. 38.2 Las empresas solo pueden ofertar o comercializar en el mercado nacional, las fi anzas GOO cuyos modelos se encuentren incorporados en el Registro y que cuenten con el código de registro respectivo, el cual es otorgado en el plazo de quince (15) días hábiles de recibida la documentación completa, remitiéndose una comunicación a la empresa. 38.3 Las fianzas GOO cuyo contenido es negociado integralmente entre las partes contratantes no requieren ser inscritas en el Registro; sin embargo, los certificados de garantía y notas técnicas de dichas fianzas deben estar a disposición de esta Superintendencia. En dicho caso, la fianza GOO debe indicar explícitamente que no ha sido inscrita en el registro de esta Superintendencia. Artículo 39.- Notas técnicas Las empresas deben elaborar y mantener a disposición de esta Superintendencia, las notas técnicas para los productos de fi anzas GOO, siguiendo lo señalado Capítulo III Requerimientos mínimos de las Notas Técnicas del Reglamento de Registro de Modelos de Póliza de Seguros y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, aprobada por Resolución SBS Nº 7044-2013 y sus normas modi fi catorias. SUBCAPÍTULO II POLIZAS DE CAUCION Y SEGURO DE CRÉDITO Artículo 40 .- Registro de modelos de pólizas de caución y pólizas de seguro de crédito El registro de los modelos de pólizas de caución y pólizas de seguro de crédito y los requerimientos mínimos aplicables a sus notas técnicas están sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Registro de Modelos de Póliza de Seguros y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS Nº 7044-2013 y sus normas modi fi catorias. CAPÍTULO VII RENOVACIÓN, COBERTURA Y RECHAZO DE SINIESTROS O DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS APLICABLE A PÓLIZAS DE CAUCIÓN Y FIANZAS Artículo 41 .- Renovación de las pólizas de caución y las fi anzas 41.1 Las solicitudes de renovación de pólizas de caución y fi anzas deben ser respondidas por escrito dentro del plazo establecido en el respectivo certi fi cado de garantía o en la fi anza, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la empresa, lo requerido en el presente Reglamento y otras normas de carácter especí fi co. 41.2 Las empresas pueden emitir pólizas de caución y fi anzas electrónicas siguiendo las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre la materia. 41.3 Adicionalmente a lo dispuesto en el Capítulo VI del presente Reglamento, la póliza y su certi fi cado de garantía o la fi anza deben incluir las siguientes obligaciones: 1. El contratante o asegurado o deudor, según corresponda, deben solicitar la renovación de la póliza o fi anza dentro del plazo establecido en ellas o en su respectivo certi fi cado de garantía, conforme al marco normativo vigente y lo señalado en el certi fi cado de garantía, aun cuando se esté tramitando algún mecanismo de resolución de controversias, tales como arbitraje, conciliación o proceso judicial. 2. La empresa debe remitir la respectiva renovación directamente al bene fi ciario o acreedor, según corresponda, adjuntando el original del certi fi cado de garantía renovado, informando de tal hecho al contratante o deudor por escrito, remitiéndole copia del certi fi cado renovado; salvo en aquellos casos en los que expresamente el bene fi ciario o acreedor requieran que el contratante o deudor sea quien presente la renovación. Artículo 42.- Ejecución de las pólizas de caución o fi anzas 42.1 La ejecución de las pólizas de caución o fi anzas debe efectuarse de acuerdo con las condiciones que se hubieran establecido en la póliza, fi anza o certi fi cado de garantía al momento que se requiera dicha ejecución. Es responsabilidad del contratante o deudor, según corresponda, mantener permanentemente actualizada la información necesaria conforme a las condiciones establecidas en la póliza, fi anza o certi fi cado de garantía, remitiendo la correspondiente documentación a la empresa. 42.2 Cuando en la póliza de caución o fi anza se establezca que el asegurado o bene fi ciario o acreedor debe probar los daños para el pago de la indemnización, debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales garantizadas, la probanza se debe realizar de acuerdo con lo previsto en el respectivo certi fi cado de garantía o en la fi anza GOC. El requerimiento de prueba de los daños debe ser consistente con la naturaleza de la cobertura que se otorga y conforme al marco normativo aplicable para dicha póliza o fi anza. Artículo 43.- Rechazo de siniestros o de ejecución de fi anzas En caso la empresa rechace la solicitud de cobertura o la ejecución de la garantía, dicha situación debe ser comunicada por escrito al asegurado, bene fi ciario o acreedor, según corresponda, adjuntando la documentación de sustento pertinente, dentro del plazo mencionado en la póliza o fi anza y su certi fi cado de garantía correspondiente, conforme a la normatividad vigente. El cargo de la respuesta brindada al asegurado o acreedor debe incorporarse al expediente de la póliza o fi anza, según corresponda. CAPÍTULO VIII INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 44 .- Información a la Superintendencia 44.1 Las empresas deben inscribir la información de inversiones realizadas con contragarantías considerando lo dispuesto en la Circular N° S - 664 – 2017. 44.2 Las empresas deben remitir copia de los contratos de reaseguro automáticos que suscriban para la cobertura de seguros de caución, fi anzas GOC y GOO, dentro de los treinta (30) días siguientes del inicio de su vigencia. Dichos contratos deben cumplir con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.